CIUDAD DE MÉXICO. – Como el antiguo Código Penal soviético, el Proyecto de Código Penal cubano mantiene las sanciones de la pena de muerte y del destierro de hasta 10 años. Los hechos para imponer ambas sanciones quedan muy vagos en la ley, lo que permite que sean aplicadas discrecional y arbitrariamente por las autoridades cubanas. Al igual que el Código Penal soviético, el cubano anula todos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
El principio de “lesividad social” en este código recuerda la “peligrosidad social predelictiva”, delito activo en la ley vigente y por el cual las autoridades pueden condenar a su antojo a ciudadanos que no han cometido ninguna infracción. Los términos “riesgo de provocar” algo y “peligro de provocar” algo ―usados para describir la “peligrosidad social predelictiva”― son lo suficientemente subjetivos e imprecisos para ser la base de clasificación de un delito o para definir sanciones correspondientes.
Esta vaguedad para definir el delito y la sanción es igualmente evidente en el Código Penal actual, y está expresamente concebida para violar los derechos universales que la dictadura cubana dice respetar. Hace apenas algunos días, el abogado de Luis Manuel Otero Alcántara denunció que no se le permitía la libertad condicional por ser un “peligro social”, luego de nueve meses preso por participar en la manifestación pacífica del 11 de julio.
¿Cómo viola el proyecto de Código Penal los derechos constitucionales?
Mediante los artículos 120.1 y 202.1, la dictadura anula y criminaliza los derechos humanos constitucionales.
Es usual en el marco jurídico de la dictadura que derechos escritos en la Constitución sean anulados en leyes complementarias. No se respeta el principio de jerarquía en la ley. En la Constitución, por ejemplo, cada ciudadano tiene el derecho a ser elegido y revocado como representante público al cumplir 18 años y no tener antecedentes penales, pero luego la ley complementaria limita ese derecho a la elección y revocación del delegado de varias manzanas.
En los artículos 120.1 y 202.1 se define el delito y las sanciones del “ejercicio arbitrario de derechos”. En el Código Penal mexicano este delito existe cuando alguien “se toma la justicia por mano propia” en vez de actuar por la vía judicial. La sanción prevista es una multa. En cambio, en el Proyecto de Código Penal cubano aparece como delito contra la Constitución y con una sanción de entre cuatro y 10 años de prisión.
Dice este delito 120.1: “Quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a 10 años”. (No solo por las armas sino por cualquier medio ilícito, dice el inciso 2).
Mediante este artículo de un proyecto aún no aprobado se sancionó como una manifestación “ilícita” la convocatoria a una marcha cívica, el 15 de noviembre pasado, y para la cual se pidió permiso gubernamental en todo el territorio nacional. Por ello, todos los sancionados por manifestarse pacíficamente el 11 de julio y los días siguientes han sido acusados de “incitación a delinquir”, “desacato”, “atentado”, “sedición”, “disturbio público”, todos fabricados por las autoridades para reprimir el derecho a la manifestación pacífica y con sanciones de entre cuatro y 10 años de privación de libertad. Ahora el Proyecto de Código Penal lo pone en blanco y negro para legalizar la arbitrariedad de la dictadura.
Acá el ciudadano pregunta: ¿Qué es poner “en peligro el orden constitucional” y “el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”? Y no podrá encontrar la explicación en la ley. Esto le sirve a la dictadura para criminalizar los derechos civiles y políticos de manera discrecional y arbitraria.
¿Cuáles derechos constitucionales nos niega la dictadura cubana en el nuevo proyecto de Código Penal?
La libertad de expresión, de prensa, de imprenta, de difundir las demandas y denuncias ciudadanas, los derechos de manifestación, reunión y asociación, los derechos de libertad de creación artística, el derecho de acceso a la información pública, los derechos a reclamar en los tribunales los derechos constitucionales, el derecho al debido proceso, el derecho de justicia ante el abuso de poder de las autoridades, y el derecho a la defensa de todos nuestros derechos universales.
El proyecto de Código Penal deja a discrecionalidad de los fiscales pagados por la dictadura la delimitación y el procesamiento de este delito del “ejercicio arbitrario de derechos”.
El delito de “ejercicio arbitrario de derechos” incluye, en el artículo 202.1, la salvedad: si se afecta “el interés social o estatal”, el fiscal puede mantener la denuncia. En otras palabras, este artículo expresa que es necesario pedir permiso a las autoridades para ejercer todos los derechos constitucionales. Algo inaudito en cualquier legislación democrática.
Y aunque el delito exige la denuncia de un ciudadano, en caso de que el fiscal entienda que afecta el interés social o estatal sigue el procedimiento penal a su discreción. Así, tenemos el caso de un líder de la sociedad civil, José Díaz Silva, coordinador del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), encarcelado en estos momentos, porque una vecina entró a su patio a robar plátanos con un machete y aun así fue ella la que acusó al activista de “amenazas”. Este es un procedimiento habitual contra los opositores: los someten a investigación penal y les imponen privación de libertad aun siendo víctimas y no victimarios.
Por eso decimos que el proyecto de Código Penal que se aprobará en abril de este año en el Parlamento Cubano establece en blanco y negro todas las prácticas arbitrarias y represivas de las autoridades cubanas contra los ciudadanos, las que se practican desde hace décadas en el país. Los operadores del Derecho en Cuba, pagados por la dictadura, siguen irrespetando la inteligencia ciudadana y tratándonos como analfabetos, aun cuando el conocimiento de nuestros derechos, del Derecho Internacional y de las leyes de otros países están a un clic en internet.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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