LA HABANA, Cuba, abril, 173.203.82.38 -En los últimos tiempos aumentan las cartas de los ciudadanos a los medios de prensa para denunciar las irregularidades detectadas en sus expedientes laborales. Irregularidades que van desde la falta de algún documento, la inexistencia o datos inexactos en el modelo SNC-2-25, o hasta el extravío del propio expediente.
Existe una disposición que prohíbe la entrega de los expedientes a los trabajadores que cambian de centro laboral. En esos casos, el centro receptor es el encargado de recoger los expedientes de sus nuevos empleados. Una medida que tiende a evitar la manipulación de tan importante documento por parte de personas ajenas a los Departamentos de Recursos Humanos. Aun así, no cesan las infracciones.
La situación se agudiza debido a la incompetencia o inestabilidad laboral de muchos de los empleados que laboran en las referidas áreas de Recursos Humanos. A veces, tras detectarse una anomalía en los expedientes, es imposible exigir responsabilidades, pues los infractores ya no trabajan en esos centros. Y si perjuicio le ocasiona a un trabajador cualquier dato inexacto anotado en su vida laboral a causa de un descuido involuntario, imaginamos el daño producido por un hecho intencional que asuma ribetes delictivos.
Un gran porcentaje de las imperfecciones encontradas en los expedientes se relacionan con el modelo SNC-2-25. De acuerdo con las leyes cubanas, ese modelo es el único documento legal que sirve para certificar el tiempo laborado y los salarios devengados a partir del año 1980. Está establecido que las administraciones les muestren a sus trabajadores las anotaciones hechas en los modelos SNC-2-25 al final de cada año, y que ellos firmen como constancia de que están de acuerdo con los datos allí expuestos.
En la práctica, sin embargo, son frecuentes los incumplimientos de lo legislado en esta materia. Hay trabajadores que se pasan años sin revisar su SNC-2-25. Y eso casi siempre sucede porque las administraciones no anotan sistemáticamente los datos en esos modelos. Entonces, ante la urgencia de una inspección de los organismos superiores, esas entidades acometen verdaderos maratones para, a toda carrera y con un personal no especializado, actualizar los mencionados modelos. Por supuesto, cuando suceden cosas como estas, ha fallado también el trabajo sindical, que supuestamente debe velar por los intereses de los trabajadores.
Se sobreentiende que una de las máximas aspiraciones de un trabajador es el disfrute de una pensión al término de su vida laboral. Pero, ¿qué ocurre si, cuando llega ese momento, el trabajador recibe la desagradable sorpresa de que su expediente se ha extraviado, o que le faltan modelos SNC-2-25 que certifiquen una parte de su vida laboral? Realmente sobreviene una odisea para él, pues aunque el problema no sea responsabilidad suya, a menudo es el propio trabajador quien debe realizar tortuosas gestiones en pos de enmendar el entuerto.
Entre las denuncias apuntadas al principio, destaca la de una trabajadora que, al arribar a la edad de jubilación, y con el tiempo de trabajo establecido, pensaba acceder sin dificultades a su pensión. Mas el Departamento de Recursos Humanos le comunicó que en su expediente faltaban los modelos SNC-2-25 que amparaban siete años de su trayectoria. La pobre mujer acopió testimonios de un ex director y de antiguos compañeros de trabajo en ese septenio misterioso, y reclamó ante la fiscalía de su municipio. No obstante, se declararon sin validez los avales presentados, por lo que a esa trabajadora no le quedará más remedio que laborar siete años más si desea acogerse a la jubilación retribuida. Nada, son cosas que pasan en Cuba.