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10 de octubre de 2008
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Circunstancias especiales

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, octubre (www.cubanet.org) - La prensa cubana califica de circunstancia especial la situación actual en Cuba. El gobierno nada dice al respecto. Sin embargo las medidas que adopta se corresponden con las que rigen en una situación excepcional. Especialmente por ser violatorias de los derechos fundamentales.

La solución de problemas durante la vigencia de un Estado de emergencia requiere la adopción de medidas especiales. En la generalidad de los casos, estas disposiciones afectan el ejercicio de ciertos derechos individuales. De ahí que éstas solo rijan por un periodo de tiempo determinado y por estricta necesidad. Únicamente en función de preservar el orden interno del país.

En menos de 10 días, los huracanes Gustav e Ike arrasaron la isla de Cuba. Los fenómenos destruyeron decenas de miles de viviendas, tendidos eléctricos y telefónicos, miles de hectáreas de cultivos y obras de infraestructura. 

La situación en Cuba es  crítica. El desabastecimiento de los mercados internos, principalmente del agrícola, unido al aumento de los precios de los combustibles, generó un aumento en los precios de los alimentos y productos de primera necesidad.

Para evitar tal situación, el gobierno declaró la guerra a los vendedores furtivos. En este sentido, en nota de prensa titulada Información a nuestro pueblo, publicada  en el periódico Granma el 29 de septiembre, se advierte a la población sobre las medidas adoptadas. 

El periódico califica de circunstancia especial las condiciones actuales. Sin embargo, la Ley No 75 de Defensa Nacional prevé que en caso de desastres naturales, que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado se declare un Estado de Emergencia.  

Respecto a este hecho legal, el Presidente del Consejo de Estado no se ha pronunciado. Más cuando la referida ley le exige declararlo por medio de resolución, en la que exprese las causas que lo originan, la delimitación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

No obstante, sus efectos están vigentes. Por ejemplo, a los sancionados por venta ilícita se les aplica una circunstancia agravante de la responsabilidad por cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro eminente de ella u otra situación especial. (Artículo 53 inciso e, del Código Penal.) 

Se le sanciona en juicios sumarísimos sin ninguna garantía para una defensa justa. Se constituyen tribunales de facto para enjuiciar los hechos en las estaciones policiales. El clima de inseguridad aumenta. Nada garantiza que se respeten en estas circunstancias especiales la esencia de la dignidad humana y la seguridad personal de los cubanos.  

Este tipo de situaciones excepcionales o Estado de excepción como también se les conoce, deben ser públicas para que sean conocidas por todos. Nada se dice al respecto, como tampoco se menciona el tiempo que durará la misma. Hecho que prueba que el gobierno de Cuba no se somete a sus propias leyes.

laritzadiversent@yahoo.es

 

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