LAS TUNAS, Cuba. – Un curso intensivo sobre técnicas normativas se desarrolla esta semana en el Capitolio, sede de la Asamblea Nacional, para que, como dijo Miguel Díaz-Canel Bermúdez, “la Constitución nazca con un apoyo en leyes que faciliten su implementación y la robustezcan”.
“Hemos puesto en manos de la Universidad de La Habana, con participación de todas las facultades de Derecho, el apoyo al ejercicio legislativo”, dijo este lunes el presidente del Consejo de Estado y de ministros Díaz-Canel, refiriéndose a unas 70 normas jurídicas “que debemos desarrollar, actualizar o modificar”.
Viendo por televisión al premier designado por el general Raúl Castro me pregunté: ¿A quién habla Díaz-Canel, a los magistrados difuntos que en días de honor y hasta el 10 de marzo de 1952 tuvimos los cubanos en el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales?
En Cuba hace más de 60 años que no tenemos un Tribunal de Garantías Constitucionales y los derechos fundamentales de los cubanos son pisoteados por quienes debían velar por su cumplimiento, tal y como establece el artículo 95 de la nueva Constitución, que habla de “garantías” en el “proceso penal” e indica que la persona debe ser “tratada con respeto a su dignidad e integridad física”.
“Magullado el rostro, apaleado por un policía, con la camisa manchada con su propia sangre, Roberto Jesús Quiñones Haces, corresponsal de CubaNet, fue introducido en los calabozos de una estación policial cubana la semana pasada”, recién denunciamos a propósito del Día Mundial de la Libertad de Prensa.
El apaleamiento dado por un policía a Roberto de Jesús Quiñones Haces, según el certificado médico-legal, consiste en: “Contusión del pulgar izquierdo, equimosis en lateral derecho del cuello y hematoma en mucosa labial inferior”, calificadas como “lesiones no graves que requirieron tratamiento médico”.
Veamos a la luz de la literatura médico-legal las lesiones producidas a Quiñones Haces que, según el fiscal militar en Guantánamo José Ángel Bertrán Núñez, no constituyen delito en los policías de la unidad de patrullas, Ledesma Creach Creach y Yorvanis Vargas Tamayo, pues fueron producidas “en pleno derecho del cumplimiento de su deber”.
Dice la literatura forense: “Contusión: lesión física no penetrante causada por la acción de objetos duros, de superficie obtusa o roma, que actúan por una fuerza más o menos considerable.
“Un golpe contuso, según la fuerza y energía aplicada, puede dar lugar a una equimosis que, sobre determinados órganos, puede comprometer la vida”.
“La equimosis es una lesión subcutánea con depósito de sangre extravasada debajo de la piel; el sangrado interno, por ruptura de un vaso, en medicina legal es una señal de posible violencia física”.
El dictamen 360 de abril de 1995 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo dice que corresponderá a la policía en la fase investigativa disponer el examen médico-legal para determinar si el daño corporal constituye delito, siendo imprescindible el peritaje forense para calificar el delito de lesiones.
Y la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, en su documento de 1978, Exposición acerca del Código Penal, interpretó que se funda el delito de lesiones según la intensión que animó al culpable a cometer el hecho.
Hechos cometidos contra la vida y la integridad corporal de las personas, ejecutados con grave peligrosidad y riesgo para las víctimas, pueden quedar minimizados por la acción de las ciencias médicas, algo deseable, pero que en modo alguno atenúa la intensión criminal del inculpado.
“El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”, conceptúa el artículo 274 del Código Penal.
Sin descontar el resultado, la ley penal cubana “especialmente” funda la sanción para el delito de lesiones en el grado en que “la intensión del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas”.
Roberto de Jesús Quiñones Haces, de complexión delgada y más de 60 años, al ser detenido por dos policías de la unidad de patrullas, Ledesma Creach y Vargas Tamayo, recibió “contusión del pulgar izquierdo, equimosis en lateral derecho del cuello y hematoma en mucosa labial inferior”, calificadas por Medicina Legal como “lesiones no graves”, pero que requirieron “tratamiento médico” para su curación y que, por tanto, son tipificadas como delito por el artículo 274 del Código Penal. Sin embargo, según el fiscal militar en Guantánamo, José Ángel Bertrán Núñez, no constituyen delito, pues fueron producidas por los policías “en pleno derecho del cumplimiento de su deber”.
Cabe preguntar al fiscal Bertrán Núñez y a sus superiores conniventes: ¿Qué “deber” cumplieron los policías Ledesma Creach y Vargas Tamayo? ¿Acaso dos policías no pueden conducir a un hombre delgado, de más de 60 años y desarmado sin ocasionarle lesiones que “requirieron tratamiento médico”?
Cuando este lunes Miguel Díaz-Canel abogaba en La Habana porque la Constitución 2019 “naciera con un apoyo de leyes”, en Guantánamo, policías y fiscales, cometiendo delito de lesiones sobre el ciudadano cubano Roberto de Jesús Quiñones Haces, a quien acusan de “resistencia”, por sólo mencionar ese ejemplo entre cientos, lesionaron a la propia Constitución de la República. Me gustaría cara a cara, y no vía Twitter, preguntar al señor Díaz-Canel si las leyes en Cuba son de aplicación selectiva.