INFORME
ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CUBA
...continuación
74.
La exposición realizada en el párrafo arriba citado sobre
la situación de los sindicalistas independientes en Cuba es
corroborada por las numerosas denuncias recibidas por la Comisión
durante el período cubierto por el presente informe.
En efecto, la Comisión ha sido informada sobre las golpizas,
amenazas, detenciones temporales, hostigamiento y negación
de empleo a que son sometidos diariamente los sindicalistas
independientes en Cuba. A continuación algunos de los
casos más relevantes:
a. Pedro Pablo
Álvarez Ramos, Secretario General del Consejo Unitario de
Trabajadores de Cuba (CUTC), fue detenido en su residencia
de La Habana el 13 de octubre de 2001. La detención
de Álvarez estuvo relacionada con la conferencia de prensa
que el líder sindical y otros integrantes de dicha agrupación
convocaron ese día en el domicilio de la señora Gladys Linares,
miembro de la dirección nacional del CUTC. La conferencia
tenía relación con la celebración del Congreso del CUTC, anunciada
para los días 20 y 21 de ese mismo mes. El CUTC, adscrito
a la Central Latinoamericana de Trabajadores, convocó a su
primer congreso, lo que desató una ola represiva que se reflejó
en las detenciones durante varias horas de Carmelo Agustín
Díaz Fernández, de la dirección del CUTC, Gladys Linares Blanco
y Humberto Monés Lafita. Durante la redada, la policía
política les confiscó $5,040.00 dólares americanos donados
por sindicatos holandeses para que la CUTC cubriera los gastos
de su reunión nacional. Hasta la fecha el dinero no
ha sido devuelto.
b. Sergio González
Suárez Inclán, Secretario General de la Confederación Obrera
Nacional Independiente de Cuba, en la provincia de Matanzas,
fue expulsado de su centro de trabajo en la Empresa de Perforación
y Extracción de Petróleo, al ser declarado “no confiable políticamente”.
González Suárez se desempeñaba como electricista en dicha
empresa.
c. Manuel Lantigua
Dominguez, de 41 años de edad y miembro del Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos (CUTC) en la provincia de Guantánamo,
fue fichado y maltratado, sólo por el hecho de pertenecer
a una organización sindical independiente. El 8 de agosto
de 2001, Lantigua fue citado por el jefe de la policía del
sector donde reside, Teniente Iranelio Muñoz, para la estación
de policía de Guantánamo, donde le tomaron las impresiones
de las huellas dactilares, le tomaron fotografías y le iniciaron
un expediente por el presunto delito de “peligrosidad social”.
El 9 de julio de 2001, este sindicalista ya había sido apedreado
en la entrada de su casa y golpeado por efectivos de las denominadas
“Brigadas de Respuesta Rápida”.
d. A Luis Sergio
Uñes Rodríguez, delegado de la Confederación Obrera Nacional
Independiente de Cuba (CONIC) en Bayamo, provincia de Granma,
le fue notificada el 30 de abril de 2001 la prohibición de
abandonar su hogar durante la celebración del 1º de Mayo bajo
la amenaza de ser conducido a la unidad policial ubicada en
la avenida Francisco Vicente Aguilera y calle 4. La
orden de no salir de su casa le fue impartida por un oficial
de la Seguridad del Estado, que sólo se identificó como miembro
del grupo de atención a los contrarrevolucionarios en esta
región oriental.
75. Además de algunos de los
ejemplos arriba señalados sobre el acoso sufrido por los sindicalistas
independientes en Cuba, la organización Human Rights Watch/Américas
manifestó en su Informe Anual 2002 que:
El
Gobierno solo reconoció un sindicato, la Central de Trabajadores
de Cuba (CTC). Se negó el estatus oficial a los sindicatos
independientes y sus miembros fueron hostigados. Los
trabajadores empleados en negocios financiados con inversiones
extranjeras permanecieron bajo el control estricto del Gobierno.
Conforme a las leyes laborales restrictivas, las autoridades
tenían una función destacada en la selección, el pago y
el despido de trabajadores, negando en la práctica el derecho
de los trabajadores a negociar los beneficios, los ascensos
y los salarios directamente con los empleadores. Cuba
también continuó utilizando el trabajo carcelario para explotar
campos agrícolas y gestionar fábricas de ensamblaje de ropa
y de otro tipo en sus prisiones. La insistencia de
las autoridades en que los presos políticos trabajaran sin
ser remunerados en malas condiciones violó las normas laborales
internacionales.[49]
76. El hecho de que el Estado
cubano prohíba la creación de sindicatos independientes no
sólo viola sus obligaciones internacionales[50]
contraídas en la materia, sino también sus propios principios
consagrados en la Constitución Política, ya que ésta establece
el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara
que las organizaciones sociales “gozan de la más amplia libertad
de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a
la iniciativa y a la crítica”.[51]
No obstante, la Comisión considera también que el Estado restringe
las libertades reconocidas en la Constitución con el artículo
62 según el cual no pueden ser ejercidos “contra la existencia
y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo”. Esta
limitación es complementada por el mandato de la única confederación
sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula
“el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha
por la defensa del socialismo y sus principios”.[52]
V.
LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS
77.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en su artículo XXV establece inter alia que “nadie
puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes. Todo
individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho
a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida
y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario,
a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un
tratamiento humano durante la privación de libertad”.
78.
Los principios arriba citados significan que toda persona
sometida a cualquier forma de detención o prisión deberá ser
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano. Asimismo, que su arresto, detención
o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento
de la ley y por funcionarios competentes y que no se restringirá
ninguno de sus derechos fundamentales con excepción, naturalmente,
de aquellos que constituyan precisamente el contenido de la
pena impuesta. En este sentido, resulta fundamental
que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados,
que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades
penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario
que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado
sino reinsertado en la sociedad. Dicho en otras palabras,
la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico:
no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento
del que ésta ya representa. Esto es, que el preso deberá
ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad
de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción
social. Al respecto, la Comisión ha señalado que:
El
propósito de las penas privativas de libertad es entre otros
separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin
de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación
social de los condenados. Para ello, el régimen penitenciario
debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales,
espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de
asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo
posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad
del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y
su capacidad de readaptación social.[53]
79.
El problema de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios
por motivos políticos y las duras condiciones penitenciarias
que deben soportar los reclusos han constituido una de las
principales preocupaciones de la Comisión con relación a Cuba.
Ello explica que una parte importante de sus anteriores informes
hayan estado destinados a analizar la situación de los presos
políticos y que incluso dos de estos informes hayan versado
exclusivamente sobre este asunto.
80.
La Comisión Interamericana ha recibido abundante información
sobre la situación carcelaria en Cuba, la misma que da cuenta
que subsiste el hacinamiento, escasez y baja calidad de los
alimentos, deficiente atención médica, golpizas, internamiento
en celdas de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso
a luz--, convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados
por razones políticas y de condenados con detenidos, visitas
familiares limitadas, etc. En este sentido, el Informe
Anual 2002 de la organización Human Rights Watch/Américas
confirma la situación imperante en las cárceles cubanas así:
Independientemente
de que estuvieran detenidos por delitos políticos o comunes,
los presos se vieron sometidos a condiciones penitenciarias
abusivas. Los presos sufrieron con frecuencia desnutrición
y languidecieron hacinados en celdas sin atención médica
adecuada. Algunos soportaron el abuso físico y sexual,
habitualmente por parte de otros internos con la aquiescencia
de los guardias, o largos períodos aislados en celdas de
castigo. Las autoridades penitenciarias insistieron
en que todos los presos participaran en sesiones de “reeducación”
política o se enfrentaran a castigos. Los presos políticos
que denunciaron las malas condiciones de la cárcel fueron
sancionados frecuentemente con el confinamiento en solitario,
la restricción de las visitas o la negación de tratamiento
médico.
En
julio, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación
Nacional, una prestigiosa organización no gubernamental
con sede en La Habana, hizo pública una lista parcial de
presos políticos que incluía 246 casos cuya documentación
era confiable, según el grupo. Algunos de los presos
mencionados en la lista estaban cumpliendo condenas sumamente
largas-veinte o más años por crímenes tales como la “rebelión”
o el “sabotaje”, delitos definidos ampliamente por los tribunales
cubanos mientras que otros estaban cumpliendo sentencias
cortas por “desacato” o “alteración del orden público”.[54]
81.
También el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, Nigel Rodley, en un informe publicado
en enero de 2001, manifestó inter alia que “notificó
al Gobierno [de Cuba] que había recibido información según
la cual algunos centros penitenciarios no cumplirían con las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. (…) Los
prisioneros sufrirían de malnutrición y permanecerían en celdas
atestadas y sin adecuada atención médica. Algunos de
ellos sufrirían abusos físicos y sexuales perpetrados por
otros detenidos que contarían con el consentimiento de los
guardias carcelarios y pasarían largos períodos de aislamiento
en sus celdas. En muchos casos no se separarían los
presos comunes de los menores que esperan sentencia”.[55]
El Relator Especial informó a la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas sobre los siguientes casos:[56]
a. En la cárcel
de mayor rigor de La Habana, Combinado del Este, habrían muerto
seis presos enfermos de tuberculosis, VIH y otras enfermedades,
aparentemente por negligencia del personal médico y paramédico
del hospital del penal. En la prisión de Quivica en
la provincia de La Habana, habría empeorado el hambre para
todos los reclusos por la falta de leña para la cocina de
dicho centro penitenciario. En la prisión existiría
carencia de medicamentos para dolencias como cólicos estomacales,
dolores de cabeza y fiebre. En la prisión del régimen
de mayor severidad de Aguica en Colón, Matanzas, las condiciones
higiénicas y sanitarias en las que conviven los presos serían
muy duras. Veintisiete enfermos de neuritis óptica bilateral
severa y polineuropatía periférica, conocida como beriberi,
no recibirían tratamiento médico correspondiente ni alimentación
adecuada.
b.
Lázaro Pérez Cano habría iniciado una huelga de hambre a raíz
de las condiciones de vida en la cárcel de régimen de mayor
seguridad de Aguica en Colón, Matanzas. El preso habría
sido aislado del resto de la población penal por las autoridades
y ubicado en la celda del vivac, sin luz eléctrica, sin agua,
sin colchón y desnudo. Pérez Cano sería uno de los 27
enfermos de neuritis óptica bilateral severa.
c.
El área de la prisión de Guantánamo, conocida por “depósito”
o “cuarentena”, que se encontraría en el piso 3-C, contaría
con 27 celdas o cubículos, con un área aproximada de 8 m de
largo por 2 m de ancho, y con una capacidad de 9 personas
en literas de tres camas. Entre los enfermos con tuberculosis
se destacarían Julio Limonta Cajigal y Joel Quintana Salomón;
con hepatitis: Eugenio Hernández Reñez; con varicela: Orlando
Álvarez Cuartel; Yudel Cintra Martínez, esquizofrénico, paranoico
e impedido físico. De acuerdo a la información no recibirían
atención médica adecuada.
d.
Alexander Giordano habría fallecido en la cárcel de Nieves
Morejón, en la provincia de Sancti Spíritus, supuestamente
por falta de atención médica. El nombrado habría sido
llevado a la sala de operaciones en dos oportunidades por
obstrucción intestinal. En la segunda oportunidad, después
de pedir ayuda médica durante ocho días en la sala de penados
del Hospital Provincial Camilo Cienfuegos en Sancti Spíritus,
habría sido examinado e intervenido de inmediato.
e.
Marcelo Diosdado Amelo Rodríguez, quien se habría desempeñado
como Presidente del Club de Presos y Ex- Presos Políticos
“Gerardo González, el Hermano de la Fe” habría sido detenido
el 19 de febrero de 1993 por el supuesto delito de rebelión
en la Causa 14/93. A raíz de su delicado estado de salud
debido a una insuficiencia circulatoria crónica e hipertensión
arterial descompensada, habría sido ingresado en una celda
de aislamiento del hospitalito de la Prisión Provincial de
Boniato.
f.
Yesenia Rodríguez Aguilar habría sido confinada en la Prisión
Provincial de Mujeres de Guantánamo. Custodiada por
su reeducadora oficial, Dignora Navarro, se habría dirigido
al Hospital General Docente Agostino Neto para la realización
de un ultrasonido el 29 de enero de 2000. La nombrada,
que se encontraría en estado de gestación, habría sido presionada
por las autoridades carcelarias y el médico de la penitenciaría
para que aceptara un método abortivo, a lo que se habría negado.
Yesenia Rodríguez Aguilar padecería de fuertes dolores lumbares
e hipgástricos como consecuencia de una infección de los riñones.
Se le habría negado asistencia médica por no aceptar el aborto.
82.
El Relator Especial de las Naciones Unidas, Nigel Rodley,
finalizó su informe haciendo las siguientes obervaciones:
El
Relator Especial está preocupado porque a través de los
años ha recibido muchas acusaciones, coherentes y sostenidas,
que sugieren que en el sistema penitenciario cubano se cometen
abusos sustanciales, por el hacinamiento de las cárceles,
la falta de recursos adecuados, la negligencia en materia
de atención médica y los abusos por parte del personal de
la institución o de otros presos que actúan con, por lo
menos, el consentimiento del personal, así como la omisión
culposa de no asegurar en forma oportuna la atención médica
necesaria. El Relator Especial cree que sería aconsejable
que las autoridades ordenaran una investigación minuciosa
del sistema de penitenciarías, preferentemente con la participación
de expertos internacionales especializados en administración
penitenciaria.[57]
83.
La Comisión también ha sido informada que los guardias de
las prisiones y los presos comunes agrupados en consejos de
reclusos, que actúan bajo las órdenes o con la aquiescencia
de las autoridades penitenciarias, castigan con palizas a
los presos políticos cubanos que expresan sus ideas o críticas
abiertamente. Así, según las informaciones recibidas,
Néstor Rodríguez Lobaina, Presidente del Movimiento Cubano
de Jóvenes por la Democracia (MCJD), condenado a seis años
de prisión en el Combinado de Guantánamo, por los presuntos
delitos de “Desacato” a la figura del Comandante Fidel Castro,
y “Desórdenes Públicos” fue agredido físicamente por el preso
común Emeregildo Duvergel --condenado a 20 años de prisión
por asesinato-- lo cual le provocó la fractura de la mandíbula.
Los presos políticos de esa prisión acusan al Teniente Coronel
Jorge Chediak, jefe de la prisión; el Mayor Pablo Reyes Cobas,
jefe del pabellón A-500; el Capitán Silvestre Obet Herrera
y el Capitán Víctor Reyes Cobas, jefe re-educador de la compañía
Nº 1 del A-500, como los responsables de ordenar la golpiza.
84.
La Comisión también fue informada que José Menéndez, preso
político confinado en la cárcel Guamajal, en Santa Clara,
sufre desde hace seis años el encierro en una celda que mide
tres metros de largo y medio de ancho, donde se le trata de
quebrantar su voluntad a fuerza de un total aislamiento.
También Lemberto Hernández Planas, preso político, fue agredido
el 3 de agosto de 2001 por uno de los oficiales de la penitenciería
“La Granjita” de la cárcel de Boniato, perteneciente a la
provincia de Santiago de Cuba. Una misiva desde la prisión
reporta que el jefe del penal, conocido por Hechemendía, ordenó
al oficial Yoel Gutiérrez López que perpetrara la agresión
contra el recluso político. Asimismo, se reportó que
la golpiza que sufrió un preso en el Combinado de Guantánamo
ocasionó el 19 de agosto de 2001 una protesta masiva de los
reclusos del piso 4B, y obligó al alto mando de la prisión
a presentarse en el lugar para calmar los ánimos. Se
ha señalado que el conflicto comenzó cuando los funcionarios
de la prisión realizaron un registro en el cubículo uno del
destacamento 43 y la emprendieron a golpes con el preso Jesús
Catalá, cuestión que casi provoca un amotinamiento en el penal.
85.
La Comisión debe manifestar su profunda preocupación por las
graves condiciones carcelarias en Cuba, las cuales a todas
luces violan principios y normas internacionales de derechos
humanos en la materia, tales como la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas
Internacionales para el Tratamiento de los Reclusos. [58]
La Comisión observa, asimismo, que el tratamiento es más severo
y degradante cuando se trata de presos que están purgando
condena por delitos políticos. El Estado continúa usando
el sistema penal como la base de su defensa social, ya que
la función de las sanciones es proteger al grupo en el poder
de las personas “socialmente peligrosas” y buscar la
reeducación política del sancionado.
VI. LAS SANCIONES
ECONÓMICAS
86.
La Comisión ha sido informada que a finales del año 2001 parecería
que se habrían adoptado algunos mecanismos tendientes a dejar
sin efecto algunas de las medidas unilaterales de Estados
Unidos dirigidas al aislamiento del régimen cubano.
En efecto, según Human Rights Watch/Américas, “[l]a
devastación provocada por el huracán Michelle abrió una brecha
en el embargo económico estadounidense sobre Cuba, cuando
compañías estadounidenses vendieron alimentos y medicinas
a Cuba en noviembre de 2001 para compensar las pérdidas y
reponer las existencias utilizadas tras la peor tormenta de
la isla en media década. Las ventas, valoradas por los
funcionarios de Estados Unidos en unos treinta millones de
dólares, representaron las primeras transacciones comerciales
entre los dos países desde la imposición del embargo.
Las autoridades de Washington habían ofrecido originalmente
a Cuba ayuda para aliviar el desastre, pero los funcionarios
cubanos declinaron la oferta de ayuda y expresaron su interés
en comprar alimentos, medicinas y otras necesidades básicas”.[59]
87.
La organización arriba citada también recuerda que “una ley
promulgada en [el año] 2000 permitía la venta de alimentos
a Cuba, y otra ley anterior autorizaba la exportación de medicinas.
Sin embargo, debido a que la ley sobre ventas de alimentos
prohibía la financiación oficial o privada de las ventas,
los funcionarios cubanos la habían criticado previamente,
diciendo que iban a abstenerse de comprar alimentos hasta
que se levantara el embargo. La compra realizada este
año marcó una diferencia con dicha posición, aunque los funcionarios
cubanos insitieron en que se trataba de una excepción.
El Vicepresidente Carlos Lage explicó que no tenían razones
para considerar las ventas como un cambio de política, sino
más bien como algo que pasó debido al huracán y que no pasaba
todos los meses en Cuba”.[60]
88.
La Comisión también fue informada que en el mes de mayo de
2001, dos congresistas estadounidenses presentaron un proyecto
de ley ante el Congreso de ese país para asignar hasta cien
millones de dólares durante cuatro años a los disidentes,
grupos de oposición, presos políticos o cualquier otra organización
independientes en Cuba. El proyecto de ley denominado
“Cuba Solidarity Act of 2001” fue rechazado
por los disidentes, quienes consideraron que más que un beneficio
era un perjuicio porque temían que recibir esa ayuda dañaría
su credibilidad y contribuiría a desacreditar sus opiniones.
En marzo de 2001 se había introducido una propuesta paralela
en la Cámara de Representantes. En noviembre de 2001,
ambas versiones del proyecto de ley estaban siendo revisadas
por los comités del Congreso. Al respecto, Héctor Palacio
Ruíz, Director del Centro de Estudios Sociales Independiente,
manifestó desde La Habana, Cuba, que
Unos
pesos más o unos pesos menos no son los que van a resolver
el problema de los cubanos. Eso va a crear más tensiones
aún, el diferendo entre Cuba y los Estados Unidos se va
a profundizar. Eso lo que va a traer por desgracia
es más calamidad para nuestra Nación. Nosotros pedimos
que se reflexione sobre eso, porque en realidad los que
estamos aquí somos patriotas y aunque pasemos muchísimo
trabajo, no pensamos que es justo que aceptemos una ayuda
económica que lo que tienda es a desmoralizar el movimiento
patriótico de esta nación que es muy digna. Lo que
el gobierno dice a todos nosotros y de los mismos americanos
es que somos rentados, que somos pagados por el imperialismo,
es decir, que todo lo que hacemos es porque el Gobierno
de los Estados Unidos nos paga para ello. Nosotros
queremos dejar bien claro que a nosotros no nos paga nadie.
Nosotros hacemos por principio y por moral. Yo creo
que todo dinero que venga de un gobierno de esa forma no
constituye una salida. Yo creo que lo que hay que
resolver es el problema de las relaciones entre ambos países,
que lo que haya que buscar es el restablecimiento de las
relaciones. El Gobierno [cubano] lo que está hablando
aquí es que [Estados Unidos] quiere dar cien millones de
dólares para todos nosotros. A nosotros no nos compra
ni cien millones de dólares, ni mil, ni todo el dinero que
hay en los Estados Unidos juntos.
89.
La Comisión confía que se continúen adoptando las medidas
que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo
comercial contra Cuba, por cuanto las sanciones económicas
y las medidas unilaterales tendientes a aislar al régimen
cubano generan un grave impacto sobre los derechos económicos
y sociales de la población, que viene a ser el sector más
vulnerable en todo este problema. Estima la Comisión,
asimismo, que las reformas internas tanto políticas como económicas
se verían facilitadas si se pusiera fin al actual aislamiento
de Cuba. Asimismo, considera que las prolongadas políticas
de sanciones económicas se han convertido en una forma de
justificar las limitaciones y la falta de apertura del sistema.
90.
Cabe señalar, asimismo, que la comunidad internacional ha
expresado en numerosas oportunidades a través de resoluciones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas y también en
el ámbito interamericano su rechazo a las medidas unilaterales
que no ayudan a la instauración de un proceso de transición
política pacífica en Cuba. La comunidad interamericana
tiene el deber de velar por que se preste una adecuada asistencia
humanitaria a la población cubana que lo necesite y potenciar
la cooperación técnica y financiera multilateral y bilateral
con Cuba que permita, tanto al Gobierno como al pueblo de
ese país emprender de forma consensuada las reformas políticas
y económicas que la situación actual reclama con urgencia.
Asimismo, la comunidad interamericana deberá observar atentamente
la evolución de la situación de los derechos humanos en Cuba, pues en la medida en
que aquella mejore se estará poniendo a prueba la voluntad
política del Gobierno para realizar reformas que permitan
una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
91.
En ese cometido, la Comisión Interamericana estima que corresponde
el principal esfuerzo al Estado cubano de incorporar a su
ordenamiento legal y constitucional y a su práctica aquellos
elementos que lo hagan compatible con el ordenamiento internacional
de derechos humanos. Asimismo, estima la Comisión que
son los ciudadanos cubanos, sin excepciones, los que deben
tener la oportunidad de pronunciarse de manera libre sobre
asuntos que tan profundamente afectan el ejercicio de sus
derechos. La Comisión considera que es a través de procedimientos
democráticos y con pleno ejercicio de los derechos inherentes
a la persona humana que podrán superarse las actuales dificultades
de manera pacífica y con el menor costo social para la población.
92.
En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará
observando la situación de los derechos humanos en Cuba y
espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión
de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad
interamericana de la cual Cuba forma parte.
VII. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado
a las conclusiones que se exponen a continuación:
1.
El Estado cubano adoptó algunas medidas en materia de
derechos humanos que la Comisión valora como positivas.
A juicio de la Comisión, las medidas más importantes tienen
que ver con la excarcelación de algunos presos políticos durante
el período cubierto por el presente informe. La Comisión
espera que el Estado continúe con este proceso a fin de poner
fin de una vez por todas al presidio político de cientos de
personas que se encuentran purgando condena en las cárceles
cubanas.
2.
Es motivo de preocupación para la Comisión la continuidad
--con respecto a años anteriores-- en el patrón represivo
del Estado contra toda persona que intenta ejercer sus derechos
a la libertad de expresión, reunión y asociación, de una manera
que el Gobierno desaprueba. En este sentido, los opositores
pacíficos, periodistas y sindicalistas independientes, y activistas
de derechos humanos que intentaron por diversos medios --todos
ellos pacíficos-- ejercer sus derechos a la libertad de expresión,
reunión, asociación, información, movimiento, y manifestación
pacífica, vieron muchas veces sus propósitos frustrados en
virtud de las severas y variadas sanciones impuestas por el
Estado cubano. Esta legislación, caracterizada por disposiciones
tales como el estado peligroso, las medidas de seguridad
pre-delictivas y los términos legalidad socialista,
socialmente peligrosa, normas de convivencia socialista,
propaganda enemiga, rebelión, advertencia
oficial, piratería, vínculos o relaciones con
personas potencialmente peligrosas para la sociedad, constituyen
el marco jurídico para que las autoridades cubanas cometan
violaciones de los derechos humanos. A juicio de la
Comisión, la aplicación de estas normas a personas que desean
ejercer sus derechos fundamentales constituyen violaciones
del ordenamiento internacional de derechos humanos.
3.
La administración de justicia continúa subordinada de hecho
y de derecho al poder político, con lo cual se afecta
la vigencia práctica del derecho a la justicia y al debido
proceso. Ello crea un negativo clima de incertidumbre
y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad
de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios
a opositores pacíficos al régimen o activistas de derechos
humanos. Estima asimismo la Comisión que al no existir
en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de
la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho
de los inculpados a un juicio justo, y con ello también se
pueden conculcar otros derechos fundamentales de la persona
humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad
de expresión, reunión y asociación, etc.
4.
En el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales,
merecen destacarse diversos avances positivos logrados por
el Estado cubano. Así, dentro del derecho a la salud,
la atención médica y dental constituyen un derecho universal
en Cuba, que se proporcionan gratis y bajo la responsabilidad
del Estado. Numerosas y positivas medidas se han tomado
para extender este derecho a todos los sectores de la sociedad,
sin importar el sexo, edad, color, creencia, ingreso o lugar
de residencia. También se ha realizado considerable
progreso en la reducción de la tasa de natimuertos, mortalidad
infantil y el desarrollo saludable de los niños. La
prevención, tratamiento, y control de las enfermedades epidémicas
ha mejorado a través de los años.
5.
En cuanto al derecho a la educación, estima la Comisión que
también se han logrado avances importantes. La
educación primaria y secundaria es accesible a todos, gratuita
a todos los niveles y obligatoria hasta el 9º curso.
La educación técnica, vocacional y universitaria alcanza a
una mayor parte de la población, y la aducación para adultos
ha sido incentivada e intensificada con numerosos resultados
positivos. No obstante, la discriminación educativa
por razones políticas es un hecho que se mantiene y que debe
ser condenado. En el acceso a la vivienda también se
han dado progresos. La legislación sobre la vivienda
en Cuba transfirió la propiedad de las viviendas estatales
a sus usufructuarios y ocupantes legítimos. Adicionalmente,
se ha facilitado el acceso de los ciudadanos a la tierra para
construir viviendas por esfuerzo propio, y abrió oportunidades
para la obtención de créditos bancarios, adquisición de materiales
de construcción y prestación de servicios.
6.
Con respecto al derecho laboral y sindical, la Constitución
Política contiene una serie de mecanismos legales, económicos
y sociales que si se ejercitaran llevarían a una irrestricta
vigencia de esos derechos en Cuba. Sin embargo, en la
práctica el Estado cubano viola sistemáticamente los derechos
laborales y sindicales de los ciudadanos cubanos. Así,
trabajadores y sindicalistas independientes sufren amenazas,
expulsiones de su centro laboral por vertir opiniones políticas,
detenciones temporales, intimidaciones, restricciones del
derecho de movimiento, arrestos domiciliarios, violación de
su correspondencia e interceptación de las llamadas telefónicas,
además de abusos físicos y verbales. La Comisión también
ha tenido conocimiento que las personas que demuestran discrepancias
políticas con el régimen son las que en mayor proporción se
encuentran desempleadas y que los familiares de los presos
políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que
éstos una vez que son liberados. Este tratamiento discriminatorio
también es otorgado a los familiares de emigrados cuando éstos
han asumido posiciones antagónicas en el extranjero.
7.
En cuanto a las condiciones penitenciarias, la Comisión debe
manifestar su profunda preocupación porque el Estado cubano
continúa violando las normas internacionales para el tratamiento
de los reclusos. En efecto, el hacinamiento, las pésimas
condiciones higiénicas, escasez y baja calidad de alimentos,
deficiente atención médica, golpizas, internamiento en celdas
de castigo --con puertas clausuradas y sin acceso a luz--
convivencia de presos comunes con aquellos encarcelados por
razones políticas y de condenados con detenidos, visitas familiares
limitadas o restringidas, son algunas de las condiciones imperantes
hoy en día en las cárceles cubanas. Estas condiciones
violan principios y normas internacionales de derechos humanos
en la materia tales como la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y las Reglas Mínimas Internacionales
para el Tratamiento de los Reclusos. La Comisión concluye,
asimismo, que el tratamiento es más severo y degradante cuando
se trata de presos que están purgando condena por delitos
políticos.
8.
Con respecto a las sanciones económicas, la Comisión toma
nota de los avances logrados en el proceso que debería llevar
al levantamiento definitivo del embargo comercial a Cuba.
La Comisión considera que la comunidad interamericana tiene
la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan
que la sociedad cubana supere la situación que actualmente
la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los
derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera
que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas
y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del
régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones
tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición
hacia un sistema democrático de gobierno. Estas medidas
no hacen más que reafirmar los fines políticos de los sectores
oficiales del Estado cubano que temen cualquier flexibilización
en el actual control de la sociedad.
VIII. RECOMENDACIONES
La persistencia de las violaciones de los derechos
humanos durante 1999 obliga a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones
al Estado cubano que el año anterior. Se trata de medidas
que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos
humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente
administrativas. Así, de conformidad con el artículo
57(1)(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes
recomendaciones al Estado cubano:
1.
Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos
vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión
y asociación.
2.
Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad
--sin condiciones-- a los presos de conciencia.
3.
Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que
sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente
aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión.
En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma
y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o
censura previa.
4.
Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado
peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos
“legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, “normas de
convivencia socialista”, y “moral socialista”, ya que su imprecisión
y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica
que crea las condiciones para que las autoridades cubanas
cometan arbitrariedades. Asimismo, eliminar la norma
penal referente a la “advertencia oficial” mediante la cual
se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos
o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la
sociedad”.
5.
Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del
sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de
mejorar las condiciones de vida de la población penal.
El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los
antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas
en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos
y abusos contra los reclusos. En este sentido, sería
importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos
a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen
en el cumplimiento de sus funciones.
6.
Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el
pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio
del derecho a la participación política, de conformidad con
el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre.
IX
TRÁMITE DEL INFORME
1. El proyecto
de informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba
fue aprobado por la Comisión en el curso de su 114º período
ordinario de sesiones. El 12 de marzo de 2002 fue transmitido
al Estado conforme a lo establecido en el artículo 57(2) del
Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones
en el plazo de un mes.
2. Expirado el
plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones
sobre el contenido del informe.
3.
El 16 de abril de 2002, la Comisión aprobó el informe en forma
definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del
presente Informe Anual.
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