PUERTO PADRE, Cuba, febrero, 173.203.82.38 -La muerte de Harold Brito Parra, de 38 años, ocurrida mientras cumplía sanción, en la prisión Provincial de Las Tunas, cumplió 1 año el pasado 12 de febrero, sin que la autoridades hayan dado respuesta de las circunstancias que condujeron a su fallecimiento, petición formulada por los padres ante las máximas autoridades del gobierno, en virtud del Artículo 63, de la Constitución de la República.
Poco después de la muerte de su hijo, Rosario Parra Ronda se presentó en el Consejo de Estado, donde, según los hechos, ya presumían su comparecencia. Conocido por los funcionarios de quién se trataba, la hicieron pasar, no obstante el mucho público que allí aguardaba: “Venga, usted no tiene que esperar, señora”, refirió Rosario que le dijeron los funcionarios.
El viacrucis de Harold Brito comenzó cuando sólo tenía 13 años. Por su forma de conducirse, y por actos afines a la música rock, fue fichado por la policía política, la que incluso llegó a filmarlo, imputándole cargos por diversionismo ideológico.
En lo adelante, las acusaciones, con las correspondientes traducciones por desacato, atentado, resistencia, e índice de peligrosidad, se desencadenaron, y con ellas, el largo peregrinar de Rosario Parra por las diversas instituciones del estado, en defensa de su hijo.
Coincidentemente, la funcionaria que atendió a la madre de Harold Brito, cuando ésta se presentó en el Consejo de Estado, no ya para pedir su libertad, sino para exigir el esclarecimiento de su muerte, fue la misma persona que atendió a Rosario cuando ella visitó esa instancia solicitando se investigara el porqué de los continuos encarcelamientos de su hijo.
“Ella me reconoció. A pesar de tanta gente a la que atienden allí, ella me reconoció apenas comencé a relatarle la historia de Harold, y, sinceramente, se afectó muchísimo cuando supo de su muerte. Lloramos juntas, esa es la verdad”, confesó Rosario al que esto escribe.
En una ristra de causas penales, Harold Brito pasó en prisión la mitad de sus 38 años de vida. Y ya en los últimos tiempos, padeciendo enfermedades pulmonares y psíquicas.
Con visibles perturbaciones mentales, la semana de su muerte Rosario había interpelado a la dirección del penal: “¿Dónde ustedes se van a meter si le pasa algo a mi hijo?”, les increpó.
“En ningún lugar, señora, porque ahora mismo vamos a disponer que lo lleven para el hospital”, respondieron.
Fatalmente ocurrió lo peor: El recluso fue llevado al hospital cuando ya los médicos nada podían hacer por él.
Según el Artículo 87, Punto 1, del Código Penal vigente, al que durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad sufra repentinamente de enajenación mental, se les suspenderá la ejecución de dicha sanción, decretando su internamiento en el hospital psiquiátrico que determine el tribunal encargado del cumplimiento de la ejecución.
Para aplicar dicha medida, el Artículo 497, de la ley de procedimiento penal, dispone que cuando una persona que se halle en un establecimiento penitenciario extinguiendo una sanción, presente síntomas de enajenación mental, se dará cuenta inmediatamente al tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoría, el cual, comprobada la enfermedad, acordará la suspensión de la sanción, adoptando la medida de seguridad que corresponda.
Pero nada de esto se hizo y hoy Harold Brito está muerto. El Artículo 63, de la Constitución de la República, dice que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o respuestas pertinentes en el plazo adecuado, conforme a la ley.
Archiconocido resulta que tal artículo de la Constitución en Cuba funciona como una burla: Cuando una instancia superior recibe la queja de un ciudadano, en lugar de investigarla de forma independiente, la reenvía nada menos que a la misma institución denunciada, para que sea ella, y no otra, la que dé respuesta al denunciante.
A tal punto ha llegado el quebrantamiento constitucional ante las quejas de la población, que el objetivo número 16, de la recién finalizada Conferencia del Partido Comunista, expresa: “Exigir y comprobar que en las instituciones y en el propio Partido se presten oportuna y debida atención a las quejas y denuncias y otros asuntos planteados por la población y que las repuestas se brinden con el rigor y la celeridad requeridos.”
Palabras, sólo palabras: El silencio ante la muerte de Harold Brito, denunciada por su madre nada menos que ante el Consejo de Estado, habla por sí solo. Por lo cual cabe preguntarse: ¿Cuántas arbitrariedades quedan encubiertas por el silencio, en Cuba?