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Indulto… ¿Y por qué no amnistía?

El indulto es un perdón parcial, no es una amnistía que, como la palabra lo indica, es olvido de lo pasado; el indulto solo perdona la sanción principal

Internos de una prisión en Cuba (AP)

LAS TUNAS, Cuba. –  En nota publicada el pasado viernes, la prensa oficial cubana informó el indulto de 2 604 encarcelados, como si el perdón fuera una virtud del castrismo a caballo ahora en la Constitución de 2019.

“El Consejo de Estado en consonancia con la nueva Constitución de la República, que entre sus postulados favorece la reinserción social de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta solicitudes de familiares y en cumplimiento de la política establecida por el gobierno cubano desde hace varios años, acordó indultar a 2 604 sancionados con penas efectivas de privación de libertad”, dice la nota.

Vamos… No exageren. En Cuba el indulto no está “en consonancia con la nueva Constitución de la República”, según dice la nota gubernamental. En el derecho penal cubano, antes codificado por la legislación española, el indulto está legislado y vigente pronto hará 100 años; la Ley de Indulto, Ley No. 19, fue promulgada el 15 de agosto de 1919; posteriormente, el 18 de diciembre de 1978, la Ley No. 19 tuvo modificaciones por el Decreto-Ley No. 18.

Más que loas, la nota de marras debía informar, por ejemplo, el número que identifica este último decreto de indulto, en qué número de la Gaceta Oficial salió publicado tal decreto para que los interesados puedan consultarlo, y, si el indulto es total y definitivo, o, meramente, perdona la sanción principal, esto es, la de privación de libertad, y no exonera las sanciones accesorias, las de responsabilidad civil ni cancela los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados.

Dicho de otro modo: el indulto es un perdón parcial, no es una amnistía que, como la palabra lo indica, es olvido de lo pasado; el indulto no perdona más que la sanción principal.

Para que el indulto exonere las sanciones accesorias, entre las que se encuentran la privación de derechos para elegir o ser elegido, o para ocupar cargos públicos, políticos o administrativos, incluso para obtener un pasaporte y poder viajar, sí, para poder salir de Cuba, el decreto de indulto tiene que consignar que el indulto es total y definitivo, con lo cual la responsabilidad civil por daños o perjuicios causado a otro, también queda perdonada según el Código Penal cubano.

Pero ahora, por la escueta nota publicada por el régimen, no sabemos hasta donde llega el perdón a estos 2 604 excarcelados, indultados por el Consejo de Estado según la Constitución de 1976 y no por la Constitución de 2019, en la que la potestad de indultar concierne al “presidente de la República” según el artículo 128 inciso u), presidente que todavía no ha sido seleccionado por la Asamblea Nacional.

Con las venidas a Cuba de los papas Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco, al tenor de la Ley de Indulto de 1919 modificada en 1978, el castrismo ha concedido indultos, incluso, a personas sancionadas desde una vez hasta repetidamente, en 28 causas diferentes y por tribunales de distintas jurisdicciones, pero, que yo recuerde, en más de 60 años de régimen de partido único y mando real sobre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, el castrismo nunca ha concedido una amnistía.

“En 1959 amnistiaron los delitos, más bien contravenciones de tránsito. Recuerdo que aquella amnistía era para las multas de tránsito, parece que había muchos atrasos y optaron por el borrón y cuenta nueva. Fuera de eso, en mi leal saber y entender, esta gente nunca ha otorgado una amnistía”, dijo para este artículo el abogado René Gómez Manzano.

Paradójicamente, en Cuba amnistiados negados a conceder amnistías llevan más de 60 años en el poder, y, de vez en cuando, conceden algún que otro indulto.

Raúl Modesto Castro Ruz, hoy máxima autoridad política en Cuba, por el asalto al cuartel Moncada el 26 de julio de 1953, donde perdieron la vida 89 personas entre atacantes y atacados ahora hace 66 años, fue sancionado a 13 años de prisión, de los que sólo cumplió 21 meses.

Gracias a la Ley de amnistía No. 2 de 6 de mayo de 1955, firmada por el presidente de facto Fulgencio Batista, los asaltantes al cuartel Moncada salieron en libertad antes de completar dos años de cárcel.

Vergüenza da en la historia de Cuba que, un asaltante al cuartel Moncada, Mario Chanes de Armas, amnistiado por la dictadura de Fulgencio Batista, juzgado y sancionado por el castrismo debió permanecer 30 años en la cárcel.

Veinte años de cárcel debió cumplir el comandante Hubert Matos Benítez, también, como Mario Chanes de Armas, sin haber disparado un tiro contra sus ex camaradas de armas castristas, convertidos en sus carceleros.

La historia del presidio en Cuba desde 1959 hasta el presente todavía está por contar. Y no es historia sencilla ésta. No lo es porque en Cuba hay una línea divisoria confusa entre presos políticos y presos comunes.

Entre los presos comunes hay muchos, muchísimos presos políticos. Y no me refiero a mujeres damas de blanco, activistas de derechos humanos, de organizaciones opositoras o periodistas a quienes el régimen ha llevado a la cárcel acusados por delitos de resistencia, desacato, índice de peligrosidad predelictivo… No. Todos ellos son identificables a una milla. Me refiero a otros presos.

¿En qué categoría clasificar al campesino apolítico que cosecha y vende su café a quien mejor entiende y, el régimen lo encarcela acusado por actividades económicas ilícitas? O… ¿En cuál categoría situar al vaquero que el régimen sanciona con hasta diez años de privación de libertad por sacrificar sus reses y disponer de sus carnes…?

Por otra parte, en las cárceles cubanas hay delincuentes consumados, ladrones y asesinos, cumpliendo largas condenas, que se jactan de ser “revolucionarios”. Tan “revolucionarios”, que son empleados por la policía política para acosar a los presos políticos.

Una ley de amnistía implica un precedente jurídico de matiz ideológico, y, los perdonados por Fulgencio Batista en 1955 que hoy todavía mantienen a los cubanos doblegados con la perenne amenaza de la cárcel como no lo hizo Batista, si en 2019, o 2020 amnistiaran conductas que no constituyen delitos políticos ni económicos ni crimen alguno en ningún lugar del mundo civilizado, estarían perdiendo el monopolio en que sustentan el poder totalitario, y eso, es demasiado pedir a gente que han vivido por y para el poder.

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Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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