LA HABANA, Cuba. – Ahora, después que el Tribunal Municipal de Guantánamo elevó las actuaciones de la espuria causa seguida contra el abogado y periodista Roberto de Jesús Quiñones Haces por los supuestos delitos de resistencia y desobediencia, se conoce ya el primer pronunciamiento de la corte superior. El lunes, este órgano jurisdiccional notificó al acusado un auto que admite el recurso de apelación presentado, pero dispone “no celebrar vista oral”.
Desde el punto de vista del derecho, la mencionada resolución merece ser calificada como un verdadero galimatías jurídico. Y lo será en medida aún mayor para el conocedor de esa ciencia que haya leído el argumentadísimo escrito mediante el cual Quiñones impugnó la sentencia municipal que lo condenó de manera arbitraria a un año de trabajo correccional con internamiento.
Basta leer el recurso de apelación para comprender la forma grosera en que, en la sustanciación de ese asunto penal, se han violado las reglas del debido proceso. La desigualdad con que las autoridades han tratado a las partes en este debate resulta tan evidente, que esa sola lectura nos permite concluir que Roberto de Jesús se ha convertido en la víctima de una verdadera patraña judicial.
No me extenderé en el análisis legal de la brutal golpiza que, a raíz de su arresto, sufrió el jurista e informador. En definitiva, ya un Fiscal Militar exoneró a los agentes represivos actuantes de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para ellos de la tunda propinada. Además, este aspecto de la cuestión, aunque tiene alguna incidencia sobre la existencia o no de los delitos imputados al acusado, en puridad ya no es objeto central del debate penal en su etapa actual.
Sí conviene mencionar los hechos que desembocaron en la paliza: En ocasión de estar Quiñones en el portal del Tribunal Municipal hablando con parientes de otros acusados, pasó por su lado el oficial de la policía política alias “Víctor Víctor”, quien lo tocó en el hombro. Parece ser que el “seguroso” consideraba que ese contacto físico era suficiente para que el aludido lo siguiera como un perrito faldero o un corderito.
No fue así, sin embargo. Se produjo entonces la conversación entre el aludido represor y el policía Yobanis Vargas Tamayo, quien, de inmediato, se dirigió a realizar la detención de Roberto de Jesús, a quien esposó con las manos a la espalda, hizo caer al piso mediante un empellón, arrastró por la acera e introdujo de forma violenta en el carro de patrulla, donde incontinenti comenzó a golpearlo.
Aquí cabe la pregunta: ¿Todo esto fue en virtud de órdenes expresas del tal “Víctor Víctor”? Conocemos de sobra la prepotencia de los corchetes de un régimen dictatorial (y el de Cuba lo es en grado extremo). Pero me inclino a pensar que, en este caso, no fueron esas las instrucciones impartidas por el oficial de la Seguridad del Estado.
Concedo a éste el beneficio de la duda. Lo contrario sería suponer que ese agente de la autoridad ha propiciado que un joven fornido y conocedor de artes marciales le propine una tunda a un señor mayor, pacífico y al cual, para colmo, se le han esposado las manos a la espalda. Y que hiciera esto, además, en pleno día, en un lugar céntrico y en presencia de numerosos testigos.
Cabría repetir aquí la respuesta que un encumbrado bonapartista dio al mismísimo emperador Napoleón a raíz del asesinato del Duque de Enghien: “¿Es eso un crimen?”, preguntó el soberano. “No, señor. Se trata de algo muchísimo peor: ¡Es una estupidez!”.
Ya sabemos que los agentes de la dictadura castrista no se caracterizan por su respeto a los derechos humanos. Pero no es lo mismo una paliza propinada en la intimidad de una celda o un hipotético “asalto” perpetrado al amparo de la noche por presuntos “delincuentes comunes”, que una somanta escenificada en la quinta ciudad de la república por agentes de completo uniforme, en las condiciones de publicidad arriba descritas y contra una persona archiconocida como Quiñones, quien llegó a ser el abogado más destacado del foro guantanamero.
Pero si los jefes castristas no dieron la orden de propinar la golpiza, entonces es evidente que el corchete Vargas Tamayo (tal vez con la idea de mostrar su celo ante un oficial de la Seguridad) se excedió en el ejercicio de sus funciones. Y en lo que sí intervino la jerarquía comunista, sin duda alguna, fue en el encubrimiento del cobarde atropello. En ese sentido, la decisión de la Fiscalía Militar constituiría el aspecto central.
Pero volvamos al esclarecedor recurso de apelación de Roberto de Jesús. Amén de otras muchas ilegalidades que se señalan allí, hay dos planteamientos centrales que conviene resaltar ahora: La declaración mentirosa de los dos miembros de la dotación del carro de patrulla y la ausencia de deposiciones de los numerosos testigos presenciales del arresto.
Sobre el primer aspecto, debo señalar que los dos policías (Vargas Tamayo y Creagh Creagh) intercambiaron sus papeles. En el juicio, el primero se declaró mero espectador, mientras el segundo asumió falsamente la autoría de la detención.
Esta mixtificación (probablemente debida a órdenes superiores) persigue el propósito de conceder alguna credibilidad a “la historia oficial”, pues, a diferencia de su compañero, el agente Creagh Creagh es un hombre más débil, pequeño y viejo, lo cual haría menos inverosímil la historieta de la “resistencia y desobediencia”.
Resulta evidente que esa adulteración de la verdad no sólo es ilícita, sino que podría llegar a constituir un delito de perjurio. La forma de esclarecer este aspecto y, además, determinar si tuvo o no carácter antijurídico la actuación de Quiñones, era escuchar las declaraciones de los testigos presenciales propuestos por este último, que no fueron citados al juicio municipal ni figuran en el expediente investigativo.
Con arreglo a derecho, la única forma que tenía el Tribunal Provincial de esclarecer de manera oficial esos aspectos era señalando día y hora para la vista de apelación y accediendo a convocar a los mencionados testigos. Como ya señalé, la resolución de esa corte notificada este lunes dispone todo lo contrario.
¿Se deberá esta decisión al propósito de evitar un acto judicial en el que figuraría como acusado una reconocida personalidad local que ha sido víctima de una destacada arbitrariedad del régimen (sucesos que han creado una situación de escándalo nacional e internacional)? Cabe en lo posible.
La decisión tomada por el órgano de apelación no prefigura nada bueno para el abogado y periodista. Tampoco cabe considerar inevitable que la no celebración de la vista se traduzca en la ratificación de la injusta sentencia sancionadora.
Las otras posibilidades son que el Tribunal Provincial mitigue la sanción impuesta al acusado (aunque éste ya ha anunciado que no pagará ni una simple multa) o que acceda al pedido de Quiñones de retrotraer las actuaciones para realizar las acciones de instrucción solicitadas por él.
Esta última decisión (que sería la más inteligente, desde el punto de vista del régimen) permitiría salir de la situación en que ellos mismos se han metido, y hacerlo de la forma más discreta y elegante posible. ¿Pero alguien dijo que esta gente actúa con inteligencia? ¿O convendrá mejor recordar de nuevo el asesinato del Duque de Enghien?
Recibe la información de Cubanet en tu teléfono a través de Telegram o WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 498 0236 y suscríbete a nuestro Boletín dando click aquí.