LAS TUNAS, Cuba.- Los cazadores de tesoros (cazatesoros) profesionales cubanos hicieron circular entre ellos, allá por 1997, un “informe especial” con mapas adjuntos sobre “posibles zonas de trabajo en el norte de Oriente” y, releyendo ese informe, recordé lo que dice la ley cubana a quienes encuentren “dinero, alhajas u otros bienes de valor, ocultos en la tierra, en el mar o en otros lugares”, y me pregunté, ¿de qué vale afanarse por encontrar dineros hundidos en Cuba?
El informe dice en el “Caso No. 1” de la exploración realizada allá por los años 80, sin el empleo de detectores de metales, en la “zona de Puerto Padre, provincia Las Tunas, al W de la entrada de la bahía” donde a unos 7 metros de la orilla y en unos cabezos, “aparecieron algunas monedas de oro de gran tamaño” fechadas en el siglo XVIII.
Veamos. Al oeste de la bahía de Puerto Padre hay registrados entre 1781 y 1873, según investigué en 1999 para escribir el final de la novela Bucaneros, seis naufragios: el de la goleta Esquimaus, que navegaba rumbo a Charleston; el de la Fineza, que venía de Filadelfia; el de la corbeta Ramón Basabes, que había partido de Barcelona; el del vapor correo Fernando el Católico, que zarpó de Cádiz; el hundimiento del bergantín Glorioso, que levó anclas en Guárico y no debe confundirse con el bergantín San Ignacio de Loyola, también llamado Glorioso y, el 20 de marzo de 1781, donde mismo naufragó el Glorioso, se perdió un bergantín “corsario inglés de 18 cañones”, coinciden las fuentes consultadas en aquella oportunidad, cuando también consulté el Código Civil y el Código Penal y opté por no tocar lo que vi en algunas de esas exploraciones submarinas.
El informe de los cazatesoros precisa también en el Caso No. 1 que, “a unos cinco kilómetros hacia el E de dicha bahía (Puerto Padre) localizaron los restos de un naufragio (cañones, anclas, lastre y herrajes)”, lo que quizás obedezca al naufragio de la goleta Paulita, ocurrido en 1867, o al hundimiento en 1861 de la goleta Antillas, dedicada al transporte de esclavos.
Los cazatesoros citan un “Caso No. 2”, respecto al naufragio producido al norte de la Hacienda Malagueta, donde ocurrió “la pérdida entre 1762 y 1763 de un paquebot cuando conducía del Puerto de Veracruz hacia Santiago de Cuba, víveres, municiones, y más de cincuenta mil pesos en plata acuñada, de los cuales, según la información, sólo fueron recuperados unos diez mil pesos”.
Conozco la “hacienda Malagueta”, o más propiamente dicho, lo que fue el hato Malagueta fundado mucho antes de 1595, en los bosques al oeste de la bahía del mismo nombre; escenas de la novela Bucaneros dedicadas a la caza de ganado cimarrón y de tesoros transcurren allí, al tronar de las olas en los arrecifes. El “informe especial” relata un tercer y un cuarto “caso”, este último, el naufragio en 1521 de “la nao de 100 toneladas nombrada San Antón de la Esperanza, la cual traía un cargamento de 197 mil 245 castellanos de oro, más de media tonelada, de las minas de Santo Domingo y Santiago de Cuba”.
El historiador y arqueólogo César García del Pino, en su monografía Naufragios en aguas cubanas (1510-1898), Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 2015, al respecto dice: “Dos años más tarde, 1521, la nao mercante San Antón, de 100 toneladas, mandada por el capitán Gonzalo Rodríguez, se perdió en un arrecife de la costa noroeste de Cuba cuando navegaba hacia España”.
Producidos en el mar territorial de Cuba durante la época de navegación a vela y las primicias del vapor, sin faros para orientar a los marinos, suman cientos los naufragios ocurridos sobre los arrecifes de las costas cubanas. Incalculables deben ser, obtenidas mediante la conquista de América, las toneladas de oro y plata perdidas rumbo a España en esos hundimientos.
Cierto es. Los colonizadores españoles, atendiendo a su época, contaban con un sistema de rescate de tesoros hundidos tan bueno como el de los cazatesoros de hoy día. Barcos con tripulaciones dotadas con esclavos-buzos, primero aborígenes caribes y lucayos y luego africanos, diestros en la inmersión a pulmón, zarpaban rumbo a las zonas de desastre tan pronto llegada la noticia de los naufragios. Y no pocos tesoros fueron recuperados. Si no en su totalidad, sí en su mayor parte. Pero así y todo quedan fortunas perdidas en el mar territorial cubano. Y muy protegidos están por las leyes civiles y penales de Cuba esos tesoros.
La Ley No. 59, Código Civil, especifica en el artículo 195, apartado 1, que, “el dinero, alhajas u otros bienes de valor, ocultos en la tierra, en el mar o en otros lugares y cuya legítima pertenencia no conste, son propiedad del Estado.”
El apartado 2 del propio artículo 195 especifica que los bienes encontrados en las circunstancias antes dichas “deben ser entregados por su descubridor a una agencia bancaria de la localidad.”
Los apartados 3 y 4 del artículo 195 de la Ley No. 59 especifican que el descubridor de “dineros, alhajas u otros bienes de valor, ocultos en la tierra, en el mar o en otros lugares”, deben ser recompensados en “una cantidad ascendente al 25% del valor de los bienes”, pero, que esa recompensa, “no se abona a la persona que encontró esos bienes en el cumplimiento de las obligaciones específicas de su puesto de trabajo.” Buzos, guarda fronteras, oceanógrafos y toda una ristra de empleos, no cobrarían recompensa de encontrar uno de estos tesoros.
Y, si algún cazatesoro pretendiera burlar las disposiciones del Código Civil, enfrentaría acusaciones según el artículo 235 del Código Penal, con sanciones de cárcel de dos a cinco años si exportara “oro, plata, platino u otros metales preciosos en lingotes, metales crudos o manufacturados o en cualquier otra forma, o piedras preciosas, infringiendo las disposiciones legales”. El sólo hecho de alguien mantener en su poder los antes dichos bienes “con propósitos ilícitos”, implica cárcel de seis meses hasta dos años.
Dicho de otro modo: en Cuba los cazatesoros son vistos por las leyes cubanas como los colonizadores españoles vieron a los aborígenes y a los esclavos africanos empleados en rescatar tesoros perdidos en los naufragios: ésa es la regla para los cubanos y para los tesoros hundidos en aguas cubanas.
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