LAS TUNAS, Cuba. – Magullado el rostro, apaleado por un policía, con la camisa manchada con su propia sangre, Roberto Jesús Quiñones Haces, corresponsal de CubaNet, fue introducido en los calabozos de una estación policial cubana la semana pasada.
Quiñones Haces fue detenido en el portal del Tribunal Municipal de Guantánamo, cuando se proponía reportar el juicio contra la señora Ayda Expósito y su esposo Ramón Rigal, juzgados por escoger una educación independiente para sus hijos.
La brutalidad policial empleada durante la detención de Quiñones Haces, el lugar donde ocurrió su apresamiento y el suceso que el periodista se proponía reportar, a sólo una semana del mundo civilizado celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa hoy, dice de la ausencia de libertad de prensa que ahora mismo vivimos en Cuba.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, dice el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pero en Cuba una jauría de policías y delatores van detrás de quienes ejercen el derecho universal de libertad de opinión y de expresión, y no sólo son molestados por el ejercicio de ese reconocido derecho, sino que también son llevados a los calabozos por sus opiniones, por investigar y recibir informaciones y difundirlas.
El artículo 55 de la recién aprobada Constitución, dice que “se reconoce a las personas la libertad de prensa”. Pero acto seguido ese postulado constitucional acota: “Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad”.
Y sabido es el vigente postulado del difunto Fidel Castro: “Dentro de la revolución: todo; contra la revolución, ningún derecho”.
Es concepto universalmente aceptado que, libertad de prensa “es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan derechos de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no están controlados ni censurados por los poderes del Estado”.
De tal suerte, toda persona podrá publicar sus ideas libremente, sin censura previa, sin entrar en conflicto con valores o derechos universalmente reconocidos. Pero esos derechos son perseguidos en Cuba, donde la policía arrebata sin miramientos los teléfonos celulares a las personas cuando filman escenas incomodas para la “sociedad socialista”.
Y es que en Cuba no sólo está prohibido “organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no están controlados ni censurados por los poderes del Estado”, sino que también es penalizado el trabajo periodístico free-lance.
Vemos por el mundo periodistas trabajando por cuenta propia, reportando para medios internacionales que pagan sus reportajes, crónicas y noticias, pero en Cuba, quien ejerza la profesión periodística apartándose de la política del castrocomunismo, corre el riesgo de ir a la cárcel.
Ahora es noticia en el mundo la aplicación en Estados Unidos del Título III de la Ley Helms-Burton; pues bien, en Cuba, quienes reportemos de ese tema de actualidad e interés para cientos de personas, vamos a tener un pie en nuestras casas y el otro en la cárcel.
“El que con el propósito de lograr los objetivos de la Ley Helms-Burton (…) y liquidar al Estado socialista (…) colabore por cualquier vía con emisora de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años”, dice el artículo 7.1 de la Ley 88.
El apartado 2 del precitado artículo conceptúa sanción de hasta 8 años de cárcel para quien reporte con “ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio”.
No bastándole a la policía castrista el profuso articulado del Código Penal y de la Ley 88 para amordazar la libertad de prensa en Cuba con “delitos” tales como “propaganda enemiga”, “difusión de noticias falsas contra la paz internacional”, “atentado”, “resistencia”, “desacato” o “el estado peligroso”, ahora está de moda que, en ignorancia jurídica rayana con delitos de denuncia o acusación falsa, la policía política castrista pretenda acusar a los comunicadores por el delito de… “usurpación de capacidad legal”.
En su ensayo de 1984 La prensa en Cuba: 1952-1960, Carlos Ripoll dice: “Hay dos clases de censura: la que pretende mantener un gobierno y sólo prohíbe cuanto afecta su mandato, y la que va más lejos por su deseo de cambiar o mantener inmóvil el pensamiento y la manera de ser del gobernado.”
Y nos explica Ripoll: “Estas dos clases de censura nacen de la visión que tiene la autoridad del mando. La menor, típica de las autocracias tradicionales, llega nada más que hasta donde parece necesario para mantener el orden establecido: ésa es su misión, y permite que, en asuntos ajenos al problema político inmediato, cada cual piense y se exprese como quiera”.
De la censura total en La prensa en Cuba… Carlos Ripoll dice: “El totalitarismo nace de la creencia que tiene el gobernante, o simula tener, de la posesión de una verdad absoluta y una misión trascendente, por lo que se permite controlar el pensamiento; su objetivo en este caso es hacer a todos pensar y sentir de acuerdo con el dogma para arreglar con él la sociedad”.
A esa razón se deben las marchas compactas en Cuba el día 1 de cada mayo hace 60 años y los aplausos del “pueblo combatiente”.
Y por no querer para sus hijos ese “dogma” totalitario, hoy, Día Mundial de la Libertad de Prensa, en Cuba están presos Ayda Expósito y su esposo Ramón Rigal, juzgados por escoger una educación independiente para sus hijos, y, por reportar ese suceso, fue apaleado, metido en un calabozo y acusado por “resistencia”, el corresponsal de CubaNet licenciado Quiñones Haces.
Luego… No se diga que en Cuba hay libertad de expresión ni de prensa.