LA HABANA, Cuba.- La actual pandemia del nuevo coronavirus ha puesto a casi todos los gobiernos del mundo ante un dilema crucial: emplear agresivas medidas de confinamiento obligatorio o respetar los derechos individuales de la ciudadanía dejando al libre arbitrio de las personas las medidas de cuarentena y solicitud de asistencia médica.
Cuba no es una excepción en este panorama universal. Evidentemente, las autoridades han optado por la línea dura para enfrentar la pandemia. Para ello emplean la policía y las fuerzas armadas bajo la coacción de aplicar la Ley con toda su fuerza a través del sistema de tribunales. Sin embargo, de cara a la opinión pública, el gobierno cubano intenta ahora una operación de maquillaje del actuar brutal de su sistema de tribunales.
La justicia, en el justo medio, así se titula un extenso artículo del diario Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, publicado el 8 de junio del presente, que aborda el actuar de la justicia cubana durante la pandemia del coronavirus. El meollo de la publicación es la entrevista al presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro.
Se reconoce públicamente lo que este periodista venía alertando: la actividad judicial cubana detuvo bruscamente su funcionamiento habitual, a partir de la publicación, el 31 de marzo pasado, de la Instrucción 248 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. A partir de entonces pasó a funcionar como justicia de casos asociados a la COVID-19.
Al decir del Presidente del Tribunal Supremo, “un grupo importante de casos ha estado relacionado con incumplimientos en el uso del nasobuco, abandono de centros de aislamiento e instituciones sanitarias y actividades económicas ilícitas”.
El alto funcionario continuó diciendo que, “con estas características ha existido un número importante de casos y sí se ha actuado con rigor, sin descartar la ocurrencia de algún exceso”. Se revelan cifras relacionadas con los hechos de la COVID-19 hasta el 4 de junio. No se precisa la fecha de inicio de estas estadísticas, pero deben ser a partir del 1 de abril de 2020 cuando se implementó la referida Instrucción 248.
Por tanto, se reconoce que en dos meses y cuatro días se celebraron 1360 juicios (se infiere que esto sucedió en toda Cuba). En total, 1643 personas fueron sancionadas; de ellas, 1089 a penas de encierro. Por último, y siempre según las mismas estadísticas oficiales, fueron aplicadas 223 multas. (Esto se refiere a multas impuestas por los tribunales en juicios orales, y no a las multas administrativas o contravencionales).
Como se aprecia los datos son omisos y parciales. Ellos no responden a preguntas cruciales. Por ejemplo: ¿Cuántos acusados fueron absueltos? ¿Cuántos sancionados tenían antecedentes penales? ¿Cuántas penas subsidiarias fueron aplicadas? ¿En qué rango de duración fueron impuestas las penas? ¿Cuántos procesos fueron ordinarios y cuántos procesos sumarios? Se trata de interrogantes que hubieran sido respondidas si la información hubiese sido transparente, oportuna y eficaz.
Es por esa razón que debo asumir algunas respuestas por mi cuenta. Por ejemplo: No hubo acusados absueltos en esta “gran batalla de la COVID-19”. La justicia ejemplarizante no admite acusados absueltos. Se trata de resultados que, obviamente, ponen en duda el debido proceso y la aplicación de la justicia imparcial.
Tampoco sabemos cuántos de los procesos incoados fueron sumarios, aunque por la breve duración del período analizado deben haber sido procesos sumarios casi la totalidad de los mismos (en caso contrario, no hubiese habido tiempo para celebrar tantos juicios). Estos procesos sumarios de justicia se caracterizan por su desproporcionalidad entre la acusación y la defensa.
Veamos algunas de sus características: Los acusados son detenidos por siete días sin asistencia letrada y sin ser presentados a autoridad judicial alguna y sólo tienen derecho a designar abogado el mismo día del juicio oral. Si la familia no puede contratarlo, el acusado no tiene derecho a contar con un defensor de oficio. En este tipo de procesos, el acusado puede recibir una pena de hasta un año de privación de libertad. Este proceso está recogido en los artículos 359 al 379 de la Ley de procedimiento Penal.
Sobre el proceso sumario cubano existe un interesante y poco divulgado pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos consistente en la Opinión No 59/18, la cual se refiere al caso de nuestro compatriota Ariel Ruiz Urquiola, que fue aprobada el 24 de agosto de 2018.
En el párrafo 85 de la mencionada Opinión se dice claramente: “Al tratarse de un juicio sumario por la naturaleza del delito y la pena, como lo informó el Gobierno, el acusado no contó con el tiempo suficiente para preparar su defensa”. Por ello este grupo de trabajo del sistema de Naciones Unidas, en el párrafo 99-d del documento, como procedimiento de seguimiento, recomendó que las partes informen “si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas del Gobierno con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión”.
En resumen, el gobierno cubano, lejos de cumplir el mandato del Grupo de Trabajo, optó por aplicarlo selectivamente en medio de la pandemia, para reforzar el control social. Con esto se ha corroborado que la justicia cubana no se encuentra en su justo medio, sino que está totalmente sesgada.
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