LA HABANA, Cuba.- Acabo de leer en ClickCuba un trabajo de Iliana Hernández publicado este martes. Su título recoge con claridad meridiana la tesis que en él se desarrolla: “El caso del abogado defensor en Cuba que condenó a sus propios representados y ahora vive en Estados Unidos”.
Se trata del jurista escogido por los familiares de dos de los cinco jóvenes pineros que, en 2003, idearon un plan para secuestrar un avión en el aeropuerto de Nueva Gerona. Su objetivo —cosa nada sorprendente— era el de utilizarlo para trasladarse en él a Estados Unidos.
El texto arremete contra el licenciado Gerardo Arcia, de quien, por el contexto, supongo que haya prestado sus servicios en el Bufete Colectivo de la referida cabecera municipal de Isla de Pinos. De él, invocando “múltiples testimonios y publicaciones en redes sociales”, la autora afirma que “presuntamente actuó bajo órdenes directas de Fidel Castro para asegurar sus condenas” (las de sus patrocinados, claro). En su artículo, doña Iliana plantea: “El caso ha vuelto a ganar atención mediática debido a las declaraciones de Melody González, una ex jueza cubana que ha pedido asilo político en Estados Unidos”.
La defensa
El texto va acompañado por una grabación de la denuncia formulada por el padre de Leudis Arce (uno de los dos defendidos por don Gerardo). En ella, el mencionado señor expresa su total inconformidad con que su mencionado hijo, ¡tras permanecer en prisión la friolera de más de veintiún años!, siga privado de libertad hasta hoy.
Habla de lo que él considera una “pobre defensa”. También alude, con sus propias palabras, al “carácter ejemplarizante” que el régimen le dio al juicio. De paso arremete con gran valentía contra el señor Fidel Castro y rememora las decenas de muertes ocasionadas con el hundimiento del trasbordador “13 de Marzo” (un crimen que, como he planteado en otro artículo mío reciente, sólo pudo realizarse con la conformidad del “Comandante en Jefe”).
Al quedar yo informado de los materiales citados, me ha parecido oportuno escribir al respecto. He considerado que es mi deber referirme al trabajo que han venido realizando en Cuba mis antiguos colegas de los bufetes colectivos. También ayudar, en la medida de mis limitadas posibilidades, a que se haga una evaluación justa de la actuación que haya tenido en el referido caso el licenciado Arcia.
Los abogados cubanos
Ante todo, deseo aclarar que no conozco a este ex abogado defensor. No me guía —pues— la amistad; sólo el sentido de la justicia. Hacia él, hacia las otras dos colegas que actuaron en el caso y hacia los abogados de los bufetes colectivos en general. No hay que olvidar que estos, por ser graduados en derecho, podrían devengar los sueldazos con que la dictadura premia a sus jueces y fiscales (lo cual, además, les aseguraría mantenerse cerca del poder). Sin embargo, han renunciado a esa posibilidad y han optado por defender a simples particulares.
Tampoco sé los detalles de cómo se desarrolló el juicio. Me guío por los elementos esenciales del caso que sí han trascendido. Con esos limitados antecedentes, me atrevo a emitir una opinión porque, aunque hace más de un cuarto de siglo que el régimen me ha prohibido ejercer mi profesión, creo —modestia aparte— que es verdad lo que plantea el refrán: lo que bien se aprende no se olvida…
Entonces debo señalar un aspecto esencial de los hechos que señala con acierto la colega Hernández: los conjurados, tras acordar su plan, “se dirigieron a una unidad militar para obtener las armas necesarias. Durante la operación, ataron” a un soldado “y le quitaron su fusil”. El militar, sin embargo, “logró desatarse y alertó a las autoridades, lo que llevó a la detención inmediata de los acusados antes de que pudieran llegar al aeropuerto”.
Repito que no conozco otros detalles del caso, pero, dada la forma en que se desarrollaron los acontecimientos y el número de los acusados, supongo que varios de estos (me atrevo a suponer que todos) hayan confesado los hechos. (Tampoco es que esta última circunstancia, aunque probable, haya sido determinante. En definitiva, están el dicho del soldado neutralizado —testigo excepcional— y el hecho mismo de la detención de los inculpados mientras se dirigían, portando ilegalmente las armas sustraídas, hacia el aeropuerto).
Los hechos
Esos hechos revisten caracteres de varios delitos, unidos en concurso ideal. Hubo una violencia contra centinela u otro militar como medio para cometer un robo con violencia o intimidación en las personas (todos estos de carácter consumado). También cabe hablar de una piratería. Es probable que las autoridades castrocomunistas, en su afán de llevar al máximo su represión al grupo de jóvenes, hayan calificado los hechos como un supuesto terrorismo, evaluación jurídica que les encanta.
Con respecto a la piratería o el hipotético terrorismo, me parece acertado el planteamiento que el padre de Leudis (lego él mismo) hace sobre “un delito que jamás fue consumado”. De hecho, parece acertado considerar que su ejecución ni siquiera llegó al estadio de tentativa, sino que quedó en unos meros actos preparatorios.
¿Qué podemos pensar sobre la actuación que tuvieron en el juicio don Gerardo o las otras dos juristas que también actuaron como defensoras? De hecho, ¿qué hubiera podido hacer cualquier otro graduado en leyes en caso de haber asumido la representación de alguno de los cinco acusados!
Ni magos ni santos
Me parece acertado, ante todo, señalar una obviedad: Los abogados no somos magos. Tampoco santos, de modo que nadie debe esperar que hagamos milagros… Imaginemos a un grupo de acusados que han confesado la realización de los hechos imputados, contra quienes han declarado numerosos testigos presenciales y a los cuales les han sido ocupados los artículos robados (en este caso, los fusiles). Si su abogado se parara a rasgarse la toga y alegar la absoluta inocencia de sus defendidos… les estaría prestando —creo— un flaquísimo servicio.
Por supuesto que la defensa debe ajustarse a las posibilidades que brinde el caso. Me parece que las del asunto que nos ocupa eran mínimas. La afirmación de doña Iliana sobre las “órdenes directas de Fidel Castro” carece de respaldo y tiene más trazas de representar una leyenda urbana sin fundamento que un hecho real.
Dudo muchísimo que el “Comandante en Jefe” se dignara hablar en persona con defensores que nada o poquísimo podían hacer. Incluso parece poco probable que lo hiciese con los fiscales y jueces actuantes (que están —esos sí— al total servicio del régimen). Aquí convendría recordar la frase popular y decir que a Leudis y sus amigos, capturados en esos trajines, “no los salvaba ni el médico chino”…
La justa inconformidad
Otra cosa es la justa inconformidad de los parientes de los acusados con la permanencia de estos en prisión tras más de veinte años. Por supuesto que la privación perpetua de libertad (castigo brutal y contrario a las tradiciones jurídicas patrias establecido por los castristas en 1999), que menciona doña Iliana en su artículo, es un absoluto abuso. Es justo y necesario pronunciarse contra esa pena desmedida y viabilizar la excarcelación de los reos.
Por lo demás, me parece harto injusta la comparación entre Arcia (un abogado defensor que —insisto— bastante poco podía hacer en ese caso tan peliagudo) y la ex jueza Melody, que dictó y firmó sentencias por supuestos “delitos” de opinión. Y sugeriría al primero que no desprecie las posibilidades de hablar sobre el caso con el mismo ClickCuba y con otros medios.
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