GUANTÁNAMO.- Postrada en su silla de ruedas, la anciana de 71 años Mercedes Céspedes Mondelo es otra víctima de la actuación de los funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda de Guantánamo (DMVG).
Según refirió a CubaNet esta mujer, residente en el número 273-A (interior) de la calle 7 Sur, entre Los Maceo y Moncada, está cansada de tantas gestiones ante la DMVG y otras instancias para que atiendan su petición, que no es otra que legalizar la humilde casa en la que vive desde 1983 y que construyó con esfuerzo propio.
Mercedes nunca ha recibido asesoramiento jurídico porque no lo buscó. Preguntada al respecto, la anciana dijo a CubaNet que hasta ahora no consideró necesario legalizar su casa porque está numerada, tiene servicio de electricidad, agua potable, ella siempre recibió la libreta de productos alimenticios y jamás pensó en permutarla o venderla.
“Vine a darme cuenta de la importancia de tener en orden los papeles cuando una vecina ocupó sin mi consentimiento una parte de mi patio en el 2015, aprovechándose de que vivo sola y estoy postrada. Me quejé en la Dirección de la Vivienda y me respondieron que yo no tenía el documento legal sobre el terreno, pero este sí estaba en mi expediente porque la primera vez que fui allí me lo enseñaron. Quién lo sacó de allí y por qué, no lo sé, pero lo hizo para perjudicarme. Sólo entonces hice la solicitud de que legalizaran mi casa”.
A finales de la década de los años setenta del pasado siglo el Gobierno Municipal de Guantánamo —según nos dijo Mercedes y reconoció la DMVG en la Resolución 517-2017— le entregó el terreno donde en 1983 construyó con esfuerzo propio la vivienda que ocupa.
A pesar de que en la citada Resolución consta que el arquitecto de la comunidad certificó que la vivienda es habitable, la DMVG declaró sin lugar el reclamo de Mercedes para que la declararan ocupante legítima del inmueble y le transfirieran la propiedad, porque “quedó debidamente demostrado en la inspección ocular que la vivienda de referencia presenta un mal estado técnico constructivo, construida de paredes de cinc y madera, piso de cemento pulido en malas condiciones y techo de fibro (ferrocemento) en mal estado”.
También se asegura en el documento que las tablas de las paredes se están cayendo y que Mercedes debe reparar la vivienda para poder recibir la propiedad. Para refrendar su posición la DMVG invocó la aplicación de la Resolución No.8 de 1996 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
CubaNet visitó la casa de Mercedes, y aunque ciertamente es una vivienda muy humilde, no está hecha con materiales de desecho, ni sus paredes son de cinc ni se están cayendo, como afirma la DMVG, la cual se ha desentendido olímpicamente de que se trata de una vivienda de madera, piso de cemento, techo de cinc y fibrocemento que fue hecha hace ya 35 años y, obviamente, en ella se perciben los efectos del paso del tiempo.
Con una pensión mensual de doscientos pesos (unos 8 dólares), Mercedes no puede reparar su vivienda y es muy difícil —por no decir imposible— que el Banco le otorgue un crédito. Tampoco puede aspirar a un subsidio puesto que, según Mercedes, “se perdió” el documento que acreditaba la legalidad de la ocupación del terreno. Lo cierto es que si Mercedes estuviera mintiendo hace muchos años que la habrían declarado ocupante ilegal y extraído de esa vivienda.
¿Está bien aplicada la ley en este caso?
Resulta muy cuestionable aplicar a este caso la mencionada Resolución No.8 de 1996 del INV, porque ella fue dictada con el objetivo de establecer un conjunto de premisas y requisitos a los efectos de categorizar como viviendas aquellos inmuebles construidos a partir de 1995 que reunieran la condición de habitables. Por tanto esta resolución no debe aplicarse al caso de Mercedes porque ella construyó su vivienda en 1983, trece años antes de que se dictara la Resolución No.8 de 1996. ¿Acaso los funcionarios de la DMVG no conocen que el artículo 61 de la Constitución de la República dispone que excepto las leyes penales las demás no tienen efectos retroactivos, a menos que se disponga lo contrario, que no es el caso de esta resolución?
¿Acaso no saben los funcionarios de la DMVG que la Disposición Transitoria Novena de la Ley General de la Vivienda establece que un caso como el de Mercedes puede ser enviado al Gobierno municipal, el cual, de forma discrecional, puede declararla ocupante legítima? ¿Acaso no puede solucionarse este caso en un país que acaba de destinar millones de dólares a la reconstrucción de los hoteles dañados por Irma?
Este caso demuestra la postración mental de los funcionarios de la DMVG que lo atendieron. La solución más fácil ha sido desentenderse de Mercedes y de la famosa frase que afirma que en Cuba nadie quedará desamparado.