LA HABANA, Cuba, marzo, 173.203.82.38 -Se restablece en Cuba la hipoteca sobre bienes patrimoniales en joyas, metales y piedras preciosas. También, previo aseguramiento por la única empresa de seguros (estatal) sobre vehículos de motor y agropecuarios: tractores, camiones, además de ganado mayor y cosechas. Y sobre viviendas para descanso y solares yermos, según el Decreto-Ley No.289, del 20 de diciembre de 2012.
El abogado independiente René López Benítez, residente en La Habana, expone:
“Las hipotecas en trámites tendrán que ser definidas antes como parte del patrimonio personal y no pueden ser objeto de traspaso sucesorio durante el término establecido, valorándose según precios, en el momento de comercialización. Se realizarán consultas con los organismos de la Administración Central del Estado”.
Son pasos imprescindibles que envuelven al ciudadano en enredos burocráticos y jurídicos que tanto molestan, por entorpecer cualquier gestión en vez de facilitarla.
También aparecerán otros líos con la aplicación del Decreto-Ley 289, por las múltiples regulaciones y organismos estatales involucrados, que, según la ley, “vienen indiscutiblemente a profundizar las regulaciones, entre otras, sobre las diferentes variantes de las cooperativas de agricultores, [mientras] logran espacio las cooperativas no agrícolas […] y las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableciendo el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (…) y la aceptación a invertir en la construcción o reconstrucción de viviendas y otros fines no especificados”.
El doctor López señala que “viejas reformulaciones legales muy distantes de la mal llamada economía socialista, traen como consecuencia la imperiosa necesidad de actualizar el Código Civil; la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; el Código de Comercio; Ley de Derecho de Autor; Normativas sobre el Seguro; Registro de la Propiedad; Registro Mercantil; Ley de Hipotecas; y los correspondientes Reglamentos normativos de estos importantes instrumentos para adecuarlos a la economía nacional”.
Nos recuerda también que la Ley 48, Ley General de la Vivienda, del 23 de diciembre de 1983, “dispuso la cancelación de oficio de las hipotecas sobre los bienes inmobiliarios, del mismo modo se dejaron sin efecto procesal las pensiones vitalicias de los antiguos propietarios de bienes inmuebles [y aunque] restituido por mandato de la Ley 65 –Segunda Ley General de la Vivienda de 27 de diciembre de 1989, fueron abonadas sin carácter retroactivo, con la consiguiente afectación económica personal; esta retribución no es sucesoria”.
La pensión vitalicia fue presentada por el régimen expropiador como bondadosa compensación. En realidad intentaba acallar la protesta de los ciudadanos despojados de sus bienes legalmente adquiridos.
Hacemos énfasis en el término legalmente adquiridos. El gobierno, apenas alcanzó el poder, creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, sin contemplar la compensación a los expropiados, y continuó con sucesivas confiscaciones patrimoniales, agraria, inmobiliaria y de industrias, a incontables ciudadanos.
Ahora se aprecia una curiosidad en cuanto a alhajas y metales preciosos como garantía crediticia, y es que son pocos los que podrían presentar tal garantía. Porque en dos ocasiones la ciudadanía fue expoliada de esos bienes. En la década de los sesenta, se recabó la donación gratuita y voluntaria de dinero, joyas y metales preciosos para –se dijo- comprar armas. En el decenio de 1980, se efectuó el canje a la población de sus alhajas y metales preciosos por bonos para comprar ropa y aparatos electrodomésticos, desaparecidos hacía mucho del mercado. Un canje que nos recordó el pérfido trueque entre conquistadores y aborígenes, quienes recibían collares de cuentas de vidrio, vidrios de colores, espejitos y otras baratijas, a cambio del oro de la isla.
La hipoteca, cuya reincorporación se anuncia ahora como una reforma, había sido legalizada en la Isla en plena época colonial, en julio de 1893, por Real Decreto de España.