LA HABANA, Cuba.- “NOTIFÍQUESE a (…) haciéndole saber que contra lo resuelto no procede establecer reclamación alguna en lo administrativo, ni en lo judicial”. Así le pone punto final el Ministerio de la Construcción (MICONS) al decomiso de la casa propiedad de Iskra Elena Agüero Naranjo, de 75 años, en la que vice con su familia.
La Resolución V-83, firmada por el titular del ministerio, el ingeniero René Mesa Villafaña, ratifica el fallo de 2018 de la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV), al amparo del Decreto Ley 232 del 2003.
Las sentencias de ambas instituciones estatales dejan en estado de indefensión a la anciana de 75 años y a quienes conviven con ella en la vivienda, ubicada en la calle San Joaquín 413, en el municipio Cerro, La Habana.
El inmueble, compuesto por sala, comedor, cocina, baño y dos cuartos, fue construido en 1900. Desde hace 68 años Iskra Elena comenzó a residir en la casa que ella considera como patrimonio familiar heredado, del que hace 13 años es propietaria.
Al quedar viuda y con insuficiente amparo económico, Iskra aceptó convivir con la descendencia de su hermana Natacha Yrishka, de 68 años. Así se sumaron a la vivienda su sobrina Taily Miret, de 40 años, y los hijos de esta.
El avanzado deterioro de las paredes de ladrillo y el techo de madera, el inmueble exigía el auxilio de toda la familia para preservarlo.
Sin embrago, mientras la familia dedicaba sus ingresos a reparar la casa, el joven Humberto Daniel, sobrino-nieto de la propietaria, aplacaba su adicción a las drogas consumiendo cocaína tipo Crack, junto a su esposa, en la azotea del inmueble; lugar donde vivía la pareja, amparados en la estructura no habitable de un cuarto en construcción.
En el 2017 un operativo antidrogas, de los que purifica la imagen de la policía arrestando a drogadictos, ocupó a la pareja de jóvenes cinco piedras de crack, un plato con restos de cocaína y una cachimba artesanal destinada al consumo.
Iskra Elena insiste en que su avanzada edad la limitó a conocer el delito cometido, en un lugar de su casa para ella inaccesible. La anciana padece de Hipertensión Arterial, Diabetes y Artritis reumatoide que le impiden una normal movilidad.
“Yo con los problemas de salud que tengo no subo a la azotea”, argumenta Iskra como una de las razones del desconocimiento de la conducta delictiva de su familiar, y continúa:
“Nosotros dormimos aquí abajo, ellos ponían música con sus amistades, lo normal en los jóvenes; lo que ellos hacían de la puerta de la casa para afuera tenía menos posibilidades de saberlo”.
La sobrina, Taily Miret Agüero, madre de Humberto, tiene un argumento de peso.
“Mi hijo está enfermo a las drogas, en el juicio se comprobó que no era un traficante (…) Nuestra familia está pagando por la adicción que lo llevó a la cárcel y lo acompañará toda la vida (…) Como madre siempre estaré en el papel que me corresponde, es mi hijo, no puedo abandonarlo ni dejarlo en la calle”.
Por su parte, Natasha Yrishka, hermana de la propietaria, no entiende que la Revolución la haya abandonado después de dedicarle su vida.
“He trabajado toda mi vida para fortalecer la revolución, en las comisiones electorales desde sus inicios, en congresos de la Federación de Mujeres Cubanas. Tengo a mi haber 89 donaciones de sangre, fui presidenta del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) por más de 14 años, coordinadora de zona, cuadro municipal de los CDR en el Consejo Latinoamericano, donde atendía 16 zonas y 161 CDR (…) No han oído las quejas de una persona que ha dado todo por esta revolución”, aseguró.
En cuatro meses la historia de la familia Agüero fue derribada por una resolución ministerial que declara ilegales a los dos menores de edad y los seis adultos que conforman el núcleo familiar.
El desalojo anunciado por los funcionarios del gobierno local se establece a partir de la solicitud del Ministerio del Interior a la DPV y al MINCONS, sin tener en cuenta que el Órgano judicial que procesó el delito de Tráfico de Drogas no se pronunció sobre la confiscación de la propiedad de Iskra Helena.
Decreto Ley 232 vs el debido proceso
Catalogado por los juristas como violatorio del derecho de propiedad de las personas, el Decreto Ley 232 establece, entre otras, la confiscación o pérdida de derecho como propietario de una vivienda relacionada el consumo, producción, almacenamiento o compra de drogas.
El delito de Tráfico de Drogas justifica la confiscación de bienes relacionados con ese flagelo social. Sin embargo, si no existen garantías procesales la Ley pierde el sentido de preservación social. En el caso de la familia Agüero, los argumentos para privarla de techo se basan en el informe de Fase Preparatoria del Órgano de Investigaciones Criminales y Operaciones del Ministerio del Interior.
La Resolución 724-18 de la DPV y el Consejo de la Administración Provincial, que se dictó a solicitud del Ministerio del Interior, está basada en el proceso de instrucción de cargos, parcializado a favor de los órganos de persecución delictiva.
Las instituciones administrativas no tuvieron en cuenta que esta fase, donde no se demuestra la culpabilidad del sospechoso, no es la idónea para establecer la verdad sobre un hecho delictivo. Cuando existe respeto por las garantías procesales, esta fase no debe constituir base para ninguna sentencia hasta vencer el proceso judicial.
En opinión del abogado Julio Ferrer, “el informe preliminar no puede imponer una sanción accesoria a una persona que no ha comparecido ante el Tribunal como acusada. En este caso la justicia está obligada a iniciar un proceso penal contra la propietaria de la vivienda, basada en la presunción de inocencia, entonces así, podría demostrar su culpabilidad que derive en la confiscación de un bien tan preciado como la vivienda”.
La regulación que imponen el MICONS, en apoyo a la Administración Provincial, viola el debido proceso que debe probar la participación en el delito, y donde Iskra Elena tiene la posibilidad de probar su inocencia.
Tanto es así que la valoración del MICONS que precede al “por cuanto” del fallo confiscatorio expresa como su principal argumento nada más que la presunción.
“Con tal sistematicidad (la venta de drogas) que tenía que ser del conocimiento de los moradores de dicho inmueble o por lo menos tenían que presumir la realización del ilícito, estando entre ellos Iskra Elena”, concluye sin posibilidad de reclamo.
A la anciana ningún Tribunal cubano le ha probado su participación en el delito cometido por su sobrino-nieto. Al confiscar su vivienda, las administraciones del Estado invaden de forma prepotente la competencia de los Órganos de Justicia, empeorando la salud de la nueva Constitución de la República de Cuba, que por este motivo se propone derogar el Decreto Ley 232.
Antes que desaparezca el Decreto Ley
Desde 2006 existen propuestas oficiales para la derogación del Decreto Ley 232. Las mociones pretenden que sean las Salas Penales de los Tribunales Populares quienes dispongan la confiscación de los bienes mediante el debido proceso probatorio; siempre, después de que el Tribunal Supremo Popular dicte la confiscación como sanción accesoria.
El nuevo mecanismo evitaría la actual indefensión de los derechos sobre la propiedad que sufre Iskra Elena y su familia.
Cuando los funcionarios del gobierno local comunicaron a la propietaria que el desalojo era inminente, le reclamaron obediencia durante lo que el oficialismo denomina “extracción”, término utilizado para enmascarar las señales de desalojo, que empañan la imagen humanitaria de la “revolución”.
La propuesta gubernamental para la familia Agüero es la ubicación en un albergue donde las personas sin hogar se niegan a residir. El patrimonio que los Agüero intentaron reparar durante años, con esfuerzo propio, quedará en el fondo habitacional de las mismas instituciones administrativas reclamantes, identificadas por la población como enjambres de corrupción y tráfico de influencias.
La familia está convencida: su patrimonio hereditario enriquecerá los bolsillos de quienes ahora le piden obediencia durante la “extracción”. La certeza es lógica si se tiene en cuenta que, aunque injusta, la confiscación de la casa puede adecuarse, dentro del mismo Decreto Ley 232, para convertir la propiedad en usufructo de por vida.
Según la asesoría del abogado Julio Ferrer sobre el caso, la propietaria “debe intentar el recurso apelativo mediante un abogado, estableciendo una demanda al amparo del Artículo 98 de la nueva Constitución”.
La reclamación que propone Ferrer está basada en los daños y perjuicios causados indebidamente por directivos del Estado, y por haber sido colocada en estado de indefensión.
Pero la anciana no tiene el tiempo suficiente para esperar el final de ese proceso, o los beneficios de la derogación del Decreto Ley 232, que pueden demorar hasta 18 meses.
La familia no puede darse el lujo de esperar, porque es el tiempo el arma utilizada como ventaja por las autoridades administrativas para invadir la competencia de los Órganos de Justicia, quienes en los argumentos sobre la eliminación del polémico decreto dejaron bien claro que, para el bienestar de la justicia, solo ellos pueden determinar quién comete o no un delito.
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