PUERTO PADRE, Cuba.- De cajón es lo obvio. Sabido es. Pero mucha facundia ha generado entre palabreros de oficio el llamado “Proyecto de Ley de Migración”. Y entrecomillé esas cinco palabras porque sabemos de cajón que en Cuba, donde se producen más leyes que yucas y boniatos, los proyectos de leyes ya vienen con fuerza de cosa juzgada, entiéndase, que resultan ser inamovibles salvo retoques eufemísticos.
Así y todo, a pesar de este “novedoso” asunto migratorio haber sido muy llevado y traído, manoseado al derecho y al revés, de él no hemos conseguido aventar la hojarasca.
Hago esa afirmación, la negación de lo improvisado cuando se impone lo preciso, siendo, como es, la migración y el derecho de propiedad y de sucesión de los cubanos un tema pendiente, y no sólo de abogados, sino también de sociólogos, historiadores y otros profesionales entre los que no deben faltar economistas, pues… ¿A cuántos millones asciende de forma efectiva y por lucro cesante, el valor de las propiedades que los cubanos emigrados y sus herederos han perdido desde 1959 y hasta el día de hoy, por la aplicación de leyes espurias, entre ellas, las leyes migratorias de un régimen totalitario a rajatablas …?
La nueva ley migratoria
Se ha dicho, aviesamente, que la nueva ley migratoria no incursiona en los derechos de propiedad de los cubanos. Cínica afirmación es esa. Voceros del régimen y otros encantadores han dicho que, otras leyes y no la migratoria, regulan lo que son, en esencia, lícitos universalmente reconocidos en cualquier parte del mundo civilizado pero negados y recontra negados en Cuba, porque, en cualquier país respetuoso del derecho de propiedad de las personas, no importa si es nacional o extranjero, para ejercitar un derecho no se precisa más reconocimiento que el título de propiedad o la autenticación de la posesión pública y pacífica, o la razón de herencia, para hacer efectivos los que son derechos plenos.
Pero en Cuba, la palabra “emigrado”, que ahora se enmascarará con eufemismos tales como “residencia efectiva” o algo así, viene eliminando los derechos económicos y políticos de los cubanos emigrados y de sus descendientes desde temprano en los años 60, cuando el castrocomunismo promulgó la Ley No.989, que ya definía —como en el actual proyecto— que si el regreso no sucedía dentro del plazo por el que se había producido la salida al extranjero, fuera por motivos familiares, de estudios o laborales, se consideraba que esas personas habían abandonado definitivamente el país y todos sus bienes eran confiscados por el Estado, que le daba el destino que mejor entendía, que casi siempre —y en el caso de ser viviendas de lujo o muy confortables—, el destino de esos inmuebles fue el de los altos dirigentes.
Y de ese entender del Estado totalitario castrocomunista y de sus jerarcas, es como hoy vemos a los descendientes de los antiguos jefes, políticos o militares en posesión de grandes mansiones en las principales ciudades de Cuba, y no a los herederos de sus legítimos propietarios o a quienes ellos debieron trasmitir las propiedades de esos inmuebles, ya fuere por compraventa u otro justo título.
Sin capacidad para heredar
Sí. Antes, ahora, y después, en este régimen que sufrimos los cubanos, las autoridades migratorias meramente son encargadas de informar algo así: “Fulano de Tal no cumple con el estatus de residente en el territorio nacional”, o Mengano, emigró. Y ya irán a por él los encargados de cumplir la ley que fuere, que si se trata de una casa, serán los funcionarios de Vivienda, pero si fuera una finca, entonces serán los delegados de la Agricultura los encargados de expropiar tierras, ganados, maquinarias y demás bienes agropecuarios.
Las leyes civiles en Cuba no dejan lugar a dudas: los emigrados y sus descendientes nacidos fuera de Cuba y residentes fuera de la Isla son incapaces para heredar. En el caso de las viviendas, cuyo dueño haya salido definitivamente del país, y, según la ley migratoria actual, se considera ido definitivamente del país después de dos años (más las consabidas prórrogas post COVID-19), cumplidos esos plazos, la nueva ley, según dice el proyecto, otorgaría 180 días para que estas personas actualicen su estado de “residencia efectiva”. Y, en caso de salida definitiva de Cuba y según la vigente Ley General de la Vivienda, la casa del emigrado es “confiscada por el Estado al efecto de poder trasmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”.
¿Y la casa del emigrado?
Según esa ley, por la cual un cubano con estatus de salida definitiva de su país no puede poseer una vivienda en Cuba (salvo repatriación) la casa del emigrado según sea el caso, pasará a ser propiedad de copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos o primos, en ese orden. Careciendo de esa línea sucesoria, una persona que haya estado residiendo en la vivienda, al menos cinco años con el consentimiento del dueño antes de salir del país, también puede quedar con ella.
Sólo estos dos ejemplos de bienes inmuebles expropiados a los cubanos de forma ilegítima —y no estamos refiriéndonos a grandes industrias o latifundios agropecuarios, sino a propiedades personales como son la vivienda familiar o una finca no mayor de cinco caballerías de tierras— muestran cómo se manejan las leyes en Cuba por parte del Estado totalitario, y quien no lo vea así, mejor que calle, y si no, que venga a Cuba y vea… en caso de que lo dejen entrar.
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