LA HABANA, Cuba. – Yaima Scull perdió el conocimiento cuando un policía le notificó que sería arrestada por el uso incorrecto del nasobuco. Cuando despertó del ataque epiléptico, provocado por el trastorno neuronal que padece, el policía insistió en el arresto.
La joven perdió las horas de espera en la cola para entrar al mercado de Monte y Carmen.
Junto a una señora que salió en su defensa, fue trasladada a la estación policial, donde le impusieron una multa de 300 pesos (12 CUC) por el Decreto Ley 272 de 2001, que penaliza a quien dificulte el cumplimiento de las “medidas sanitarias”.
La joven califica el actuar de la Policía como “uso excesivo de poder”.
“Solo tenía la nariz fuera del nasobuco; me faltaba el aire en medio del tumulto de la cola. Cuando el policía llegó, yo estaba intentando evitar un desmayo. No pienso pagar la multa, y reclamar por abuso de poder aquí (en Cuba) es por gusto”, dijo a CubaNet.
Primero la sanción, después la norma
El 12 de mayo la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la Resolución 128 del Ministerio de Salud Pública. Entre otras medidas, la norma establece el uso obligatorio del nasobuco.
A pesar de que la letra de la resolución se promulgó después de su aplicación en procesos judiciales, fue tolerada por el Ministerio de Salud Pública desde el comienzo de la pandemia de COVID-19. En la tendencia de manipular sus propias leyes, el régimen se embriagó con el poder que le otorga al Estado el riesgo epidemiológico.
Antes de publicar la norma escrita la prensa oficial había divulgado las cifras de sancionados por el delito de “propagación de epidemias”, basado en el uso obligatorio del nasobuco. Fue entonces cuando se desataron las críticas.
Las autoridades y la prensa respondieron con el llamamiento al “sentido común”, la aplicación de la “lógica”, “el contexto”, “la racionalidad” y el cumplimiento de los planes generales para el enfrentamiento al nuevo coronavirus.
En comparecencia televisa, Otto Molina, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, respondió a las críticas con una pregunta que compromete los derechos constitucionales de los cubanos.
“¿Qué sería lo más conveniente en una primera etapa de enfrentamiento a la pandemia? ¿Llevar las medidas a cabo, explicar a los especialistas, convencer a la población (…) o involucrarnos en todo un proceso de realizar una norma para poner esa medida?”.
Desde el inicio de la emergencia sanitaria, las instituciones estatales afectadas promulgaron una total de 15 resoluciones dirigidas a transitar por el periodo de riesgo epidemiológico que vive Cuba. ¿Por qué omitir el apego a la legislación en un tema que conduce a sanciones penales?
Al involucrarse en el proceso de redactar una norma, el Estado expresa respeto por los derechos de sus ciudadanos. Lo contrario sería convertir los mandatos presidenciales en leyes, lo que crea un clima anticonstitucional que origina excesos, como el sufrido por Yaima Scull.
Incluso la periodista oficialista Cristina Escobar lamentó en las redes sociales estos excesos. “Cuidado con los pretextos: para cuidarme me quitan derechos sin darme alternativas”, escribió Escobar sobre la arrogancia policial.
Es un principio del Derecho que una conducta debe estar previamente tipificada como delito para que un hecho pueda ser sancionado. El delito de “propagación de epidemias” está catalogado como norma en blanco que requiere de regulaciones dictadas, en este caso, por las autoridades sanitarias.
El abogado Julio Ferrer Tamayo explicó a CubaNet que considera ilegales las sanciones impuestas antes del 12 de mayo en relación con el uso del nasobuco.
“Cuando empezaron a decir que el nasobuco era obligatorio, la Policía comenzó a poner multas administrativas por el Decreto Ley 141, pero no aparecía en ningún cuerpo legal su uso obligatorio. La promulgación de la Resolución 128 nos da la razón en nuestros argumentos. La lógica, el contexto y el sentido común no tienen razón jurídica”.
Norma jurídica vs. mandato presidencial
La prioridad en la observancia de los Derechos Humanos en las estrategias para enfrentar la COVID-19, es un objeto de alerta constante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos.
Cuando la COVID-19 activó las alarmas en la Isla, la salud constitucional se encontraba bajo el acoso del Decreto Ley 370, que coarta la libertad de expresión. Ya estábamos expuestos a los excesos de poder, cuando el régimen se favoreció con la emergencia sanitaria para continuar manoseando a su antojo el orden legislativo.
No se trata de lo que el Estado puede hacer en un momento de emergencia, como aseguran los voceros del régimen, sino lo que exigen las normas jurídicas previstas. Desde el poder cualquier cosa es posible, sobre todo cuando no existe un tribunal de garantías constitucionales, donde cada ciudadano pueda establecer demandas para el restablecimiento de la legalidad.
Siempre que estén apegadas al Derecho, los cubanos aprueban las disposiciones que ponen freno a quienes incumplen ―como constató CubaNet en las calles― las medidas sanitarias orientadas para evitar mayores riesgos epidemiológicos. Recordemos que fue el reclamo popular quien exigió a las autoridades el cierre de las fronteras. La promulgación de la Resolución 128 pone fin a una violación de la legalidad, pero no al abuso de poder que desata el menosprecio por los derechos constitucionales.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.