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4 de mayo, 2000

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INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - 1999 (cont.)

IV. LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS

50. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXV establece inter alia que "nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad".

51. Los principios arriba citados significan que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, que su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes y que no se restringirá ninguno de sus derechos fundamentales con excepción, naturalmente, de aquellos que constituyan precisamente el contenido de la pena impuesta. En este sentido, resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado sino reinsertado en la sociedad. Dicho en otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta ya representa. Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social. Al respecto, la Comisión ha señalado que:

El propósito de las penas privativas de libertad es entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación social de los condenados. Para ello, el régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptación social.

52. El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias que deben soportar los reclusos han constituido una de las principales preocupaciones de la Comisión con relación a Cuba. Ello explica que una parte importante de sus anteriores informes hayan estado destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso dos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre este asunto.

53. Dentro de ese contexto, es pertinente destacar que la Comisión recibe información anual sobre la cantidad de presos políticos que hay en Cuba gracias a la colaboración de distintas agrupaciones de derechos humanos de la isla y en particular a través de los delegados y activistas de la Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos (CNPEPP), la Coordinadora Obrera Cubana (COC) y la Oficina de Información de Derechos Humanos (OIDH), organizaciones todas ubicadas en Cuba. Según la última actualización de sus cifras, dichas organizaciones informan que tienen debidamente registrados 424 presos que cumplen condenas por delitos con connotaciones políticas. 130 de ellos están clasificados como presos políticos de conciencia, mientras que 123 están purgando condena por causas no consideradas de conciencia, pero cuyos juicios fueron celebrados con violaciones flagrantes al debido proceso y/o encausados con cargos no probados. Los 171 reclusos restantes fueron procesados y condenados por los delitos de "piratería" y "salida ilegal del país".

54. De acuerdo al tipo de causa los 130 presos políticos cubanos fueron clasificados así: Propaganda Enemiga (15); Asociación Ilícita (2); Desacato (15); Otros Actos contra la Seguridad del Estado (17); Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado (11); Rebelión (21); Espionaje (19); Sedición (4); Peligrosidad Social (21); Cohecho (1); Encubrimiento (2); Incumplimiento del Deber de Denunciar (1); TOTAL: 130.

55. En cuanto a los 123 presos que fueron procesados sin las debidas garantías judiciales o encausadas con cargos no probados, la clasificación es como sigue: Estragos (2); Infiltración (11); Atentado (22); Sabotaje (71); Terrorismo (17); TOTAL: 123. En cuanto al resto de los 424 presos cubanos por motivos políticos se dividen en: Piratería (111); Salida Ilegal del País (60); TOTAL: 171.

56. Asimismo, el último informe de estas organizaciones destaca que la represión e intolerancia política del régimen ha sido la única respuesta a las propuestas democráticas y a las acciones de protesta pacífica realizada por la disidencia. Estas organizaciones también ratifican la exigencia de que sea respetada la dignidad humana de todos los cubanos sin distinción de ninguna índole. Tanto la OIDH, la COC como la CNPEPP solicitan la amnistía para todos los presos políticos y de conciencia, y agradece las libertades logradas gracias a las gestiones de algunos gobiernos y de Su Santidad Juan Pablo II. Dicho informe también menciona que "al comienzo de este milenio alzamos nuestras voces en protesta ante la creciente ola represiva que se ha desatado. Numerosas detenciones, restricciones de movimiento, amenazas y nuevos encausamientos fue la despedida del siglo XX". También informa que en la actualidad hay 59 casos pendientes de juicio, de los que 35 serán juzgados por "Propaganda Enemiga", 14 por "Desacato", 7 por "Asociación Ilícita" y 3 por "Peligrosidad Social". De estos casos por juzgar, nueve ya se encuentran privados de libertad. Ellos son: el Dr. Oscar Elías Biscet, Ángel Moya, Guido Sigler, Fermín Scull, Eduardo Díaz Feitas, José Aguilar, Marcel Valenzuela, Carlos Oquendo y Maritza Lugo.

57. Las estadísticas de estas agrupaciones y la situación imperante en las cárceles cubanas coinciden aproximadamente con el informe de Amnistía Internacional emitido en junio de 1999:

La visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998 supuso la liberación de algunos de los presos incluidos en la lista presentada por el Vaticano a tal efecto. Se desconoce el número preciso de liberaciones, puesto que el gobierno cubano no facilita este tipo de información salvo en casos excepcionales, pero se estima que rondaron el centenar. Entre ellos se encontraban trece personas consideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional.

A pesar de esas y otras liberaciones la situación de los derechos humanos en Cuba no parece haber experimentado cambios sustanciales tras la visita del Papa. Se estima que unos trescientos presos políticos permanecen aún en prisión, incluyendo varias docenas de presos de conciencia, y siguen produciéndose nuevas detenciones y juicios de disidentes.

El ofrecimiento de la libertad condicionada al exilio continúa siendo una práctica común de las autoridades cubanas con los presos de conciencia, y parece ser la única manera de poder salir de prisión antes de finalizar el cumplimiento de la condena.

Durante 1997, el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación porque las autoridades cubanas no hubiesen tipificado la tortura como delito, ni dado respuesta a denuncias concretas de casos de tortura. El Comité manifestó también preocupación por la falta de claridad de ciertos delitos como el desacato, la resistencia y la propaganda enemiga, que facilita su "mal uso y abuso".

Amnistía Internacional cree que actualmente hay al menos un centenar de presos de conciencia en Cuba, algunos de ellos condenados por delitos de carácter claramente político, mientras que otros han sido condenados por delitos comunes.

También se cree que hay unos trescientos cincuenta presos políticos condenados por delitos más graves, como sabotaje o espionaje. Algunos de estos últimos, a pesar de la gravedad de los cargos, podrían ser también presos de conciencia. Los detenidos por motivos políticos tienen muy limitados sus derechos a un juicio justo con las debidas garantías, en especial en lo que se refiere a un acceso adecuado a asistencia letrada.

58. En su Informe Anual 2000, la Organización Human Rights Watch/Américas también dio cuenta que:

Ya fueran detenidos por delitos comunes o políticos, los presos fueron sometidos a duras condiciones carcelarias. Los presos sufrieron malnutrición y languidecieron hacinados en celdas sin la adecuada atención médica. Algunos soportaron abusos físicos y sexuales, habitualmente infligidos por otros presos con la aquiescencia de los guardias, o largos períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de "reeducación" de tipo político o se enfrentaran a medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separaron a los detenidos preventivos de los presos condenados y a los menores de los adultos. Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones carcelarias fueron sancionados con encierros en solitario, restricciones de las visitas o negación de atención médica. Los menores se expusieron al riesgo de estar detenidos indefinidamente en centros juveniles, sin garantías del debido proceso ni una condena concreta.

59. A continuación algunos de los casos más relevantes ocurridos durante el período cubierto por el presente informe que demuestran la situación imperante en las cárceles cubanas:

a. El 22 de abril de 1999, el Consejo de Dirección del Penal de Boniato y la Dirección del Departamento de la Seguridad del Estado convocaron a una reunión en el teatro de la prisión a los miembros del Consejo de Reclusos del Penal, con el objeto de orientarlos y darles instrucciones para hostigar y golpear a los presos políticos. Estas orientaciones fueron dadas por el Teniente Juan Carlos Rodríguez en forma general a los jefes del Consejo de Reclusos, y en particular a los delincuentes Orlando del Toro León (alias "Mauser") y a Julián Ramos Rangel del Destacamento Nº 9 donde se encuentran los presos políticos miembros del Movimiento Pedro Luis Boitel, Francisco Herodes y Díaz Echemendía. Estos presos comunes tienen autorización para golpear, hostigar y robar las pertenencias de los presos políticos a cambio de visitas conyugales, mejor alimentación y asistencia médica. El Director del Penal es el Mayor Elio Ávila Godínez.

b. El preso político Jorge Luis Ortega Palacios estuvo más de 60 días recluido en una celda de castigo tapiada en la prisión de máximo rigor Kilo 8, ubicada en la carretera Luis Lazo, Pinar del Río. Este recluso sufrió el castigo debido a sus permanentes reclamos por los derechos de los presos del penal. Recientemente se le celebró un juicio sumario en una audiencia de la capital pinareña por el delito de desacato a la figura del Comandante Fidel Castro. Su madre, la señora Rosalía Palacios, quedó perpleja al observar que la abogada que asumía la defensa de su hijo no era la que ella había nombrado.

c. Denis Díaz Chinea, de 23 años de edad, residente del municipio Florencia, provincia de Ciego de Ávila se autoinoculó el virus del Sida y se encuentra confinado en la celda 63 del pasillo 4 en la zona de aislamiento de la Prisión Provincial de Canaleta. No recibe tratamiento alguno. Díaz fue encarcelado por una multa que no pudo pagar, y que le impusieron por encontrarse residiendo ilegalmente en la provincia de Santa Clara. Lo condenaron a un año y tres meses de prisión. El 21 de septiembre de 1999, este recluso escribió la siguiente carta:

Hago esta carta donde lo más que quiero es expresar lo que un ser humano ha sufrido y ha vivido en carne propia. Como por ejemplo, yo soy un sidoso que me inyecté el sida por el azoque [hostigamiento] de la policía. Mi propia familia se atemorizó y me echó psicológicamente a la calle y entonces fue cuando la policía se aprovechó y me buscaron una causa para meterme en prisión. Y es ahí donde conocí cosas tan impresionantes y criminales las cuales me enseñaron las realidades de una política tan sucia y falsa que es dirigida por Fidel Castro. Donde dicen que en las prisiones de Cuba se reeduca y en la vida real lo que se enseña es a ser más corrupto y cómo también llegué a ver cómo por cosas insignificantes injustamente golpean a compañeros míos. También te dicen falsedades. Por ejemplo, tienes visita y cuando vienen tus familiares los viran para atrás. Yo quisiera saber qué tipo de comunismo es ese y qué libertades tenemos. Lo único que quiero es que se lea. Denis Díaz.

d. El joven José Agramonte Leyva, de 23 años de edad, está confinado en la prisión de Camagüey "La Disciplinaria" Kilo 9, en el Destacamento Nº 9. Agramonte cumple una condena de seis años de privación de libertad desde 1995 por el supuesto delito de propaganda enemiga y su situación dentro del penal se ve agravada por haber sido ubicado junto a presos comunes. Las autoridades negaron la libertad condicional a José Agramonte como castigo por haber encontrado en sus pertenencias objetos punzocortantes, que él ha negado fueran suyos. La madre de Agramonte teme por él pues al inicio de su sanción le propinaron una fuerte golpiza.

e. Arselio López Rojas cumplió más de las tres cuartas partes de su condena sin que hasta el momento las autoridades penitenciarias le otorguen el beneficio de la libertad condicional que le correspondería de acuerdo al artículo 58.1(b) del Código Penal. López Rojas, natural de Villa Clara, se encuentra confinado en el cubículo 11 del Destacamento Nº 7 en la cárcel Kilo 8 de la provincia de Camagüey. Según las informaciones proporcionadas, antes de ser trasladado a esa prisión López perdió un dedo por falta de asistencia médica en el penal provincial de Santa Clara. López Rojas se encuentra cumpliendo condena por la causa Nº 113 del año 1993 a una sanción de 7 años y 6 meses de encarcelamiento por una presunta salida y entrada ilegal a su país de origen.

f. A Jorge Luis García Antúnez, preso político condenado a 15 años de privación de libertad por el presunto delito de propaganda enemiga y sabotaje en grado de tentativa en las causas 4/90 y 5/93, le correspondía la visita de sus familiares el 4 de mayo de 1999, pero el Reeducador del Destacamento Nº 4 de nombre "Pinito" informó que tenía la visita suspendida porque Jorge Luis había hecho un ayuno el 24 de febrero de 1999 en conmemoración del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate y también porque éste continuaba con las indisciplinas, que había tratado de sacar cartas clandestinas donde denunciaba al director de la prisión, al jefe de la unidad, y al jefe de los reeducadores. Que ellos le habían quitado esa carta y que eso era una indisciplina, pero que entendían que la indisciplina del 1º de mayo de 1999 había sido la peor. Ese día pusieron en la televisión de la prisión el desfile de los trabajadores y Jorge Luis se negó a verlo. Por esta razón se le negó la visita de sus familiares.

g. El periodista independiente y preso de conciencia Jesús Joel Díaz Hernández, de 25 años de edad, permaneció cinco días en una celda de castigo. Al periodista no le entregaron todos los medicamentos que le llevaron sus familiares a la prisión de Canaleta en Ciego de Ávila. Díaz Hernández es el Director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes y se encuentra en la celda 36 del pasillo 2 en la citada prisión provincial. Díaz Hernández cumple una condena de cuatro años de cárcel a partir del 19 de enero de 1999 en la causa 1/99 por el Tribunal Municipal de Morón, por un presunto estado de peligrosidad social, a pesar que la condena inicial fue para ser cumplida en un correccional de trabajo.

h. El preso de conciencia Cecilio Monteagudo Sánchez, de 27 años de edad, se encuentra siendo hostigado por el reeducador José Luis Collado Díaz de la prisión de Guamajal, ubicada en Santa Clara, Provincia de Villa Clara. Monteagudo, quien milita en el Partido Solidaridad Democrática, fue agredido --instigado por el reeducador-- por el preso común Soria Pairol. Las medidas represivas contra la víctima consisten también en no entregarle o retenerle la jaba con alimentos que le llevan los familiares. Monteagudo Sánchez fue condenado a cuatro años de privación de libertad por el supuesto delito de Propaganda Enemiga. Aunque ya cumplió un tercio de la condena, las autoridades de la prisión han rechazado su libertad condicional.

i. Varios reclusos enfermos de tuberculosis ubicados en las celdas de aislamiento de la Prisión Provincial de Canaleta en Ciego de Ávila, se encuentran desde hace meses durmiendo en el piso de sus celdas por el mal estado de sus colchones, aparte de la poca ventilación, frío y humedad por la filtración de agua cuando llueve, además de las pésimas condiciones higiénico-sanitarias, alimentación y pobre atención médica. Los enfermos de Sida ubicados en las citadas celdas sufren las mismas condiciones.

j. El 16 de julio de 1999, José Esquivel Ramos Rubio de 23 años de edad, natural de La Habana, fue golpeado brutalmente con un bate de marabú por el reeducador Osiris en la prisión Kilo Cinco y Medio de Pinar del Río, por haber gritado "Fidel Castro es un asesino y las autoridades de esta prisión hacen lo que les da la gana". Los hechos dejaron a la víctima con una herida en el labio superior y el desprendimiento de un diente. En lugar de ser enviado a la enfermería, Esquivel Ramos fue trasladado al calabozo de castigo.

60. Los casos arriba citados constituyen solo un pequeño porcentaje de la información recibida por la Comisión, la cual demuestra que el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de los alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz--convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas, son algunas de las condiciones imperantes hoy en día en las cárceles cubanas.

61. La Comisión también fue informada que entre las 514 prisiones que existen en Cuba, la llamada prisión de Mayor Severidad de Kilo 8 tiene una significación especial. Kilo 8 se encuentra en la provincia central de Camagüey, constituyendo una de las 60 prisiones de esa región denominada por la población penitenciaria como "Se me perdió la llave" por las denuncias de tortura y trato cruel e inhumano que reciben los presos políticos que han sido trasladados de otras prisiones por haberse resistido al plan de reeducación política impuesto por las autoridades. El Régimen Especial de la prisión Kilo 8 fue establecida a principios de 1992 con la orden Nº 50 del Ministerio del Interior y contempla las fases de menor severidad y mayor severidad. La fase de mayor severidad fue destinada para la siguiente categoría de reclusos: a) los que tienen la pena de muerte conmutada; b) los reclusos que han cometido hechos delictivos de marcada relevancia en la prisión; c) quienes han promovido huelgas o motines en la prisión; d) los reclusos que no se acogen al plan de reeducación política; y e) quienes hayan cometido delitos contra la Seguridad del Estado y sigan manteniendo una postura recalcitrante. Es decir, todos los reclusos que reunieran estos parámetros serán trasladados a este lugar. Se ha señalado que los presos políticos más inflexibles a la política de reeducación penitenciaria se encuentran bajo este régimen, pero también se denuncia que estas autoridades son las que practican la mayor represión y hostigamiento. "Ésta es la 26, aquí se acabó la magia" manifiestan las autoridades a un sinnúmero de reclusos que llegan y que son recibidos con severas golpizas como demostración de fuerza y poder. El Régimen de Mayor Severidad lo conforman dos fases, cada una de ellas con una duración de un año. Sin embargo, se ha señalado que hay reclusos que llevan más de cinco años en este régimen especial, y muchos aún en la primera fase. Las prohibiciones a que están sujetos los reclusos del régimen especial no existen en las demás prisiones del país. No se les permite ver televisión, tampoco poseer cuchillas de afeitar, vasijas de metal, espejos, frascos de vidrio, etc. Donde quiera que son conducidos tienen que ser esposados, la mayoría de las veces con las manos a la espalda. Para irse a afeitar, cortarse el pelo, o ir a la visita con los familiares deben ser esposados. Se les impide tomar el sol en el área de aire libre y carecen de acceso a la recreación, práctica de deportes o cualquier otra actividad. Son los que con mayor rigor sufren la represión y los castigos corporales. El horario de silencio es a las 9:00 p.m. y muchas veces antes.

62. La Comisión debe manifestar su profunda preocupación por las graves condiciones carcelarias en Cuba, las cuales a todas luces violan principios y normas internacionales de derechos humanos en la materia, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos. La Comisión observa, asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando se trata de presos que están purgando condena por delitos políticos. El Estado continúa usando el sistema penal como la base de su defensa social, ya que la función de las sanciones es proteger al grupo en el poder de las personas "socialmente peligrosas" y buscar la reeducación política del sancionado.

V. LAS SANCIONES ECONÓMICAS

63. La Comisión ha venido señalando desde sus últimos informes, que deben adoptarse medidas, tanto internas como en el ámbito internacional, que conduzcan a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba. En ese cometido, la Comisión Interamericana estima que corresponde el principal esfuerzo al Estado cubano de incorporar a su ordenamiento legal y constitucional y a su práctica aquellos elementos que lo hagan compatible con el ordenamiento internacional de derechos humanos. Asimismo, estima la Comisión que son los ciudadanos cubanos, sin excepciones, los que deben tener la oportunidad de pronunciarse de manera libre sobre asuntos que tan profundamente afectan el ejercicio de sus derechos. La Comisión considera que es a través de procedimientos democráticos y con pleno ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana que podrán superarse las actuales dificultades de manera pacífica y con el menor costo social para la población.

64. Al mismo tiempo, la Comisión debe señalar que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno.

65. Al respecto, la Comisión considera importante reproducir partes de un documento firmado por catorce agrupaciones de la disidencia interna cubana emitido en el mes de noviembre de 1999, a raíz de la celebración de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en ese país:

Los delegados de las organizaciones independientes, cívicas, sociales, culturales y políticas hemos trabajado con espíritu de fraternidad y de servicio a nuestra patria, y como resultado de esta labor conjunta logramos todos unidos, esta declaración que ahora le presentamos al pueblo de Cuba, a los representantes de las Naciones de Iberoamérica y la comunidad internacional. Todos los hijos de este pueblo son hermanos independientemente de ideología, posiciones políticas, experiencia de vida, raza y creencia religiosa. Vivan dentro o fuera de Cuba, en este tiempo en que nos asomamos al nuevo milenio los cubanos debemos y queremos definir el camino para mejorar nuestra sociedad y sembrar las bases para el futuro de las nuevas generaciones.

Trabajamos por la reconciliación entre cubanos y para lograr el marco jurídico y las condiciones que garanticen los derechos y posibilidades del ejercicio de la libre expresión y al acceso de todas las personas a los medios de comunicación, la libertad de conciencia y religión, la libertad de asociación y el pluralismo político. Trabajamos para lograr para todos el crecimiento en el nivel y la calidad de vida, que solo se logra si se respetan y practican todos los derechos económicos y sociales.

Demandamos la liberación de todos los prisioneros y detenidos por motivos políticos. Este no sería un paso de justicia y de muestra de buena voluntad por parte del gobierno cubano, sino que es una condición insoslayable si queremos transitar el camino de la auténtica reconciliación y renovación de la sociedad cubana.

Exhortamos a los cubanos a que demanden cívicamente el respeto a sus derechos y comenzando con aquéllos que nos otorga la Constitución de la República de Cuba y que no son acatadas por las autoridades. Exhortamos al gobierno cubano a propiciar un ambiente de respeto a todos los derechos civiles. Es en este ambiente donde se podrán lograr las transformaciones pacíficas de nuestra sociedad, según la voluntad de los cubanos.

No apoyamos ni pedimos medidas de aislamiento desde el exterior hacia Cuba. También recordamos que mientras estemos aislados por el propio orden político y económico que rige nuestro país, es falso pensar que los cubanos se benefician o participan dignamente en las diversas formas de relación con las instituciones cubanas oficiales. Esta forma de aislamiento no se justifica una a la otra. Por eso quien quiera actuar con coherencia moral, respetar nuestra soberanía y ser solidario con Cuba, debe demandar siempre por igual el cese del embargo y la apertura democrática dentro de Cuba.

66. Estos destacados disidentes cubanos no son los únicos que han opinado que el embargo es inútil si los fines que se persiguen son un mayor respeto a los derechos humanos y una transformación gradual y pacífica hacia un sistema democrático de gobierno. La organización Human Rights Watch/Américas manifestó también que "la estrategia con respecto a La Habana siguió caracterizada en todos sus aspectos por el embargo comercial, a pesar de que en sus más de tres décadas de existencia no había logrado provocar mejoras en las prácticas de derechos humanos en Cuba. El embargo continuó siendo una política del todo o nada en lugar de un instrumento calibrado diseñado para responder a los cambios en materia de derechos humanos en Cuba. El Presidente Castro utilizó el embargo como justificación para aumentar las restricciones de las libertades fundamentales en 1999".

67. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante su 50a. reunión plenaria dictó la resolución Nº 54/21 el 9 de noviembre de 1999, la cual tituló "Necesidad de terminar el embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". A continuación algunos extractos de dicha resolución:

La Asamblea General, determinada a estimular la estricta observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana entre los Estados, la no-intervención y la no-injerencia en sus asuntos internos, y la libertad del comercio y de la navegación internacional, que también están consagradas en numerosos instrumentos internacionales,

Recordando las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres Iberoamericanas con respecto a la necesidad de eliminar la aplicación unilateral de medidas económicas y comerciales por un Estado contra otro cuando afectan el libre flujo del comercio internacional,

Preocupada por la permanente promulgación y aplicación de leyes y decretos por Estados miembros, como la llamada Ley Helms-Burton del 12 de marzo de 1966, cuyos efectos extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de personas o entidades bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación,

Tomando nota de las declaraciones y resoluciones de diferentes foros intergubernamentales y Gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad y de la opinión pública internacionales frente a la promulgación y aplicación de disposiciones como la mencionada antes,

Preocupada de que, continúan promulgándose y aplicándose medidas adicionales enderazadas a fortalecer y extender el embargo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos adversos de dichas medidas sobre el pueblo cubano y los ciudadanos cubanos residentes en otros países,

Reitera su llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y disposiciones como las mencionadas en el preámbulo de la presente Resolución, de conformidad con sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas y a la luz del derecho internacional, que reafirman, inter alia, la libertad de comercio y navegación;

Una vez más urge a los Estados que han aplicado y continúan aplicando tales leyes y medidas a que tomen los pasos necesarios para anularlas o invalidarlas tan pronto como sea posible, de acuerdo con su régimen legal;

Solicita al Secretario General, en consulta con los órganos y las agencias pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, que prepare un informe sobre la ejecución de la presente Resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo someta a la Asamblea General en su 55a. sesión;

Decide incluir en la agenda provisional de su 55a. sesión un rubro intitulado "Necesidad de terminar el embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América".

68. La Comisión confía que se adopten las medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, por cuanto las sanciones económicas y las medidas unilaterales tendientes a aislar al régimen cubano generan un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en todo este problema. Estima la Comisión, asimismo, que las reformas internas tanto políticas como económicas se verían facilitadas si se pusiera fin al actual aislamiento de Cuba. Asimismo, considera que las prolongadas políticas de sanciones económicas se han convertido en una forma de justificar las limitaciones y la falta de apertura del sistema. Estas medidas no hacen nada más que reafirmar los fines políticos de los sectores oficiales del Estado cubano que temen cualquier flexibilización en el actual control de la sociedad.

69. En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

VI. CONCLUSIONES

De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

70. El Estado cubano adoptó algunas medidas en materia de derechos humanos que la Comisión valora como positivas. A juicio de la Comisión, las medidas más importantes tienen que ver con la excarcelación de trece presos políticos a principios de 1999. La Comisión espera que el Estado continúe con este proceso a fin de poner fin de una vez por todas al presidio político de cientos de personas que se encuentran purgando condena en las cárceles cubanas. Otra de las medidas que a juicio de la Comisión merece ser destacada es la reforma al Código Penal con miras a otorgar mayor protección a los menores. En este sentido, el sistema puesto en marcha por el Estado para atender a los menores con trastornos de conducta, excluyéndose del ámbito penal a los menores de 16 años es importante. Igualmente lo es la incorporación al Código Penal de la prohibición de los castigos corporales u otras medidas que redunden en menoscabo de la dignidad de los reclusos. Sobre este último aspecto, la Comisión confía en que el Estado va a incorporar también en su normativa una sanción penal para aquellas autoridades penitenciarias que violen esta disposición penal.

71. Independientemente de las medidas que pueda haber adoptado el Estado cubano en materia de derechos humanos, éstas no constituyen en los hechos ni en el derecho una mejora sustantiva de la situación imperante. 1999 ha sido un mal año para los opositores pacíficos, periodistas y sindicalistas independientes, y activistas de derechos humanos que intentaron por diversos medios --todos ellos pacíficos-- ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación, información, movimiento, y manifestación pacífica, pero vieron muchas veces sus propósitos frustrados en virtud de las severas y variadas sanciones impuestas por el Estado cubano. Estas personas denominadas por el Estado como "contrarrevolucionarios" y "grupúsculos" constituyen una alternativa pluralista en un sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos, control que se impone a través de su legislación constitucional y penal. Esta legislación, caracterizada por disposiciones tales como el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos legalidad socialista, socialmente peligrosa, normas de convivencia socialista, propaganda enemiga, rebelión, advertencia oficial, piratería, vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, constituyen el marco jurídico perfecto para que las autoridades cubanas cometan todo tipo de abusos, arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos. A juicio de la Comisión, estas normas no sólo contienen un alto grado de carga ideológica, imprecisión, vaguedad, y subjetividad, sino que también son incompatibles con el ordenamiento internacional de derechos humanos.

72. El aparato represivo del Estado continúa efectuando un intenso hostigamiento hacia todos aquellos que muestran actitudes de alguna manera discordante con la línea oficial. Si bien es cierto que las penas privativas de la libertad son menos severas que en años anteriores, también lo es que se siguen utilizando los procesamientos y condenas para hostigar a las personas por motivos vinculados al ejercicio de derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este sentido, el periodismo independiente ha constituido uno de los sectores más afectados durante el período cubierto por el presente informe. Así, los límites fijados por el Estado a cualquier tipo de crítica que significara una oposición abierta al régimen abarcaron represalias que fueron desde despidos laborales, cortes de líneas telefónicas, prohibición de salida del país, registros domiciliarios, confiscación de equipos, hasta procesamientos que conllevaron penas privativas de la libertad. De acuerdo a lo señalado, la Comisión considera que no existe en Cuba una libertad de expresión que permita la discrepancia política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de imposición ideológica y sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.

73. Con respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, considera la Comisión que subsiste la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica de esos derechos. Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba. Estima asimismo la Comisión que al no existir en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados a un juicio justo, y con ello también se pueden conculcar otros derechos fundamentales de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión y asociación, etc.

74. En cuanto a las condiciones penitenciarias, la Comisión debe manifestar su profunda preocupación porque el Estado cubano viola todos los días los derechos de la población penal. En efecto, el hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz—convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares limitadas o restringidas, son algunas de las condiciones imperantes hoy en día en las cárceles cubanas. Estas condiciones violan principios y normas internacionales de derechos humanos en la materia tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos. La Comisión concluye, asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando se trata de presos que están purgando condena por delitos políticos. El Estado, asimismo, continúa utilizando el sistema penal como la base de su defensa social, ya que la función de las sanciones es proteger al grupo en el poder de las personas "socialmente peligrosas" y buscar la reeducación política del sancionado.

75. Con respecto a la continuidad de una política de sanciones económicas, la Comisión considera que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno. Estas medidas no hacen más que reafirmar los fines políticos de los sectores oficiales del Estado cubano que temen cualquier flexibilización en el actual control de la sociedad.

VII. RECOMENDACIONES

76. La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante 1999 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que el año anterior. Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente administrativas. Así, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:

1. Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

2. Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a los presos de conciencia.

3. Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión. En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.

4. Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas de convivencia socialista", y "moral socialista", ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades. Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan" vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad".

5. Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal. El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos. En este sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.

6. Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

VIII. TRÁMITE DEL INFORME

77. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 106º período ordinario de sesiones. El día 1º de marzo 2000 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

78. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observación alguna.

79. El 13 de abril de 2000, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.



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Notas al final del documento

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