TODOS UNIDOS
Propuesta de programa para comenzar a solucionar
los graves problemas de la sociedad cubana
(CONT.)
III) El Estado
y la vivienda
"La política
científica no está en aplicar
a un pueblo siquiera sea con buena voluntad
instituciones nacidas de otros antecedentes
y naturaleza, y desacreditadas por ineficaces
donde parecía más salvadora,
sino en dirigir hacia lo posible el país
con sus elementos reales".
José Martí 4
Artículo 9c): "El Estado trabaja
por lograr que no haya familia que no tenga
una vivienda confortable".
No conocemos los datos del último
censo de población y vivienda, pero
no hace falta conocerlos para apreciar este
vital indicador de la vida de la población.
El estado de las calles, la situación
del agua potable en muchos lugares, la falta
de reparaciones, el altísimo costo
de los materiales de construcción
(un saco de cemento cuesta alrededor de
seis dólares a nuestro trabajador
con sus 11.30 dólares al mes y a
nuestro jubilado con sus 5.30), todo ello
constituye, en suma, el meollo y el entorno
de la situación de la vivienda de
los cubanos "de a pie".
La propuesta de TODOS UNIDOS para la solución
de esta problemática es:
14.- Incrementar la reparación
y construcción de viviendas dada
la gravedad de la situación de la
misma, utilizando mejor los recursos disponibles
mediante la participación de entidades
públicas y privadas. Priorizar la
venta de materiales y medios de construcción
a la población con presos accesibles
y financiamiento en condiciones preferenciales.
Estimular la creación de cooperativas
autogestionadas e independientes para la
reparación y construcción
de viviendas en las cuales los ciudadanos
podrán participar a través
del aporte de recursos materiales, financieros
y/o de su trabajo.
Reconstruir y ampliar las redes nacionales
de acueductos, alcantarillados, comunicaciones,
calles, aceras, parques y carreteras.
IV) El Estado
y la familia
"Funestas son
las consecuencias de la intervención
de la sociedad en la vida individual y
más funesta aún cuando esa
intervención es dirigida a uniformarla,
destruyendo así la individualidad
que es uno de los elementos del bienestar
presente y futuro de ella".
Ignacio Agramonte 5
Artículo 35: "El Estado reconoce
en la familia la célula fundamental
de la sociedad y le atribuye responsabilidades
y funciones esenciales en la educación
y formación de las nuevas generaciones".
Es decir, se admite la extrema importancia
de la familia ("la célula fundamental
")
en lo relativo a la educación y formación
de la juventud
y no podría
ser de otra manera. Nadie velará
con más amor, cuidado y dedicación
el desarrollo del individuo en sus años
infantiles y mozos que los propios padres,
pues así lo establecen las leyes
de la naturaleza. Por tanto, compete a ellos
tomar las decisiones fundamentales y poder
disponer de las posibilidades para elegir
cómo, dónde y con qué
orientación educar a su descendencia,
y la sociedad y el Estado deben ser, en
todo momento, garantes de ese derecho paterno.
El artículo 35 parece reconocerlo
así, pero
Artículo 38: "Los padres tienen
el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses y en la realización de
sus justas aspiraciones, así como
el de contribuir activamente a su educación
y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida
en la sociedad socialista".
La separación de la juventud del
seno de su familia en una época tan
trascendental como lo es la adolescencia,
de ninguna manera posibilita que los padres
puedan "contribuir activamente a su
educación y formación como
ciudadanos útiles
" Por
otra parte, el pie forzado "para la
vida en la sociedad socialista" condiciona
con carácter obligatorio un entorno
moral, económico, político
y social -con el que muchos padres no están
de acuerdo- para el desarrollo y las expectativas
futuras de sus hijos, pero que no tienen
otra alternativa que aceptar
o marcharse.
Miles de familias cubanas en el exterior
así lo demuestran.
El artículo 38 despoja prácticamente
el reconocimiento que de la familia hace
el artículo 35. Los padres en Cuba
no pueden, entonces, decidir en qué
escuela van a estudiar sus hijos, con qué
profesores, cuán lejos o cerca de
su casa, el régimen de educación
del educando, laico o religioso, mantener
lejos a sus hijos de adoctrinamientos políticos,
etc. Todas esas frustraciones de los padres
quizás sea buena para "la educación
de los hijos en la sociedad socialista",
pero no es compatible con "las responsabilidades
y funciones esenciales en la educación
"
que se le otorga en el artículo 35
a la familia.
¿Cómo compagina entonces
el legislador la letra del artículo
35 y la realidad fáctica de que la
familia no toma ninguna decisión
importante sobre la educación de
sus hijos? Esta es una de las tantas incongruencias
de la actual Constitución.
Para TODOS UNIDOS esta dicotomía
se resuelve mediante:
22.- Eliminación de la escuela
al campo y del llamado "trabajo
voluntario" de los estudiantes secundarios
y universitarios en labores agrícolas
durante el período escolar o en sus
vacaciones, sin perjudicar el principio
de la necesaria relación entre la
teoría y la práctica.
21.- Restablecimiento de los Institutos
Pre-Universitarios en las ciudades.
La obligación de estudiar el bachillerato
becado en el campo es una forma más
de hacerla vida difícil a la familia
cubana y someter a los estudiantes a condiciones
de internamiento poco favorables, al tiempo
que se les separa del medio familiar y sus
valores.
36.- Garantizar la plena libertad religiosa
y el acceso a los medios de comunicación
social de las instituciones religiosas.
20.- Eliminación del servicio
militar obligatorio, desmilitarización
de la sociedad y dotar a las instituciones
armadas de las técnicas más
modernas, incluyendo medios de transporte
y comunicaciones, a los fines de garantizar
la defensa nacional y el orden público
sobre la base de instituciones cada vez
más profesionales.
V) El Estado
y la propiedad
"Cada pueblo se
cura conforme a su naturaleza, que pide
diversos grados de la medicina según
falte éste u otro factor en el
mal, o medicina diferente. Ni Saint-Simon,
ni Carlos Marx, ni Mario, ni Bakunin.
Asimilarse lo útil es tan juicioso
como insensato imitar
a ciegas". José Martí
6
Artículo 21: "Se garantiza
la propiedad personal sobre los ingresos
y ahorros procedentes del trabajo, sobre
la vivienda que se posea con justo título
de dominio y los demás bienes y objetos
que sirven para la satisfacción de
las necesidades materiales y culturales
de la persona. Asimismo se garantiza la
propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que
no pueden ser utilizados para la obtención
de ingresos provenientes de la explotación
del trabajo ajeno".
La intuición del pueblo nunca ha
requerido de muchas explicaciones para comprender
lo que es la propiedad. Todo el mundo entiende
con claridad cuándo se es y cuándo
no se es propietario de algo. No obstante,
y como conocemos de determinada institución
que gusta especialmente de la argumentación
y los tecnicismos legales, expondremos brevemente
lo que es la propiedad.
La propiedad (supuestamente garantizada
por el artículo21 y tal y como se
interpreta en prácticamente todo
el mundo civilizado) como derecho subjetivo
civil engendra para su titular otros derechos
fundamentales que son el USO, el DISFRUTE
y la DISPOSICION de la cosa misma. El primero
se traduce en la facultad que tiene el propietario
de utilizar el bien para la satisfacción
de sus propias necesidades; por medio del
segundo, el dueño de la cosa puede
hacer suyos los frutos (civiles o naturales)
que ésta produzca; el derecho de
disponer de un bien, en tercer lugar, consiste
en realizar actos de dominio de diversa
índole (venta, donación, constitución
de gravámenes en general, etc.) Es
en virtud de ese derecho de disposición
de la cosa como se distingue el derecho
de propiedad de cualquier otro que una persona
tenga respecto de un bien y el cual figura
como elemento de definición del concepto
de propietario que contienen los códigos
Civiles que, auténticamente, reconocen
ese derecho desde el código napoleónico
hasta la fecha.
Lo que hemos querido decir con todo lo
anterior es que el concepto que maneja el
artículo 21 y otros de ese tenor
en la Ley de Leyes cubana es cualquier cosa
menos la propiedad. Los cubanos no podemos
vender nuestras casas, y muchas veces tampoco
los vehículos; no tenemos por tanto
disposición sobre ellos y, en consecuencia,
nos falta la propiedad. Si quien tiene una
cosa mueble o inmueble "con justo título
de dominio" no puede venderlo, regalarlo,
cederlo o disponer de él, entonces
NO ES PROPIETARIO. Así de sencillo.
Con relación a la propiedad, nuestras
propuestas contemplan:
13.- Los pequeños agricultores,
cooperativistas y miembros de las UBPC tendrán
plena libertad para realizar las actividades
agropecuarias que prefieran y vender
sus producciones a quienes estimen conveniente,
a los precios que acuerden con los consumidores,
así como disponer libremente para
consumo de su familia cualquier cantidad
de frutos que coseche, de animales que críe
-incluido ganado vacuno- y todo tipo de
producto que obtenga de éstos.
15.- Todo ciudadano podrá comprar
o vender vehículos automotores sin
necesidad de autorización estatal.
Los dueños de autos y camiones
podrán vender libremente los mismos
y dedicarlos al transporte de pasajeros
y/o mercancías mediante el cobro
directo de tales servicios, lo cual ayudará
a mejorar la difícil situación
del transporte público. Se promoverá
la venta de autos y camiones por el Estado
a particulares y cooperativas para dichos
fines.
16.- Todos los deportistas y entrenadores
cubanos podrán practicar sus especialidades
deportivas profesionalmente, tanto en
Cuba como en el extranjero, pudiendo cobrar
totalmente sus ingresos sin interferencia
o extorsión estatal y podrán
salir libremente del país y regresar
a la Patria sin necesidad de anuencia política
del gobierno de turno.
33.- Poner en vigor una estricta legislación
de protección del ambiente que
impida que el avance económico conduzca
a la destrucción del sistema ecológico.
La prosperidad del turismo, la agricultura
y otras actividades depende de un entorno
no contaminado.
9.- Los trabajadores de oficios y artesanos
podrán trabajar libremente en sus
habilidades, cobrar por ello directamente
y crear todo tipo de talleres, empresas
y cooperativas.
VI) El Estado
e igualdad de los cubanos
"Que la sociedad
garantice su propiedad y seguridad persona,
son también derechos del individuo
creados por el mero hecho de vivir en
sociedad.. Estos derechos
deben
respetarse en todos los hombres porque
todos son iguales; todos son de la misma
especie, en todos colocó Dios la
razón iluminando la conciencia
y revelando sus eternas verdades; todos
marchan a un mismo fin, y a todos debe
la sociedad proporcionar igualmente los
medios de llegar a él".
Ignacio Agramonte 7
Artículo 42, párrafo 2):
"Las instituciones del Estado educan
a todos, desde la más temprana edad,
en el principio de igualdad de los seres
humanos".
Con relación al artículo
constitucional que ahora nos ocupa, queremos
llamar especialmente la atención
sobre sus palabras finales: "
en
el principio de igualdad de los seres humanos".
Nótese que no dice "
de
los seres humanos cubanos", "
de
los seres humanos que residen en nuestro
archipiélago" o alguna otra
formulación semejante, sino que se
refiere a los seres humanos, sin particularizaciones,
o sea, como género. Y toda vez que
una vieja pragmática jurídica
reza "Donde la Ley no distingue, no
debemos distinguir", entenderemos entonces
que las instituciones del Estado nos han
educado (y nos educan) bajo el principio
de que los cubanos somos tan iguales como
el resto de los seres humanos, sin discriminación
de ningún tipo.
Por supuesto que la igualdad de que estamos
hablando se refiere a la igualdad jurídica
por fuerza, ya que en otros aspectos los
seres humanos no somos iguales. El sexo,
la edad, la raza, la estatura, la capacidad
mental y otros muchos factores diferencian
a un individuo de otro, creando la extensa
y abigarrada policromía de la especie
humana. Se trata, pues, de la igualdad jurídica
de los cubanos que, como ya dijimos, no
es en nada diferente de la de otros seres
de la misma especie.
Pudiera argüirse que estamos olvidando
que existen sistemas jurídicos diferentes
y que entonces la igualdad jurídica
pero no, no lo hemos olvidado.
Pero, ¿qué significa "igualdad
jurídica"? Esa igualdad ¿se
refiere a la que tiene lugar bajo un sistema
político determinado, o tiene una
dimensión que lo supera?
En el libro Filosofía del Derecho
del profesor Ricasens Fiches puede leerse:
"Ahora bien, el principio de la igualdad
jurídica, en su principal postilado
se funda en la Etica y se proyecta
como condición jurídica exigida
por la persona. Desde el punto de vista
moral y filosófico-jurídico,
igualdad quiere decir ante todo y por encima
de todo -aunque no exclusivamente- igualdad
en cuanto a la dignidad de la persona individual
y, por tanto, igualdad en cuanto a los derechos
fundamentales esenciales de todo individuo
humano desde el punto de vista axiológico".
(El subrayado es nuestro).
Si aceptamos la anterior definición
de igualdad (ya que no existe una aclaración
de lo que el artículo 42 de la Constitución
socialista interpreta por ello), y la referimos
a los "derechos fundamentales esenciales
de todo individuo humano! Que no pueden
dejar de ser, en el mundo de hoy, los que
se relacionan en la Declaración Universal
de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria,
entonces surgen de inmediato una larga lista
de incongruencias o interrogantes entre
el enunciado constitucional y la realidad
de hecho. A modo de ejemplo, algunas de
estas interrogantes son:
Artículo 5 de la Declaración
Universal: "Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes".
¿Las condiciones a las que están
sometidos los seres humanos presos políticos
en las cárceles cubanas son las mismas
a las que están sometidos los cinco
seres humanos presos en penitenciarías
norteamericanas?
Artículo 8 de la Declaración
Universal: "Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que le ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o
por la ley".
¿Por qué el gobierno cubano,
a contrapelo de lo que establece la Constitución
en su artículo 43, promueve y financia
zonas turísticas de uso exclusivo
para extranjeros, ignorando olímpicamente
el derecho de los nacionales? ¿Por
qué, de forma inconstitucional, se
excluye el alojamiento de cubanos en muchos
hoteles del país, en tanto se recibe
con los brazos abiertos a los "seres
humanos" foráneos?
Artículo 13 de la Declaración
Universal: "Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país".
¿Por qué el gobierno socialista
de Cuba critica constantemente la oposición
de las autoridades norteamericanas relativa
a los viajes a Cuba por parte de sus nacionales
que, dicho sea de paso, pueden viajar al
resto del mundo libremente, en tanto que
a los seres humanos de acá dentro
se les prohíbe viajar a cualquier
lugar del mundo como no sea con un permiso
expreso del gobierno cubano? ¿No
son iguales los seres humanos norteamericanos
y los cubanos?
Por otra parte, los cubanos que se han
marchado de Cuba y residen en el exterior,
¿han ganado el derecho? de viajar
también por todo el mundo libremente.
¿Cómo debe entenderse esto?
Artículo 17 de la Declaración
Universal: "Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad".
Cuando los cubanos salen del país
según el expediente de "salida
definitiva" que, hasta donde sabemos,
no existe en el mundo occidental más
que en Cuba, el ser humano cubano pierde
los derechos sobre sus propiedades.
Artículo 19 de la Declaración
Universal: "Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y expresión,
este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión".
En Cuba: sin comentarios.
Artículo 23 de la Declaración
Universal: "Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos para la defensa de sus
intereses".
En Cuba: sin comentarios.
Y no continuamos porque haría demasiado
extenso el presente trabajo.
Pero, quizás con todo esto estamos
cometiendo un error, pues los derechos a
los que nos estamos refiriendo no son los
derechos abarcados por el principio de igualdad
a que se refiere el artículo 42 en
su párrafo 2 de la Ley de Leyes vigente
en Cuba hoy. Entonces
¿qué
entiende por igualdad el llamado gobierno
socialista?
En este punto del problema, el planteamiento
de TODOS UNIDOS es:
11.- Todos los cubanos podrán
emprender cualquier tipo de negocio privado
(restaurantes, cafeterías, fincas
agrícolas, ganaderas o avícolas,
industrias, comercios, hoteles u hospedajes
para nacionales o extranjeros, talleres,
negocios de transportación, etc.)
sin restricciones o impuestos arbitrarios
y confiscatorios por parte del Estado.
18.- Libertad para que todos los cubanos
(tanto los de la Isla como los residentes
en el exterior) puedan salir libremente
de nuestro país y regresar cada vez
que lo deseen, sin necesidad de permiso
por parte del gobierno de turno ni tener
que pagarle por ello.
Promover y facilitar el libre regreso
y reinserción económica, política
y cultural de todos los cubanos residentes
en el exterior que así lo deseen.
Abolir de la legislación vigente
el término de salida definitiva para
los nacionales y la draconiana medida
de incautación de los bienes de los
que salgan a residir en el exterior.
Reconocimiento pleno de la ciudadanía
de los cubanos residentes en el exterior
con todos los derechos que ello implica.
30.- Promover la formación de
organizaciones sindicales libres, colegios
profesionales, asociaciones independientes
de campesinos y otras asociaciones gremiales
y proteger el derecho de huelga.
Reconocimiento legal de las ONG
que lo hayan solicitado y a las que lo soliciten.
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