Constitución
de la República de Cuba, 1940
Disposición
Final
Esta Constitución quedará
en vigor en su totalidad el día diez
de octubre de mil novecientos cuarenta.
Y en cumplimiento del acuerdo tomado por
la Convención Constituyente en sesión
celebrada el día veintiséis
de abril de mil novecientos cuarenta, y
como homenaje a la memoria de los ilustres
patricios que en este pueblo firmaron la
Constitución de la República
en armas en abril diez de mil ochocientos
sesenta y nueve, firmamos la presente en
Guáimaro, Camagüey, a primero
de julio de mil novecientos cuarenta:
Carlos Márquez Sterling y Guiral,
Presidente de la Convención Constituyente;
Alberto Boada Miguel, Secretario; Emilio
Núñez Portuondo, Secretario;
Salvador Acosta Cáceres. Francisco
Alomá y Álvarez de la Campa.
Rafael Álvarez González. José
R. Andreu Martínez. Manuel Benítez
González. Antonio Bravo Acosta. Antonio
Bravo Correoso. Femando del Busto Martínez.
Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo
Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José
Manuel Casanova Diviño. César
Casas Rodríguez. Romárico
Cordero Gaecés. Ramón Corona
García. Felipe Correoso y del Risco.
José Manuel Cortina García.
Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro.
Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco
Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo.
Arturo Don Rodríguez. Manuel Dorta
Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano
Esteva Lora. José A. Fernández
de Castro. Orestes Ferrara Marino. Simeón
Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez.
Adriano Galano Sánchez. Salvador
García Agüero. Félix
García Rodríguez. Quintin
George Vemot. Ramón Granda Fernández.
Ramón Grau San Martín. Rafael
Guas Inclán. Alicia Hernández
de la Bara. Alfredo Homedo Suárez.
Francisco Ichaso Macias. Felipe Jay Raoulx.
Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López
Negrón. Jorge Mañach Robato.
Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez
Fraga. Joaquín Martínez Sáenz.
Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel
Mesa Medina. Joaquín Meso Quesada.
Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol.
Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa
Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé.
Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons
Jane. Francisco José prieto Llera.
Carlos Prío Socarrás. Santiago
Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Rora
Calderío. Primitivo Rodríguez
Rodríguez. Esperanza Sánchez
Mastrapa. Alberto Silva Quiñones.
César Vilar Agular. Fernando del
Villar de los Ríos. María
Esther Villoch Leyva.
Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio
Núñez Portuondo, Secretario
de la Convención Constituyente de
la República de Cuba.
Certificamos: Que la Constitución
de la República de Cuba, firmada
en el histórico pueblo de Guáimaro,
provincia de Camagüey, el día
primero de julio de mil novecientos cuarenta,
quedó promulgada por el Presidente
de la Convención Constituyente, en
la escalinata del Capitolio Nacional, en
La Habana, el día cinco de julio
de mil novecientos cuarenta.
Y para su remisión a la Gaceta Oficial
de la República, se expide el presente
en La Habana, Capitolio Nacional, a los
cinco días de julio de 1940. Dr.
Alberto Boada Miguel, Dr. Emilio Núñez
Portuondo. Vto, Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling
y Guiral, Presidente de la Convención
Constituyente.
|