MIAMI, Estados Unidos. – El régimen cubano ha autorizado la vigilancia electrónica sin autorización judicial previa. La disposición (Decreto-Ley no. 389) quedó recogida en la Gaceta Oficial de la República de Cuba emitida este 18 de noviembre y modifica tres importantes normas legales: el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Actos contra el Terrorismo.
La vigilancia electrónica sin orden judicial aparece como una figura legal dentro de las técnicas especiales de investigación a emplear contra individuos o grupos de interés.
Dichas técnicas – indica el artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Penal- se emplearán “siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización, lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”.
Entre las medidas adoptadas en el Decreto-Ley no. 389 se incluyen la autorización del uso legítimo en el proceso penal de la “vigilancia electrónica o de otro tipo”, disposición que –precisa el diario independiente El Toque– ha sido aprobada por el Consejo de Estado y no en plenaria por el Parlamento cubano.
Las modificaciones introducidas permiten la utilización de medios que permitan la obtención de “escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”.
Asimismo, autoriza la autorización de cualquier otro medio para la obtención de material que pueda resultar inculpatorio de quienes intervengan en actividades delictivas.
Se trata de prácticas ya establecida en países como Francia, Reino Unido, China, Rusia y Estados Unidos, que –según expertos- busca tender un manto de legalidad sobre muchas prácticas implementadas por la policía política y los órganos de la Seguridad del Estado desde hace varios años.
“Las modificaciones recogidas en el Decreto-Ley no. 389 no cambian la lógica de la Ley de Procedimiento Penal vigente en Cuba, sencillamente intentan regular prácticas desarrolladas de facto hace años, y al margen de la ley, pero lo hacen concediendo excesivas libertades a las autoridades de investigación, cuyo trabajo y decisiones no podrá ser evaluado nunca por un juez o ente imparcial a la organización”, señala El Toque en su análisis sobre la normativa.
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