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IV. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
56. La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus
considerandos, inter alia, que los pueblos americanos "tienen
como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre
y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual
y materialmente
". La Declaración Americana consagra no
solamente derechos civiles y políticos, sino también derechos
económicos, sociales y culturales.
57. Uno de los derechos económicos y sociales a los cuales la Comisión
le otorga suma importancia es el derecho a la salud. Este derecho está
consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, el
cual dispone que "Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al
nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad".
58. El marco legal del derecho a la salud en Cuba es su Constitución
Política, la cual garantiza que "no haya enfermo que no tenga
atención médica".(65) El artículo
43, por su parte, estipula que "El Estado consagra el derecho
conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción
de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana
.reciban asistencia en todas
las instituciones de salud". Finalmente, el artículo 50 de la
Constitución dispone:
Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud.
El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica
y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico
rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos
y de tratamiento especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica
gratuita;
- con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos
periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas
de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la
población a través de las organizaciones de masas y
sociales.
59. En relación con el derecho a la salud, durante el período
cubierto por el presente informe la Comisión fue informada de la
celebración en Cuba de la Primera Jornada Iberoamericana de
Telecomunicaciones y Sociedad, la cual dio a conocer que Cuba cuenta con una
red nacional de Telemedicina que incluye a seis provincias y 27 instituciones
de salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
telemedicina es el uso de información y tecnología de
telecomunicaciones para el diagnóstico, tratamiento y prevención
de enfermedades a través de la educación continuada de los
proveedores de salud pública. En el evento, que tuvo lugar en el Hotel
Nobotel, el Ingeniero Juan Enríquez Landeiro, especialista coordinador
de dicha red, manifestó que los territorios con ese avance tecnológico
son Holguín, Ciudad de La Habana, Santiago de Cuba, Guantánamo,
Cienfuegos y Villa Clara. Actualmente se trabaja en las áreas de
radiología general, educación (Biblioteca y Universidad
Virtual), genética, patología y oftalmología. Según
las informaciones proporcionadas, este sistema ha beneficiado a más
de dos mil pacientes, y se han reducido los costos hospitalarios. Se ha señalado,
asimismo, que Cuba se prepara para el paso cualitativo de trabajar la
telesalud como un programa más, y en ese sentido tiene diseñado
un proyecto nacional. También dentro del derecho a la salud,
trascendió que durante el año 2000 las plantas de llenado,
Iiofilización y envase del Centro Nacional de Biopreparados (BIOCEN)
de La Habana procesaron y terminaron 15 medicamentos, entre los que se
encuentra la vacuna para la Hepatitis-b, recombinante elaborada en la
institución con el Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología. Otros medicamentos fueron los interferones Alfa y Gamma,
el factor de transferencia y la estreptoquinasa recombinante contra los
infartos del miocardio y varios hemoderivados. También se procesaron
la vacuna contra la garrapata y otros productos veterinarios en colaboración
con el Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio
(CENPALAB). Cabe señalar que BIOCEN posee la certificación de
calidad ISO 9002 para sus producciones y a fines del año pasado fue
evaluado por la Organización Mundial de la Salud como parte del
proceso de aceptabilidad de la vacuna antihepatitis-b recombinante. La
Comisión Interamericana también fue informada que como parte
de su programa de salud, el Estado cubano gasta alrededor de tres millones
quinientos mil dólares anuales en comprar medicamentos anticancerígenos
para salvarle la vida a casi 25 mil cubanos que cada año padecen de
esta enfermedad. En Cuba, el cáncer constituye la segunda causa de
fallecimiento, sólo precedida por las enfermedades del corazón.
Se ha comprobado que la tercera parte de los tumores es prevenible, una
cantidad similar curable y que se puede aspirar a mejorar la calidad de vida
del paciente. Desde los años 60 las entidades de salud se esfuerzan
por controlar este padecimiento. A partir de 1986 se dio inicio al Programa
Nacional contra el Cáncer con el fin de disminuir su incidencia y
mortalidad. Las terapias oncológicas están subvencionadas por
el Estado.
60. También en el período cubierto por el presente informe,
Carlos Lage, Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
reinauguró en las afueras de La Habana el Centro Nacional de
Capacitación 26 de Julio, nueva sede de la Asociación Cubana de
Limitados Físico Motores (ACLIFIM) en donde sus integrantes aprenderán
diferentes oficios. Totalmente remodelada por trabajadores de la construcción,
el inmueble está situado en la carretera del Cacahual y no sólo
será escuela-taller; también se efectuarán allí
reuniones, actividades culturales y deportivas y servirá de estancia
en ocasión de congresos y eventos internacionales. En el acto de
apertura del local, Lage instó a todos los organismos de la
Administración Central del Estado responsables de la atención a
las asociaciones de discapacitados a continuar el trabajo para que el centro
disponga de condiciones óptimas de comodidad y recursos para que
cumpla su programa de capacitación.
61. La protección a la infancia es otro de los derechos protegidos
por la Declaración Americana en su artículo VII, el cual señala
que "todo niño tiene derecho a protección, cuidados y
ayuda especiales". La Constitución cubana dispone, al respecto,
que:
Artículo 40.-La niñez y la juventud disfrutan
de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La
familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de
masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la
formación integral de la niñez y la juventud.
62. Con respecto al derecho a la niñez, la Comisión
Interamericana fue informada que el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) calificó a Cuba en su informe anual como país
ejemplar en la atención a la primera infancia, que comprende a los
menores de cinco años. En el Estado Mundial de la Infancia 2001, el
organismo de las Naciones Unidas destaca que, en Latinoamérica, sólo
la isla se sitúa en el nivel de los países industrializados,
con un índice que fija en ocho por cada mil nacidos vivos. El
documento destaca a Cuba junto a países desarrollados con tasas que
establece entre siete y seis fallecidos por cada millar de alumbramientos.
Con respecto a la atención desde el nacimiento hasta los tres años,
período que ejerce una influencia enorme en el desarrollo ulterior,
la UNICEF clasifica a Cuba como ejemplar. Asimismo, dicho organismo señala
que Cuba estableció un exitoso sistema de guarderías diurnas y
programas de educación que hoy abarca al 98.3 por ciento de los
menores de seis años. Al respecto cita un estudio realizado en 1998
entre 11 países latinoamericanos, con alumnos de tercero y cuarto
grados, entre los cuales los cubanos obtuvieron resultados superiores en
matemáticas y español. El informe considera que un capítulo
estrechamente vinculado a la esperanza de vida es la mortalidad infantil,
pues resulta un indicador fundamental para medir el bienestar de los niños.
En su apartado sobre Latinoamérica y el Caribe, la UNICEF fija para
los infantes nacidos en los años 1999 y 2000 una esperanza de vida de
70 años, seis más que la media mundial y ocho menos que los países
industrializados.
63. El derecho a la cultura también está consagrado en la
Declaración Americana cuando señala en su artículo XIII
que "Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de
la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten
de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene, asimismo, derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras
literarias, científicas y artísticas de que sea autor".
64. La Constitución del Estado cubano, en su artículo 39(d),
dispone que "el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa
de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación
para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo".
Sobre este derecho, y también relacionado a los niños en Cuba,
la Comisión Interamericana fue informada que durante el período
cubierto por el presente informe un grupo de 19 niños de las
provincias de Ciudad de La Habana, Matanzas, Villa Clara y Holguín
resultaron ganadores del premio al III Concurso del Programa Mundial de
Alimentos (PMA) Creación Plástica Infantil 2001. Germán
Valdivia, representante del Programa Mundial de Alimentos en Cuba, manifestó
que este evento cultural, que se desarrolla desde 1998, persigue el propósito
de apoyar y elevar la cultura nacional en función de una de las
características vitales del ser humano: su alimentación. En
este evento participaron en total 126 trabajos, y se contó con la
participación de las representaciones en La Habana del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los galardones especiales del concurso lo merecieron los niños Manuel
Andrés Basallo y Dorianne Martel, de Ciudad La Habana y Yasel Gonzáles
de Villa Clara. Seguidamente el Representante en la Isla del Programa
Mundial de Alimentos y Ricardo Pascoe, Embajador de México en Cuba,
inauguraron en la galería de la Casa Benito Juárez, la Exposición
de este III concurso en la cual se muestran 36 obras de 31 niños
participantes en este certamen cutural.
65. Con relación al derecho al bienestar y al desarrollo socio-económico,
el cual está consagrado en el artículo XI de la Declaración
Americana, la Comisión considera pertinente citar una síntesis
de los avances logrados en ese campo por el Estado cubano, elaborado por el
Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos:
1) Inicio de la generación de electricidad por
medios eólicos; 2) Disminución del hurto y sacrificio ilegal
de ganado en 52%; 3) Primera central fotovoltaica en Santa María de
Loreto; 4) Zafra azucarera de 3.78 millones de toneladas con mejoras en la
eficiencia aunque aún no es rentable; 5) Redacción de un
proyecto de Ley de Control Constitucional; 6) La acuicultura produjo 80.000
toneladas de pescado y mantiene un incremento sostenido; 7) Destinados 215
millones de pesos y 125 millones de dólares a la recuperación
de las cuencas hidrográficas; 8) Inicio de la aplicación del
Decreto Ley 185, que instaura los Registros de Propiedad; 9) Tendencia a
la baja de los precios de los productos agropecuarios; 10) Reducción
en el fondo de viviendas de las que se encuentran en regular o mal estado
del 54% al 47%; 11) Ampliación de los préstamos bancarios a
la población y creación de las cuentas de ahorro a plazo
fijo con interés máximo de 7%; 12) Ampliación del
servicio telefónico a la población; 13) Notable reducción
de los apagones; 14) Unas 580.000 donaciones de sangre voluntarias que
mantienen el indicador en 1 por 19 habitantes demandado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS); 15) Reducción del promedio de
estudiantes universitarios sin acceso a computadoras: de una computadora
por cada 18 estudiantes, a una por cada 12; 16) Número de casos de
deficiente peso al nacer más bajo de la historia: 5.9 por cada mil;
17) Reducción de la intensidad energética en 5.4 y generación
del 55% de la electricidad por medio de portadores energéticos
nacionales; 18) Reinicio de la producción de refrigeradores domésticos
después de diez años sin producirse; 19) Aumentos salariales
a médicos, maestros y policías en el orden de unos 620
millones de pesos; 20) Incremento general de las producciones agrarias no
cañeras, excepto carnes, leche y arroz; 21) Más de 780 mil
trabajadores asociados a los resultados finales de la producción;
22) Reducción del déficit presupuestario a 2.4 % del PIB y
estabilización de la tasa de cambio del dólar en 1 por 20;
23) Lucha antidrogas: Cuba firmó 24 convenios de colaboración
con naciones de varias regiones del mundo. Entre ellos se destaca el
programa de adiestramiento acordado con la Policía Montada del
Canadá, ya en marcha; 24) Reducción de la mortalidad
infantil; 25) La población adquirió casi 800.000 equipos
electrodomésticos en 1999 y se inició con gran éxito
la venta de equipos de fax, cuya demanda en el mercado ha sorprendido a todos,
no obstante costar no menos de 200.00 dólares un equipo; 26) Récord
de intervenciones quirúrgicas: 927.000; 27) La tenencia de divisas
aumentó hasta el 62% de la población, aunque en este proceso
se da una estratificación notable de dicha tenencia; 28) Inicio de
venta de computadoras a la población; 29) Discreta recuperación
de las ediciones de libros; 30) Reanimación observable de la vida
nocturna de La Habana; 31) Desarrollo observable del mercado en moneda
nacional para la población; y 32) Recuperación observable de
la circulación de vehículos automotores en La Habana.(66)
66. Con respecto al derecho al trabajo, la Declaración Americana
establece que:
Artículo XIV.Toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto
lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja
tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación
con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí
misma y su familia.
67. Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica
las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el
mismo debe ser realizado en condiciones dignas, de acuerdo con la
vocación de quien lo ejecuta y retribuído con una remuneración
adecuada. En relación directa con el derecho al trabajo y a las
condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de
asociación "para promover, ejercer y proteger (
) intereses
legítimos de orden (
) sindical".(67)
Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación
de intereses entre los trabajadores y su empleador estatal debido a la
naturaleza misma del "Estado socialista", es importante el análisis
de la práctica de los sindicatos en su función específica:
la defensa de los derechos concretos de los trabajadores. Ello conduce a
considerar los medios de los cuales se valen los sindicatos para obtener
respuestas a sus reclamos: el derecho de huelga y a la negociación
colectiva.
68. La Constitución Política de Cuba consagra el derecho al
trabajo en su artículo 45:
El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un
deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado
conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las
exigencias de la economía y la sociedad, la elección del
trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico
socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin
crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el
paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo
voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en
las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas
y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
69. El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador
el "derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho
horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado
fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales". También
se garantiza un sistema de seguridad social para "la protección
adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En
caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección
a su familia".(68) El Estado cubano
también "protege, mediante la asistencia social, a los ancianos
sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que
carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda".(69) Asimismo, mediante el artículo 49 de
la Constitución se "garantiza el derecho a la protección,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas
adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una
enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a
subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente
para el trabajo".
70. En sus artículos 42, 43 y 44, la Constitución cubana
proscribe la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el
objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la
mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como
guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad
--antes y después del parto--, atención a ancianos, y opciones
laborales temporales compatibles con su función materna. "El
Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio de igualdad".
71. Este último aspecto ha sido cumplido por el Estado cubano en la
práctica, ya que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra la mujer ha constatado in situ que "[e]l régimen
comunista en Cuba proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica
que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la
mayoría de las mujeres en América Latina. En términos de
enseñanza (95% de alfabetización femenina), participación
en las fuerzas de trabajo (42.5%) y capacitación profesional y técnica,
están mucho más adelantadas que en la mayoría de los
demás países. Por otro lado, se informó a la Relatora
Especial que el 55.16% de los dirigentes sindicales en los centros de
trabajo son mujeres. Las mujeres dirigen 5 de los 19 sindicatos (los de
ciencia, administración pública, cultura, comercio y
comunicación). La no discriminación de la mujer en el lugar de
trabajo es un derecho constitucional. (
) Las trabajadoras gozan de
igualdad de derechos en virtud de la Ley de seguridad social y están
protegidas por leyes de maternidad y leyes específicas relativas a la
mujer que trabaja. Las leyes de maternidad disponen 18 semanas de licencia de
maternidad con sueldo, después de lo cual existe la posibilidad de
tomar otros seis meses de licencia con el 60% de la remuneración y el
derecho de volver al trabajo hasta un año después del parto.
También hay programas especiales para madres solteras que trabajan.
La Relatora Especial tomó nota de que las trabajadoras disponen de
servicios sociales".(70)
72. La Comisión toma nota de los avances logrados por el Estado
cubano en materia de derechos económicos de la mujer y la vigencia de
mecanismos legales, económicos, y sociales para la realización
práctica del derecho laboral. No obstante, la Comisión no puede
dejar de manifestar que ha recibido testimonios y denuncias en los que se señala
que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de
trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas. Así,
se ha informado a la Comisión que las personas que demuestran
discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor
proporción se encuentran desempleadas. Asimismo, los familiares de los
presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual
que éstos una vez que son liberados. La Comisión también
ha recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares de
emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas
al sistema político cubano. La discriminación en el empleo
resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la
cual el Estado es el único empleador.
73. La organización Human Rights Watch/Américas
confirma lo señalado sobre el control del Estado así:
El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le
permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional. Las
autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra
cualquier conducta políticamente sospechosa. Con frecuencia, la
primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos
de su trabajo. La mayoría de los disidentes destacados de Cuba
perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones
independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de
cárcel impuesta por criticar al Gobierno. Dado que son escasos los
empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio
de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente
desastrosa para los trabajadores y sus familias. Los disidentes que no
pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan
especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el
Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento
del empleo. Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales
como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños
restaurantes, que están fuertemente reguladas.(71)
74. Este control del Estado también se manifiesta a través de
la prohibición de sindicatos independientes de la oficial Central de
Trabajadores de Cuba (CTC) y del hostigamiento sistemático contra toda
persona que intente formar una asociación para proteger sus derechos
laborales. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
dentro del marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad
Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización) se ha
referido en numerosas oportunidades a las relaciones entre la Central de
Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista señalando que "la
Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y de
una central sindical podría favorecer en la práctica
injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical. La Comisión
[de la OIT] solicita al Gobierno de Cuba que garantice en la legislación
y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores
sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones
profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente
si así lo desearen (artículo 2 del Convenio Nº 87), así
como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del
Convenio)".(72)
75. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la
mujer pudo constatar, asimismo, esta situación cuando estuvo en Cuba.
Ella manifestó que "[e]l Ministerio de Justicia informó a
la Relatora Especial que, para formar una asociación, hay que
presentar una solicitud a [ese despacho] en virtud de la Ley de
Asociaciones. Luego, se examina el proyecto de estatutos para decidir si los
objetivos de la asociación están acordes con la legislación.
A este respecto, a la Relatora Especial le preocupa que la Ley de
Asociaciones Nº 54 (1985) y su Reglamento (1986) exigen que todas las
asociaciones y organizaciones cooperen y coordinen sus actividades con las
organizaciones estatales pertinentes y, (
) prohíben
efectivamente la legalización de toda organización realmente
independiente, exigen que las asociaciones acepten una amplia interferencia
del Estado y disponen la facultad arbitraria de éste de interrumpir
sus actividades".(73)
76. El hecho de que el Estado cubano prohíba la creación de
sindicatos independientes no sólo viola sus obligaciones
internacionales(74) contraídas en la
materia, sino también, sus propios principios consagrados en la
Constitución Política, ya que ésta establece el derecho
de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las
organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra
y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica".(75) No obstante, la Comisión considera
también que el Estado limita y restringe severamente todas las
libertades reconocidas en la Constitución con el artículo 62
--tantas veces analizado por la CIDH-- según el cual no pueden ser
ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo". Esta limitación es complementada por el mandato de la
única confederación sindical autorizada y controlada por el
Estado, la cual estipula "el trabajo político-ideológico
para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios".(76)
77. Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los
sindicatos, la concentración del poder estatal no ha sido posible sin
coartar las libertades sindicales. El derecho de asociación, por otra
parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado
socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos
ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por el
Partido. Además, los objetivos principales de los sindicatos están
relacionados con la producción y la productividad y no tanto con la
defensa de los intereses de los trabajadores. Estos límites a la
actividad sindical han sido puestos de manifiesto por las recientes
informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores que intentaban
acciones sindicales independientes, con miras a la defensa de sus intereses
laborales.(77) La organización Pax
Christi Netherlands, en su Quinto Informe sobre Cuba, señala además
que
La lucha por el cumplimiento de los derechos laborales se
ve frustrada por la total ausencia de fuerzas de contrapeso en la sociedad
cubana. El regente Partido Comunista no sólo determina el proceso
legislativo, controla además la asignación de fiscales,
abogados defensores y jueces. El escenario político cubano se
sustenta en la realidad de que cualquier clase de oposición en
contra del Partido en el poder es equivalente a traición política,
haciendo inútil todo intento de investigación imparcial
contra las prácticas laborales en Cuba.(78)
78. La organización arriba citada señala, asimismo, que Cuba
viola sistemáticamente los siguientes convenios laborales de la OIT de
los cuales es Parte: 1) Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicalización (1948), ratificado por
Cuba el 25 de junio de 1952; 2) Convenio Nº 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva (1949), ratificado
por Cuba el 29 de abril de 1952; Convenio Nº 111 sobre discriminación
en cuanto a empleo y ocupación (1958), ratificado por Cuba el 26 de
agosto de 1965; y el Convenio Nº 95 sobre la protección del
salario, ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952. Esta organización
hace una síntesis detallada de cómo el Estado cubano viola sus
obligaciones internacionales en la materia:
Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su
lugar de trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en
dicho puesto. Lo mismo ocurre al negársele a los estudiantes cubanos
la libertad de escoger su educación.
Para acceder a un empleo el trabajador debe firmar un
contrato. Un punto esencial del contrato es el compromiso del trabajador de
apoyar al Partido Comunista y todo lo que éste representa. Todo
aquel que no esté de acuerdo con estas reglas es excluido. Esta práctica
es una violación del convenio Nº 111 de la OIT (sobre la
discriminación en cuanto a empleo y ocupación). Los
estudiantes también deben firmar un compromiso para poder comenzar
en cualquier universidad. Además los mejores y escasos puestos en
los centros de estudios universitarios son tomados por jóvenes
pertenecientes a la elite socio-política. El resto tiene que escoger
entre academias militares o la universidad pedagógica.
Los trabajadores cubanos no tienen derecho a formar
sindicatos libremente, a convocar huelgas, a exigir mejores condiciones de
trabajo, a criticar las normas de trabajo o incluso a quejarse de sus
supervisores.
El sindicato oficial cubano CTC (Central de Trabajadores
de Cuba) es controlado por el Partido Comunista. La membresía es
obligatoria para todos los trabajadores al igual que el pago de las cuotas
establecidas. Cualquier intento de los trabajadores para organizarse de
forma independiente es considerado ilegal y por lo tanto perseguido; los
trabajadores son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro
laboral (violación del convenio Nº 87).
Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger el
lugar de empleo en una compañía extranjera.
Las agencias empleadoras del gobierno seleccionan a las
personas para trabajar en el sector del turismo y en las firmas
extranjeras. En general esas personas son escogidas sobre la base de su
lealtad al régimen y no por su capacidad. Esto constituye una
notable violación del convenio fundamental Nº 111 de la OIT
(referido a la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).
A los trabajadores cubanos y los empleadores
extranjeros se les prohibe negociar libremente los salarios.
En realidad los empleadores extranjeros no pagan, en lo
absoluto, el salario a los trabajadores. Ellos están obligados a
realizar los pagos a agencias gubernamentales que son las encargadas de
colocar a los empleados en los centros de producción. El pago que éstos
reciben a través de las agencias empleadoras no se negocia
mutuamente en plena libertad, además es muy inferior a las sumas que
las compañías extranjeras pagan a dichas agencias. Los
trabajadores se ven obligados a aceptar salarios muy por debajo de lo
necesario para la subsistencia. Esta realidad impone que los trabajadores
reciban menos del 10% de las sumas que las compañías pagan a
las agencias empleadoras. Una vez más se viola lo estipulado por los
convenios de la OIT, en este caso el Nº 95 específicamente.
La mayoría de los trabajadores cubanos no tiene
derecho a abrir sus propios negocios. De lograrlo, pueden emplear sólo
hasta cuatro personas las cuales tienen que ser miembros de la familia.
Los trabajadores cubanos tienen que participar en
trabajos 'voluntarios' (no remunerados) y asistir a extensas demostraciones
políticas convocadas por el Partido Comunista.
Los trabajadores cubanos son obligados a vigilar a sus
vecinos y a reportar cualquier actividad considerada contraria a las
orientaciones del Partido.
Es una práctica común situar en cada centro
de trabajo --también en compañías extranjeras-- a
seguidores del Partido o espías que tienen que controlar a compañeros
de trabajo con actitudes cuestionables. Al realizar estas acciones, el
gobierno viola el convenio Nº 87 (sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación), artículo 3.2
donde reza que «las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o
entorpecer su ejercicio legal».
A los trabajadores cubanos se les niegan los días
libres por celebraciones religiosas, con excepción del Día
de Navidad (esto sólo fue concedido después de la visita del
Papa).(79)
79. El control ejercido por el Estado sobre los trabajadores también
se da dentro del ámbito de la inversión extranjera.(80) Así, por ejemplo, no existe negociación
colectiva, y la contratación, el pago de salarios, la terminación
de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se realizan en
forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una
entidad empleadora designada por el Estado. Los mismos criterios
discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos
pueden también ser aplicables en el marco de estas empresas, con lo
que el control estatal sobre los trabajadores queda asegurado. La Comisión
Interamericana fue informada, asimismo, que los salarios no son pagados
directamente a los trabajadores, sino a la agencia del Estado que los devenga
en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional. La
diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente
pagados al trabajador por la agencia estatal se estima que es considerable,
lo que permite al Estado obtener sustanciosos beneficios en detrimento de lo
que el trabajador hubiera podido percibir.(81)
Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas
de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no
satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la agencia que lo
sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal.(82)
80. Según el periódico Granma --órgano oficial del
Partido Comunista-- los cubanos que desean hacer carrera en el sector
extranjero deben tener "ideoneidad". Para obtener un empleo
la persona debe ser miembro de las organizaciones de masas, ser un "revolucionario"
impecable, no crear problemas y lo más importante: ser recomendado
por los órganos del Estado. La organización Pax Christi
Netherlandas ha señalado en su informe que, en esta situación
"[l]os cubanos que no son ardientes seguidores del Gobierno tienen que
falsificar sus credenciales valiéndose del soborno, u otros medios,
con el fin de lograr trabajar en una firma extranjera. Como reacción
ante este hecho, el Gobierno actualmente impone que la persona debe mantener
su condición de idóneo si desea conservar su empleo; si
el Gobierno considera lo contrario la persona puede perder el empleo en
cualquier momento. Una vez dentro del sistema la persona debe convertirse en
cómplice con el fin de no ser excluído. Esto garantiza a la élite
que, como todos están comprometidos, no habrá ninguna clase de
denuncia. Como resultado se fortalece la conspiración de silencio".(83)
81. Se ha señalado también que en el nuevo sistema económico
"el Estado ha desarrollado una red de fieles seguidores quienes deben
permanecer en silencio. En la cima se encuentran las personas más
cercanas al Gobierno quienes, poco a poco, son colocados en cada nueva
asociación mixta que se crea desempeñando funciones ejecutivas.
Estas personas suelen ser oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o
individuos que han ascendido, (
) gracias a su complicidad y lealtad
hacia el régimen".(84) La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fue informada que las siguientes personas
fueron expulsadas de su centro de trabajo por expresar ideas políticas
distintas a la línea oficial:
a. A comienzos del año 2000, Pedro Emilio Pacheco Pérez, quien
se desempeñaba como catedrático principal de Estomatología
en la Facultad de esa especialidad del Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Santiago de Cuba. La Resolución Rectoral Nº 11897 dispuso la
pérdida de la categoría de docente principal; Sergio Lázaro
Cabarrouy Fernández, Ingeniero y profesor de la Facultad de Ciencias
Técnicas de la Universidad de Pinar del Río. Según la
Resolución Nº 7499 se le privó de la categoría de
docente instructor por ser activo colaborador de la revista "Vitral",
órgano informativo-noticioso de la Diócesis de Pinar del Río;
Belkis Cantillo Ramírez, Auxiliar Pedagógica del Círculo
Infantil "Sueños de Martí" fue expulsada el 3 de
febrero de 2000 por la administración de su centro de trabajo;
Vladimir Montano Morales, tabaquero de exportación, fue expulsado de
la Fábrica de Tabacos "La Bejucaleña"; Jorge Dante
Abad Herrera, Instructor, fue expulsado del Politécnico de la
Construcción "Julio Delgado Reyes"; Francisco Correa Delgado,
Almacenero, fue expulsado de la Empresa Municipal de la Marina, Ministerio de
la Industria; Jorge Luis Larrazabal Zulueta, Operador de Control de Vectores
y Fumigador, fue expulsado de la Dirección Municipal de Salud Pública
de Guantánamo; Lesme Gainza Toledano, Profesor de Química, fue
expulsado de la Escuela Secundaria Básica Urbana "Rafael Morejón";
Odalys Zayas Miranda, Médico Veterinario, fue expulsado de la Empresa
Pecuaria San Cristobal, Ministerio de Agricultura; y José Antonio
Montano Morales, Médico Internista, quien trabajaba en el Hospital
Docente "Julio Trigo" de La Habana, fue transferido a un puesto de
menor categoría por haber obtenido una visa para emigrar a los Estados
Unidos. Actualmente se encuentra cubriendo un turno fijo de guardia en dicho
centro hasta que el Ministro de Salud Pública, Dr. Carlos Dotres,
determine su estado migratorio.
b. El 21 de abril de 2000, Mario Paulino González Rodríguez
fue expulsado de la Empresa Comercio y Gastronomía de Perico, ubicada
en Matanzas, por ser declarado "no apto" o "no idóneo"
para ejercer su función, al haber manifestado opiniones políticas
distintas a las del Estado, por estar afiliado a un partido político
no autorizado y haber marchado por las calles pidiendo libertad para los
presos políticos y de conciencia. El afectado apeló esta
medida al Órgano de Justicia Laboral y le contestaron que no tenía
más oportunidad de apelación.
c. En el mes de marzo de 2000, el Capitán de la Seguridad del Estado,
Pedro Méndez Fundora, alias "El Pire", le comunicó a
la dirección municipal de la Empresa "Panadería Los Pinos"
donde Lázaro trabajaba como ayudante de panadero, que éste era
un opositor al régimen y que no era "confiable" pues podría
envenenar el pan de la población. Por este motivo no podía
seguir trabajando en la panadería. Lázaro Vera es delegado de
la organización sindical independiente Consejo Unitario de
Trabajadores de Cuba (CUTC) en Cienfuegos.
d. La Comisión también fue informada que Alberto Sigler Montes
de Oca, jardinero de la escuela primaria "Ignacio Agramonte" fue
expulsado de su centro laboral por sus ideas políticas. En el mes de
junio, Alberto Sigler tuvo la gentileza de llevar a un niño de su
escuela para su casa, ya que los padres no venían a recogerlo y eran
pasadas las 6:00 de la tarde y la maestra tenía que marcharse. Al cabo
de tres días se presentaron en la escuela funcionarios de la Dirección
Municipal de Educación de Perico para informarle a la directora de la
escuela, Carmen Casanova, que Sigler Montes de Oca no podía seguir
trabajando en ese centro, ya que el padrastro del niño, Jorge Pérez
Llerena, Capitán de la Seguridad del Estado, se quejó ante la
Dirección de Educación alegando que un opositor al gobierno no
debía trabajar con niños. La directora del centro no estuvo de
acuerdo con la medida pues consideraba a Alberto un magnífico
trabajador, mas esta opinión no se tuvo en cuenta y sí la de la
Seguridad del Estado. Alberto Sigler Montes de Oca es opositor al régimen
y ha sido hostigado varias veces por su ideología.
82. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a la
luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada
día más necesaria la presencia de sindicatos libres e
independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores. Es
en el campo de estos derechos en que la Comisión encuentra la mayor
contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la
operación práctica del mismo. En efecto, uno de los postulados
del sistema que hoy impera en Cuba es la construcción del socialismo
para lograr una sociedad igualitaria sin explotadores ni explotados. Sin
embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las situaciones de
explotación se multipliquen. El derecho de asociación con fines
sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo
los sindicatos oficiales son autorizados. La función misma de los
sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los
intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículo
transmisor de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se
han convertido en un instrumento más de control. En este marco el derecho
de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y
la negociación colectiva prácticamente no existe. En el ámbito
empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen
canales institucionales para una participación de los trabajadores en
la administración de las unidades productivas, aun cuando, teóricamente,
ellos son los propietarios de los medios de producción.
V. LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS
83. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en
anteriores informes su profunda preocupación sobre las condiciones
carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga
el Estado cubano a los presos, hechos que constituyen serias violaciones de
los derechos humanos. Los numerosos testimonios que obran en poder de la
Comisión registran --también para el año 2000-- la
gravedad de la situación de los presos en Cuba, y especialmente de aquéllos
que están purgando condena por delitos políticos. La Comisión
lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas
constitucionales y penales en la materia, ya que éstas en teoría
establecen principios --que se si ejercitaran-- podrían llevar a una
adecuada salvaguarda de las condiciones de la población penal.
84. En efecto, la Constitución Política del Estado cubano señala
en sus artículos 58 y 59, respectivamente, que:
La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede
ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que
prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad
personal.
Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades
y garantías que éstas establecen. Todo acusado tiene derecho
a la defensa. No se ejercerá violencia ni coacción de clase
alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración
obtenida con infracción de este precepto y los responsables
incurrirán en las sanciones que fija la ley.
85. Dentro del marco jurídico del tratamiento penitenciario durante
la privación de libertad, el Código Penal cubano establece que
a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que
realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el
reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione
asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les
conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social a largo
plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo.
Si el recluso falleciere por accidentes de trabajo su familia recibirá
la pensión correspondiente. Que se les dé oportunidad de
recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; que se les
proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la
posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en
centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo;
que según su comportamiento, y en la medida y forma establecidas en
los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se
les concedan licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dén
oportunidades y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes
de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento
penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro
de menor severidad. Igualmente, el sancionado no puede ser objeto de
castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna
que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su
dignidad.(85)
86. La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin
embargo, en la situación imperante. En su informe anual 2001, la
organización Human Rights Watch señaló que "[I]ndependientemente
de que fueran presos políticos o comunes, los internos estuvieron
sometidos a condiciones penitenciarias abusivas. Los presos sufrieron con
frecuencia malnutrición y languidecieron en celdas hacinadas con la
aquiescencia de los guardias, o durante largos períodos en celdas de
aislamiento. Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los
detenidos participaran en sesiones de reeducación política o se
enfrentaran al castigo. Los presos políticos que denunciaron las
malas condiciones carcelarias fueron castigados con el encierro en
solitario, la restricción de las visitas o la negación de
tratamiento médico".(86) Esta
organización hace un análisis más profundo del sistema
laboral en las cárceles cubanas, lo cual demuestra en la práctica
cómo las autoridades cubanas violan sus propias normas
constitucionales y penales, y las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos:
Las entrevistas de Human Rights Watch con ex
reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los
derechos del trabajador en sus prisiones. El Gobierno cubano cuenta con un
amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección
de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción
y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas,
en sus prisiones de máxima y mínima seguridad. Las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física
participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y
de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente.
Sin embargo, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos
participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre
los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones
inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos
de los reclusos.
La venta de productos fabricados por los presos en los
programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones,
combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron
el interés aparente del Gobierno cubano en beneficirase del trabajo
penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos. Además de
fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos
dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para
vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales
destinados a la industria turística cubana. Las autoridades
penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con
la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares.(87)
87. La situación de los periodistas independientes que purgan condena
en las cárceles cubanas no es distinta. En el mes de abril de 2000,
la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó su preocupación
por el constante hostigamiento al que son sometidos los periodistas
independienters en Cuba y "condenó, especialmente, las pésimas
condiciones y continuos castigos que enfrentan varios de ellos en las cárceles
del país. Castigar, hostigar y desacreditar la imagen de los
periodistas independientes es un mecanismo recurrente para debilitar sus
labores. Seguimos alertas ante esta situación y a la espera de que se
respeten los derechos de los encarcelados, y de que el gobierno ofrezca
garantías de revisión y de justicia en los procesos judiciales".(88) Esta organización denunció que
el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo, condenado a seis
meses de prisión por un supuesto delito de acaparamiento, enfrenta pésimas
condiciones higiénicas, de alimentación y se limitan las
visitas familiares. Joel Jesús Díaz Hernández continúa
en celda de aislamiento en la cárcel de Canaleta en la provincia de
Ciego de Ávila. A Bernardo Rogelio Arévalo Padrón y
Manuel Antonio González Castellanos, presos desde 1997 y 1998
respectivamente, también se les limitan las visitas familiares y el
acceso a la literatura.
88. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió
también desde La Habana, Cuba, un informe de la Comisión Cubana
de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional que da cuenta del número
de presos políticos en Cuba y de las perspectivas para el año
2001:
En el último año [2000], el total de
prisioneros por motivos políticos ha permanecido estacionario en el
entorno de los tres centenares, por lo cual Cuba sigue estando entre los
primeros países de este hemisferio y del mundo por la cantidad de
prisioneros de esa categoría en relación con el total de
habitantes. El Gobierno de Cuba continúa ocultando las cifras
exactas en cuanto al número de personas encarceladas, la gran mayoría
por delitos comunes, disponiéndose solamente de estimaciones no
oficiales que lo sitúan en el orden de varias veintenas de miles de
internados. El Gobierno cubano persiste en no levantar el bloqueo en cuanto
al acceso de la Cruz Roja Internacional y otras organizaciones humanitarias
nacionales o internacionales a las cárceles cubanas, en las cuales
no suelen observarse las Normas Mínimas de la ONU en cuanto al trato
a prisioneros y detenidos. Consideramos que nuestro propio GULAG está
formado por alrededor de 200 prisiones y campamentos de prisioneros, lo cual
resulta muy inquietante toda vez que a principios del actual gobierno, en
enero de 1959, existían alrededor de 15 cárceles, que
albergaban a varios miles de presos, y solamente una de ellas era de mayor
seguridad, categoría ésta que alcanza actualmente el medio
centenar. Debido al aumento de la represión, entre otros factores,
la situación de derechos civiles y políticos en Cuba empeoró
durante el año 2000 en comparación con el año
precedente. Lamentamos pronosticar un deterioro aún mayor en la
situación de tales derechos esenciales durante el año 2001,
a menos que el Gobierno de Cuba se decida a iniciar y encabezar un proceso
de graduales reformas modernizadoras que le permitan liberarse a sí
mismo y al pueblo de Cuba del funesto modelo totalitario coyunturalmente
adoptado hace cuatro décadas y que constituye la causa primera de
la pobreza, desesperanza y violación masiva e institucionalizada de
los derechos civiles y políticos que sufrimos los cubanos.(89)
89. La Comisión recibió además de la información
detallada en el párrafo anterior, las denuncias que se exponen a
continuación:
a. En el mes de febrero de 2000, el prisionero político Armando Sosa
Fortunay, recluído en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, presentó
serios problemas de salud después de haber permanecido por dos meses
en la sede provincial del departamento de la seguridad del Estado en una
celda tapiada sin acceso a luz solar y sin brindársele asistencia médica.
En abril de 2000, el prisionero político Marcel Valenzuela Salt,
confinado en la prisión 1580 en La Habana se declaró en huelga
de hambre por negársele asistencia médica al no poder asimilar
los alimentos en descomposición que le fueron ofrecidos. En más
de una oportunidad este recluso se dirigió a las autoridades del
penal solicitando su traslado a un hospital, pero sin resultados positivos.
En mayo de 2000, el preso común José David Germán
Aguilera, quien se ha unido a los reclamos de los presos políticos
recluidos en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, padeció de
dolores apendiculares y dolencia de una pierna, y en virtud de su actitud cívica,
le fue negada la asistencia médica. El prisionero político y
de conciencia Jorge Luis García Pérez "Antunez",
recluído en la prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus
presentó dolores en el tórax, falta de aire, infección
renal muy avanzada y continuos ataques de hipoglicemia. La negativa de las
autoridades del penal a la asistencia médica requerida propició
que Antúnez junto a varios familiares y opositores en las afueras del
penal, iniciaran una huelga de hambre el 23 de mayo de 2000, exigiendo su
traslado a un hospital. La huelga se prolongó hasta el 1º de
junio cuando las autoridades del penal se comprometieron a brindarle
asistencia. En los momentos de preparar este informe Antúnez se
encuentra nuevamente en huelga de hambre exigiendo que se le brinde
asistencia médica. En agosto de 2000, todos los prisioneros en celdas
de castigo de la prisión Las Alambradas de Manacas, en Villa Clara,
realizaron una protesta para exigir asistencia médica para el recluso
Pavel Acosta, quien se encontraba en estado crítico de salud y las
autoridades penitenciarias lo que hicieron fue reforzar la guarnición
y traer perros amaestrados para agredir a los presos. Asimismo, la Comisión
tuvo conocimiento de que los siguientes presos comunes fallecieron por falta
de asistencia médica: Alexander Bojiano (22 años de edad,
natural de Trinidad), estuvo quejándose de dolores intestinales y
tanto el médico como las autoridades carcelarias le negaron
asistencia médica; Reiner Díaz (29 años de edad,
natural de Cabaiguán), era asmático y tuvo una fuerte crisis
de asma; al pedir atención médica a los oficiales de guardia
de nombres Julio y Enrón, le dijeron que no podían atenderlo;
horas después murió asfixiado en el puesto médico de la
prisión; Rubén Fragoso Quintero (28 años de edad), este
joven era hemofílico y murió en el Hospital Provincial de
Sancti Spíritus donde le negaron las transfusiones de sangre necesarias
para salvar su vida; y Alexander Tati (29 años, natural de Trinidad)
se quejó de un dolor en el pecho y no fue atendido, sobreviniéndole
un infarto al miocardio que terminó con su vida.
b. La Comisión Interamericana también fue informada que el
prisionero político y de conciencia Francisco Chaviano González,
recluido en la prisión Combinado del Este en La Habana, fue llevado a
celdas de aislamiento y se le prohibió recibir cualquier tipo de
visitas de su esposa o familiares durante más de un año, por
mantener su actitud de no vestir el uniforme de preso común y haber
efectuado denuncias de malos tratos en el penal. Chaviano González se
encuentra delicado de salud con una úlcera duodenal. A partir del 22
de agosto de 2000 se le prohibieron las visitas al preso político
Vladimiro Roca Antúnez en la prisión de Ariza, Cienfuegos. Cabe
señalar que Roca Antúnez es el Presidente del Partido Social
Demócrata Cubano y el único de los cuatro firmantes del
documento "La Patria es de Todos" que continúa encarcelado.
De noviembre de 2000 a febrero de 2001 se le suspendieron las visitas al
preso político Lázaro Alejandro García Farah por su
negativa a participar en las clases de adoctrinamiento político que
imparten en el penal El Típico, en Las Tunas.
c. Según las informaciones proporcionadas, en la Prisión de
Mujeres "Nieves Morejón" ubicada en la provincia de Sancti
Spíritus, las presas políticas Aidanet Jordán Cabrera y
su hermana Mayda Bárbara Jordán Cabrera, condenadas a 10 y 15 años
de prisión, están sufriendo acoso, hostigamiento y golpizas
por parte de las presas comunes. La información señala que
Aidanet fue también objeto de una fuerte golpiza propinada por el
Oficial Carlos Bernal, ocasionándole fractura en un brazo. Por otra
parte, Mayda presenta un cuadro psiquiátrico severo, producto de
estos hechos. Las hermanas Jordán Cabrera permanecen en ese penal
desde 1994; son madres de dos niños menores cada una, los que se
encuentran bajo el amparo de sus familiares.
d. La Comisión Interamericana recibió un testimonio sacado
clandestinamente de la prisión Mar Verde, ubicada en Santiago de Cuba.
Este testimonio señala que "En Mar Verde es constante el
hacinamiento que padecen los reclusos, las capacidades de las celdas no
corresponden con las cantidades de reclusos que en ellas encierran. Por
ejemplo, en el llamado Destacamento Nº 44 los calabozos miden
aproximadamente 2 por 3 metros y en cada uno permanecen nueve presos. En el
Destacamento Nº 1 los cubículos son de 5 por 6 metros y cada uno
está habitado por 18 reclusos. Por su parte, en el Destacamento Nº
7 --cuyas celdas miden 1.5 por 2.5 metros-- hay seis presos en cada uno de
sus compartimientos. Los reclusos duermen en literas de tres plazas con
colchones de tela de saco (lienzo) rellenos de materiales irreconocibles".
Este testimonio también narra cómo el "preso común
José Ismael Martínez Lavigne, confinado en el Destacamento Nº
4, el 26 de abril de 2000, recibió una brutal golpiza de parte del
funcionario del orden interior (FOI) de nombre Ángel Luis Fonseca, que
le provocó a Martínez Lavigne inflamación en los testículos
y en el ojo derecho. La agresión del agente se produjo cuando éste
se opuso a que el preso estuviera caminando por el pasillo del penal, cuestión
que él le explicó que hacía por orden del médico,
debido a una dolencia pulmonar. En protesta por el trato cruel, José
Ismael Martínez Lavigne se autoagredió clavándose en el
estómago un pedazo de alambre grueso".
e. La Comisión también recibió otro testimonio que dio
cuenta de las condiciones por las que atravesó el periodista
independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona cuando fue condenado y
recluido en la prisión de Pinar del Río:
Desde que entró a la prisión está
siendo constantemente hostigado. Los funcionarios del penal están
tratando de crear situaciones que atenten contra su seguridad personal. Está
siendo maltratado física y mentalmente. No le han permitido ni
siquiera que tenga un abrigo en un lugar donde a los demás presos le
permiten el uso de todo tipo de ropa. Allí hay mucha humedad y frío
y no le dejan tener nada para abrigarse. Estuvo junto a presos de mucha
peligrosidad y altas condenas. Lo trasladaron de Sección y en este
otro lugar no hay camas disponibles, está siendo hostigado también
por algunos presos comunes que sirven a los intereses de los funcionarios
del penal, o sea, lo que aquí se conoce como chivatos, quienes
buscan bronca con Arroyo, le picaron las chancletas de baño, lo están
tratando de intimidar con el objetivo de que pierda el prestigio con que
cuenta entre la generalidad de los presos de allí, de los cuales ha
recibido mucho apoyo. En esta situación de constante tensión,
su presión arterial se mantiene alta. Está totalmente
descompensado lo que se agrava con la precaria alimentación y las pésimas
condiciones higiénico-sanitarias imperantes en esa cárcel.
Está hasta tres días seguidos sin agua.
90. Los testimonios expuestos en esta sección del informe constituyen
sólo una parte de las denuncias recibidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, lo cual demuestra
la existencia de serias acusaciones de tratamiento degradante e inhumano
ocasionado por las autoridades penitenciarias del Estado cubano a la población
penal. La Comisión también ha recibido denuncias en el sentido
de que los ex-presos y ex-presas políticas una vez que son liberados
continúan siendo hostigados por el Estado, lo cual prolonga en el
tiempo, bajo otras modalidades discriminatorias, los castigos de que hayan
podido ser objeto durante la privación de libertad. Por ello, la
Comisión urge al Estado cubano para que proporcione a las personas
excarceladas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de
características profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de
discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una
condena por razones políticas.
91. Asimismo, tal como se señaló al inicio de esta sección
del informe, la legislación positiva cubana cuenta con mecanismos
que, siendo efectivamente aplicados, podrían mejorar las condiciones
penitenciarias. Desafortunadamente, en estos casos, existe una incongruencia
entre los hechos y el derecho, por cuanto el Estado cubano no sólo
ignora sus propios preceptos constitucionales y penales en la materia, sino
que también, viola sistemáticamente la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(90)
y las Reglas Mínimas Internacionales de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos. La Comisión debe reiterar al Estado
cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga
objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de
las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder
disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser
marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras,
la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico:
no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento
del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser
tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al
tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.
VI. LAS SANCIONES ECONÓMICAS
92. En los últimos años la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha venido señalando "que la comunidad
interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que
permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la
afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos.
En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos
derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales
dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo
para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y
gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno".(91) La Comisión considera, asimismo, que esta
política de sanciones económicas dirigida al régimen
cubano genera un grave impacto sobre los derechos económicos y
sociales de la población, que viene a ser el sector más
vulnerable en este problema. En virtud de estas sanciones, el pueblo cubano
ha padecido un deterioro progresivo de su nivel de vida durante las últimas
cuatro décadas.
93. La Comisión Interamericana ha tenido conocimiento que durante el
período cubierto por el presente informe se habrían adoptado
algunas decisiones con respecto a estas medidas unilaterales. Así, la
organización Human Rights Watch/Américas en su último
informe anual señaló que:
El asunto del embargo de décadas sobre Cuba recibió
la atención renovada del Congreso en el 2000, y se tomaron algunas
medidas, aunque pequeñas, para relajarlo. En octubre, tras meses de
debates en los comités del Congreso, ambas cámaras aprobaron
leyes que permitían la venta limitada de alimentos y medicinas a
Cuba. Los agricultores, los grupos de interés agropecuarios y las
compañías farmacéuticas habían hecho mucha
presión para poder acceder al mercado cubano. Pero era probable que
el impacto práctico de la legislación fuera menor que su
importancia simbólica. Aunque marcaba la primera retirada
importante de sanciones contra la isla en casi cuatro décadas, era
improbable que las medidas legislativas permitieran verdaderamente mas que
un pequeño volumen de negocios. Debido a los compromisos con
legisladores conservadores opuestos a la relajación de las
restricciones comerciales, no se autorizaría ningún crédito
oficial a la exportación ni financiación privada para la
venta de alimentos. De hecho, cuando el proyecto de ley estaba listo para
el voto en la Cámara de Representantes y el Senado, La Habana
denunció que sus condiciones eran "humillantes e injustas".
En un editorial publicado en las primeras páginas del diario del
Partido Comunista Granma se prometía que Cuba no compraría "ni
un centavo de alimentos o medicinas a Estados Unidos". Y en lo que
suponía un retroceso, el proyecto de ley contenía
disposiciones que codificaban las normas que prohíben generalmente
el turismo de Estados Unidos a Cuba. Para poder viajar legalmente a Cuba,
los ciudadanos estadounidenses tenían que obtener un permiso,
disponible únicamente para muy pocas categorías de viajeros,
o estar invitados por una organización de fuera de Estados Unidos
que cubriera los gastos.(92)
94. Por su parte, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra la mujer pudo constatar in situ las dificultades por
las que atraviesan las mujeres cubanas en el campo socio-económico a
raíz de estas medidas unilaterales:
En el curso de su investigación, la Relatora
Especial tuvo que reconocer que las sanciones económicas impuestas
por los Estados Unidos de América contra Cuba tienen un efecto
importante sobre la situación social y económica de la mujer
cubana. La no disponibilidad de medicamentos y de productos farmacéuticos
era evidente en los hospitales estatales que visitó, si bien las
condiciones en esos hospitales eran ejemplares si se les comparaba con lo
normal en otros países del Tercer Mundo. Además, en relación
con la calidad de vida de la mujer, los grupos de mujeres le dieron
pruebas de las dificultades que sufren en el hogar a causa del embargo y
presentaron el argumento de que el embargo y las dificultades eran causa de
la violencia doméstica. El argumento en contrario es que la situación
no es producto del embargo sino de la mala administración económica
del Gobierno central. Sin embargo, la Relatora Especial está
convencida por todo lo que escuchó y vio de que el embargo impuesto
unilateralmente por los Estados Unidos tiene un efecto especialmente
negativo y grave sobre la vida de la mujer cubana y que otros mecanismos de
las Naciones Unidas interesados en los derechos económicos y
sociales deben investigar la posibilidad de que el embargo de los Estados
Unidos en realidad tenga como resultado la negación de los derechos
económicos y sociales de la mujer.( 93)
95. En un plano más detallado, la Relatora Especial arriba citada
manifestó que "las consecuencias sociales del embargo económico
son distintas para las mujeres porque en ellas recae la mayor
responsabilidad de encontrar medios innovadores de hacer frente a la escasez
de suministros como medicamentos, aceite de cocina, jabón, productos
de aseo personal femenino, pañales, etc. El embargo ha afectado mucho
a las mujeres porque son el protagonista principal de la vida del hogar. El
embargo también tiene consecuencias directas para la salud de la
mujer porque no hay suficientes suministros médicos. En particular,
las mujeres pueden sufrir las consecuencias físicas y psicológicas
de la falta de atención médica para ellas como falta de
anticonceptivos y frotis. Además, como consecuencia de la escasez de
alimentos, las mujeres suelen ser las últimas de la familia en comer
o sencillamente no comen. Al mismo tiempo, las aptitudes innovadoras de las
mujeres durante el período del embargo han creado una deformación
en la sociedad de modo que no se percibe la verdadera magnitud de las
consecuencias del embargo".(94)
96. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que un
programa ordenado de reformas tanto en el campo de los derechos civiles y políticos
como en el de los derechos económicos y sociales se vería
facilitado si se pusiera fin a las medidas unilaterales impuestas contra
Cuba. Las prolongadas políticas de embargo económico, comercial
y financiero impuestas contra la isla han incidido a través de los años
de manera negativa en el clima político y la realidad económica
de ese país. Estas medidas se han convertido en un obstáculo
para la necesaria apertura de un sistema en gran medida formado y justificado
por una percibida necesidad de hacer frente a presiones externas. Parecería
ser, asimismo, que numerosas agrupaciones de disidentes dentro de Cuba están
en contra de estas medidas unilaterales por las mismas razones: "No
apoyamos ni pedimos medidas de aislamiento desde el exterior hacia Cuba.
También recordamos que mientras estemos aislados por el propio orden
político y económico que rige nuestro país, es falso
pensar que los cubanos se beneficien o participen dignamente en las diversas
formas de relación con las instituciones oficiales cubanas. Estas
formas de aislamiento no se justifica una a la otra. Por eso quien quiera
actuar con coherencia moral, respetando nuestra soberanía y siendo
solidario con Cuba, debe demandar siempre por igual el cese del embargo y la
apertura democrática dentro de Cuba".(95)
97. La Comisión confía que se adopten las medidas que sean
necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, ya
que una política de aislamiento hacia ese país no contribuye a
mejorar la vida del pueblo cubano --el único realmente afectado en
esta situación--. Si la comunidad interamericana desea contribuir
efectivamente a fomentar una transición pacífica a la
democracia y una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales deberá volver a analizar su
estrategia. En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión
continuará observando la situación de los derechos humanos en
Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de
las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana
de la cual Cuba forma parte.
VII. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se
exponen a continuación:
1. La Comisión observa con preocupación un incremento en las
cifras que dan cuenta de las violaciones de los derechos civiles y políticos
cometidas por el Estado cubano durante el período cubierto por el
presente informe, en comparación con 1999 y 1998. Se observa,
asimismo, que es siempre a finales de año y a comienzos del siguiente,
cuando el Estado aumenta la represión contra aquellas personas que,
discrepando de la línea oficial, intentan ejercer sus derechos la
libertad de expresión, reunión y asociación. En efecto,
el hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las
acusaciones, las detenciones temporales, las advertencias oficiales, los
despidos laborales y las penas privativas de la libertad se multiplicaron
durante el año 2000. Es evidente también que los cambios
positivos realizados en 1998, a raíz de la visita de Su Santidad Juan
Pablo II a Cuba, y que en un momento generaron grandes expectativas, se
fueron diluyendo hasta convertirse en medidas temporales de carácter
coyuntural. La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación
por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas
independientes, sindicalistas y defensores de los derechos humanos que año
a año sufren a manos del Estado todo tipo de atropellos y
discriminación por razones políticas. Las violaciones a la
libertad de expresión, reunión y asociación tienen un
manto de legalidad otorgado por las figuras penales y constitucionales --a
todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre--. El Estado cubano debe reformar su legislación
penal y constitucional eliminando figuras tales como "propaganda
enemiga", "desacato", "asociación
ilícita", "clandestinidad de impresos",
"peligrosidad", "actos contra la seguridad del
Estado", "advertencia oficial", "medidas de seguridad
pre-delictivas y post-delictivas", "vínculos o relaciones
con personas potencialmente peligrosas para la sociedad", "legalidad
socialista", y "socialmente peligrosa".
2. Con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, la Comisión
encuentra también que el Estado cubano no ha realizado ningún
cambio que permita, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta
de las garantías judiciales y del derecho de los procesados a un
tribunal competente, independiente e imparcial. Subsiste, por lo tanto, la
subordinación de hecho y de derecho de la administración de
justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica
de esos derechos. Al no existir en Cuba una división de poderes que
garantice la independencia de la administración de justicia, se
vulnera gravemente el derecho de los inculpados --y especialmente aquéllos
por delitos políticos-- a un juicio justo, con lo cual también
se pueden conculcar otros derechos esenciales de la persona humana, tales
como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión
y asociación. De las irregularidades procesales cometidas en los
juicios contra los disidentes, la Comisión encuentra que los
tribunales cubanos siguen actuando y juzgando apoyándose más
en sus convicciones sobre los valores revolucionarios, que mediante los
procedimientos judiciales correctos. Es más, se deduciría de
las pruebas obtenidas que las sentencias pronunciadas han sido siempre
favorables a la acusación y no a la defensa. La principal limitación
está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna
de las libertades reconocidas puede ser ejercida "contra la
existencia y fines del Estado socialista". La relevancia de esta
norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los
ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.
Resulta, asimismo, incompatible con los principios del debido proceso, las
limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de
criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo".
Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico
para situarse en el campo político. En consecuencia, el partido
gobernante es quien decide finalmente, en cada caso particular, si el
ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado. Se elimina
así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político,
amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder
frente al pueblo cubano.
3. En el campo laboral, la Comisión observa que el Estado ha logrado
algunos avances que benefician a la mujer cubana. Estos avances tienen que
ver con los derechos económicos de la mujer y la vigencia de
mecanismos legales, económicos y sociales para la realización
práctica del derecho laboral. El sistema cubano proporciona a las
mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente
en una mejor posición que la mayoría de mujeres en América
Latina. En términos de enseñanza, participación en las
fuerzas de trabajo y capacitación profesional y técnica, están
mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países
del hemisferio. No obstante, la Comisión también observa que
existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de
trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas. Las personas
que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las
que en mayor proporción se encuentran desempleadas. Asimismo, los
familiares de los presos políticos sufren discriminación en el
empleo, al igual que éstos una vez que son liberados. La Comisión
observa también que el Estado cubano otorga ese mismo trato a los
familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero
actitudes antagónicas al sistema político vigente. La
discriminación en el empleo por razones ideológicas resulta un
mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado
es el único empleador. Ese control del Estado también se
manifiesta a través de la prohibición de sindicatos
independientes y del hostigamiento sistemático contra toda persona que
intenta formar una asociación para proteger sus derechos laborales.
Estos hechos constituyen no sólo violaciones de convenios
internacionales suscritos por el propio Estado cubano en el marco de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también del
derecho de asociación consagrado en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.
4. Con respecto a las condiciones penitenciarias, la Comisión
considera que éstas continúan siendo muy graves. El tratamiento
deliberadamente severo, degradante e inhumano que otorga el Estado cubano a
los presos, --comunes o políticos--, constituyen serias violaciones de
los derechos humanos. Los numerosos testimonios que obran en poder de la
Comisión confirman la gravedad de esta situación, y
especialmente de aquéllos presos que están purgando condena por
delitos políticos. La Comisión lamenta, asimismo, que el
Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en
la materia, ya que éstas establecen principios --que si se
ejercitaran-- podrían llevar a un adecuado tratamiento de la población
penal. La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin
embargo, en la situación imperante. En efecto, la falta de medicinas
para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades
penitenciarias a recibir las medicinas que los propios familiares llevan a
los penales, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban
asistencia médica y religiosa, los maltratos por parte de los
guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del
penal, las golpizas, el hacinamiento, la ubicación de presos políticos
con dementes y criminales, las celdas de castigo tapiadas sin acceso a luz
solar, el trabajo forzado no remunerado, los enfrentamientos de los
familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las
autoridades de la prisión y el hostigamiento contra los familiares de
los reclusos son algunas de las condiciones que hoy día imperan en
las cárceles cubanas. La Comisión debe reiterar al Estado cubano
que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos
bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las
autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder
disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser
marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad. En otras
palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un
principio básico: no debe añadirse a la privación de
libertad mayor sufrimiento del que ésta representa. Esto es, que el
preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la
dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción
social.
VIII. RECOMENDACIONES
La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante el año
2000 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que
el año anterior. Se trata de medidas que mejorarían
sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos
casos, requieren decisiones puramente administrativas. Así, de
conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión
formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:
- Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos
vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión
y asociación.
- Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin
condiciones-- a los presos de conciencia.
- Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione
en contra de los estándares democráticos internacionalmente
aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión.
En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que
tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.
- Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado
peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad
socialista", "socialmente peligrosa", "normas de
convivencia socialista", y "moral socialista", ya que su
imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica
que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan
arbitrariedades. Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia
oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos
que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente
peligrosas para la sociedad".
- Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema
penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las
condiciones de vida de la población penal. El Estado cubano debe
realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades
penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país,
a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos. En este
sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento
con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen
en el cumplimiento de sus funciones.
- Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo
ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la
participación política, de conformidad con el artículo
XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
IX. TRÁMITE DEL INFORME
- El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos
humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en el curso de su 110º
período ordinario de sesiones. El 14 de marzo de 2001 fue
transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h)
del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus
observaciones en el plazo de un mes.
- Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones
sobre el contenido del informe.
- El 16 de abril de 2001, la Comisión aprobó el informe en
forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo
IV del presente Informe Anual.
Notas
(65) Artículo 9(b) de la Constitución Política
de Cuba. ^
(66) La Palestra Cívica Nº 18, octubre de 2000,
Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos
Humanos, versión digital. ^
(67) Artículo XXII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. ^
(68) Artículo 47 de la Constitución Política
de Cuba. ^
(69) Artículo 48 de la Constitución Política
de Cuba. ^
(70) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafos 68 y 75.
^
(71) Aunque el número de personas involucradas en
trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir a unas
208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998 se había reducido a
143.406 personas. La disminución fue el resultado de fuertes
regulaciones e impuestos. "Cuba: Cuba Small Private Sector Shrinks",
Reuters News Service, 11 de septiembre de 1998. Asimismo, el Código
de Trabajo define los expedientes laborales como registros del desempeño
laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo. Son
embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otros
funcionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las
ideas políticas o antigubernamentales de los trabajadores o de sus
familiares. Artículo 61 de la Ley Nº 49. En Human Rights
Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba,
op.cit., páginas 191 y 192. ^
(72) Naciones Unidas, Conferencia Internacional del
Trabajo, 82º reunión, Informe III (parte 4A), Informe de la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330, en CIDH,
Informe Anual 1996, Situación de los Derechos Humanos en Cuba,
Capítulo IV, página 740. ^
(73) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 79.
^
(74) Cuba ratificó el 25 de junio de 1952 el
Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicalización de 1948. ^
(75) Artículo 54 de la Constitución Política
de Cuba. ^
(76) Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII
Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la
lucha contra el Delito y otras Deformaciones", Granma Diario, La
Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998. ^
(77) La CIDH tuvo conocimiento, por ejemplo, que el 13 de
octubre de 2000 fue detenido el líder sindical independiente Pedro
Pablo Álvarez Ramos, para impedir que se desarrollara un Congreso del
Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC). Álvarez Ramos fue
mantenido en prisión --sin ser llevado a ningún tribunal ni
recibir explicación legal alguna-- hasta principios de febrero de
2001. Meses antes se habían producido numerosos arrestos de
activistas sindicales en todo el país para impedir reuniones en La
Habana con miras a dicho Congreso. Asimismo, la Comisión fue
informada que el Presidente del Colegio de Pedagogos Independientes
Roberto De Miranda fue detenido el 22 de octubre de 2000 en su residencia
de La Habana para impedir una reunión preparatoria del Primer
Congreso de Pedagogos Cubanos después de 1959. Dicha reunión
tuvo lugar de todas formas y De Miranda fue amenazado por oficiales de
Villa Maristas de que si continuaba estas reuniones sería
encarcelado.
^
(78) Pax Christi Netherlands, La Unión
Europea y Cuba: ¿Solidaridad o Complicidad?, Quinto Informe
sobre Cuba, septiembre, 2000, P.O. Box 19318, 3501 Dh Utrecht, The
Netherlands, página 6. ^
(79) Idem, páginas 6 y 7. ^
(80) El Decreto Ley Nº 77 sobre Inversiones
Extranjeras de 1995 establece los principios fundamentales que rigen las
inversiones extranjeras. Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley se
enuncian con más detalle en la Resolución Nº 3/96,
Reglamentos sobre el Sistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo
de 1996) y el Decreto Ley Nº 166 sobre la Violación del Sistema
de Contratación de Personal y Otros Reglamentos Laborales (julio de
1996). La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales (junio de 1996)
establece las reglas para la inversión en las zonas francas y los
parques industriales cubanos. ^
(81) La organización Pax Christi Netherlands
señala que "el empresario extranjero paga a la agencia una
suma que fluctúa entre los $800.00 y $1,500.00 dólares al
mes, por cada trabajador nacional. Estos trabajadores reciben un salario
promedio de 250 pesos cubanos al mes, cantidad que les resulta
insuficiente con la actual tasa de cambio de 20 pesos cubanos por un dólar.
El Estado retiene alrededor del 90% de sus salarios. Esta práctica
es una violación de los acuerdos internacionales, en específico
del convenio Nº 95 de la OIT que protege el derecho del trabajador a
disponer libremente de su salario". Op.cit., página 12. Esta
organización puso como ejemplo a "una compañía
alemana que ofreció expandir sus operaciones y proveer hasta 2000
nuevos empleos, demandando a cambio la facultad de pagar directamente a los
trabajadores. El Estado rechazó la propuesta. Hasta las
gratificaciones o premios a los empleados están prohibidas. Según
un disidente, una firma extranjera obsequió regalos de Navidad a
sus empleados que el Estado retiró debido a que esto no figuraba en
el contrato". Idem. ^
(82) De acuerdo al Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba
(CUTC) existen en ese país 374 inversionistas extranjeros de 46 países
en 32 sectores económicos. El 52% proviene de la Unión
Europea, el 19% de Canadá y un 18% de Latinoamérica. Existen
26 empresas mixtas en la industria de turismo por un valor de $900
millones, de las cuales 24 operan en el sector hotelero. La CUTC afirma,
además, que existen 20 empresas mixtas para bienes-raíces que
operan específicamente en el sector de la construcción,
renovación y administración de edificios de oficinas, centros
comerciales y apartamentos para el uso exclusivo de extranjeros. Las
cifras varían en dependencia de la fuente, pero la mayoría
coincide en que existen alrededor de 3000-4000 entidades extranjeras
operando en el país de una forma u otra. Pax Christi
Netherlands, Quinto Informe sobre Cuba, op.cit., página 8.
^
(83) Idem, página 12. ^
(84) Idem. Un periodista europeo declaró "Con
frecuencia ocurre que el inversionista extranjero es técnicamente el
jefe ejecutivo de la firma, pero el ejecutivo de la parte cubana es quien
tiene el poder real debido a sus conexiones con el gobierno. Estos últimos
son quienes pueden burlar la intrincada red de leyes y restricciones valiéndose
de arreglos y sobornos". Idem, página 12.
^
(85) Artículos 30(1) y 31 del Código Penal
de Cuba. ^
(86) Human Rights Watch/Américas, Informe
Anual 2001, op.cit., página 26. ^
(87) Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria
Represiva de Cuba, op.cit., páginas 183, 184, y 189. ^
(88) Sociedad Interamericana de Prensa, SIP Condena Pésimas
Condiciones y Hostigamiento contra Periodistas Cubanos Independientes en
Prisión, 18 de enero de 2001, versión digital.
^
(89) Comisión Cubana de Derechos Humanos y
Reconciliación Nacional, Nota Informativa, La Habana, Cuba,
9 de enero de 2001. ^
(90) La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre dispone en su artículo XXV que "todo
individuo tiene derecho también a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad".^
(91) CIDH, Informe Anual 1999, Situación de los
Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, párrafo 64,
OEA/Ser.L/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000. ^
(92) Human Rights Watch/Américas, Informe
Anual 2001, op.cit., páginas 28 y 29. ^
(93) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 16.
^
(94) Idem, párrafo 70. ^
(95) Manifiesto Todos Unidos, firmado por: Gisela
Delgado Sablón, Centro de Estudios y Formación para el
Desarrollo Integral de la Mujer Cubana; Osvaldo Payá Sardiñas,
Movimiento Cristiano Liberación; Elizardo Sánchez Santa
Cruz, Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación
Nacional; Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de Estudios
Martianos; Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical
Cristiana; Carlos M. Ríos Otero, Cambio 2000 y Sociedad Política
de La Habana; Jorge Omar Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los
Derechos Civiles; José Antonio Fornaris Ramos, Agencia Cuba Verdad;
Santiago Martínez Trujillo, Hermanos Fraternales por la Dignidad;
Regis Iglesias Ramírez, Movimiento Cristiano Liberación; José
Manuel Rodríguez y Manuel López Santos, Partido Federalista;
José Gabriel Román Castillo, Proyecto del Instituto
Independiente Cultura y Democracia; Roberto de Miranda Hernández, Colegio
Independiente de Pedagogos de Cuba; Héctor Palacio Ruíz,
Centro de Estudios Sociales; Adrián Gómez González,
Centro de Estudios Sociales; y 31 organizaciones no gubernamentales más.
La Habana, Cuba, 12 de noviembre de 1999. ^ |