LA HABANA, Cuba.- Una de las instancias creadas por el castrismo en su aparente defensa de los intereses de los trabajadores cubanos son los Órganos de Justicia Laboral (OJL), que en cada entidad estatal constituyen el órgano primario para la solución de los conflictos laborales. No solo se ocupan de los litigios generados por las decisiones de los empleadores, sino que también están aptos para solucionar los actos de indisciplina y las violaciones del reglamento laboral.
Sin embargo, en la práctica no son muchas las ocasiones en que estos OJL cumplen cabalmente con su función. Su pecado original, además de ser una idea impuesta desde arriba y no como iniciativa de los propios trabajadores, consiste en que nacen viciados debido a la impericia de muchos de sus integrantes. En la mayoría de los centros laborales, los trabajadores más capacitados eluden inmiscuirse en un asunto al que estiman como una mera formalidad.
Según el Código de Trabajo, calificado como la ley de leyes en materia laboral, las reclamaciones de los trabajadores ante los OJL solo proceden cuando se aprecian violaciones del procedimiento acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Ahora cabría una interrogante: ¿Y qué es el Convenio Colectivo de Trabajo? Pues de acuerdo con el discurso oficialista, se trata de un documento derivado de una negociación colectiva entre los trabajadores y las administraciones, por medio del cual se regulan las relaciones laborales en cada entidad.
Mas, la realidad indica que la formalidad antes mencionada convierte en letra muerta el contenido de estos Convenios Colectivos de Trabajo. No existe tal negociación colectiva, y muchas veces el documento se elabora por la administración, con la complicidad del abogado de la entidad, y después se engaveta, y se saca solo cuando viene una inspección al centro laboral.
Entonces, si el peldaño que antecede a poder acudir a los OJL no recoge realmente los intereses y preocupaciones de los trabajadores, debido en lo fundamental a que no participaron en la elaboración de los referidos Convenios, es fácil deducir la escasa utilidad que los OJL les puedan proporcionar a los trabajadores.
Un suceso que ha trascendido últimamente, recogido en las páginas del periódico Juventud Rebelde, (En tiempo para la sanción, no para la reclamación), nos muestra el deficiente accionar de uno de estos OJL.
Un profesor de la Facultad de Cultura Física de la Universidad de Granma fue objeto de una medida disciplinaria el pasado 14 de diciembre. No conforme con la sanción, que consistía en un traslado por seis meses a una plaza de menor remuneración, presentó una reclamación ante el OJL de esa Universidad tan solo siete días después, el 21 de diciembre.
El Código de Trabajo establece que el OJL tiene 24 días hábiles para llegar a una decisión y notificarla a las partes, en este caso el profesor y la dirección de la Universidad.
El OJL fijó la vista del proceso para el 18 de febrero del actual 2022, pero debió ser suspendida por no presentación de ninguno de los miembros del OJL. Una nueva vista, señalada para el 4 de marzo, tampoco pudo efectuarse al repetirse la ausencia de los integrantes del OJL.
Al profesor no le quedó más remedio que acudir a la Fiscalía Municipal a finales de marzo. Y allí le informaron que debía esperar de 30 a 60 días para recibir la respuesta a su reclamación.
Es decir, que cuando reciba la respuesta, tal vez en el mes de mayo, habrán transcurrido los seis meses que comprendía la sanción. Si al final resultara inocente, de todas maneras habrá cumplido el término de la medida administrativa, con la correspondiente merma en sus ingresos.
Este no es más que un ejemplo de lo que pueden esperar los trabajadores cubanos del accionar de los Órganos de Justicia Laboral (OJL).
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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