LAS TUNAS, Cuba.- En Cuba, los medios callan o dicen de “graves indisciplinas” cometidas por integrantes del equipo nacional de voleibol. Pero otra es la realidad: Por un delito de violación cinco voleibolistas cubanos acaban de ser condenados a cárcel en Finlandia, dicen medios internacionales.
A cinco años de privación de libertad fueron sancionados cuatro de los voleibolistas cubanos, mientras el quinto fue sentenciado a tres años y medio de cárcel. Según el proceso judicial finlandés, uno de los cubanos mantuvo relaciones sexuales consentidas con una mujer, pero luego propició para que cuatro de sus compañeros delinquieran sobre la que había sido su compañera de cama.
A la luz del Código Penal cubano, la justicia finlandesa se mostró benévola. Por un delito de violación cometido por cinco hombres sobre una mujer, le ley en Cuba prevé condena de siete a 15 años de prisión, más la mitad de la sanción máxima por agravantes, esto es, 22 años y seis meses de prisión.
Entre otras, son circunstancias agravantes según el Código Penal cubano: “Cometer el hecho (delictivo) formando parte de un grupo integrado por tres o más personas”, “cometer el hecho por lucro o por otros móviles viles, o por motivos fútiles”, “cometer el delito con crueldad o por impulsos de brutal perversidad” o “cometer el delito con abuso de poder, autoridad o confianza”.
Y no es preciso ser jurista, criminólogo o criminalista, para juzgar que hay abuso de confianza, brutal perversidad, y motivos viles y fútiles, en cinco individuos masculinos ―me niego a llamarlos hombres― que, luego de uno de ellos conseguir los favores de una mujer, de conjunto ejercen violencia sobre ella para robar su sexo.
¿Qué sanción hubiera aplicado un juez cubano a estos voleibolistas del equipo nacional, si ellos hubieran cometido en Cuba el delito de violación por el que fueron juzgados en Finlandia?, se preguntará, suspicaz, un lector enterado de cómo funciona la ley en Cuba.
A esta pregunta habrá que responder con otra interrogante: ¿Alguien puede decir con certeza a quién deberá escuchar un juez cubano antes de sentar en el banquillo de los acusados a un deportista de fama o a un político encumbrado?
Por experiencia propia sé de un jurista que, antes de escuchar los testimonios de los testigos en el lugar del suceso, en la carretera que conduce de Las Tunas a Puerto Padre, debió escuchar una llamada realizada desde La Habana. Sucedió cuando al final de los años 70 o principio de los 80 del pasado siglo, el campeón mundial y olímpico de boxeo Teófilo Stevenson cometió un homicidio en ocasión de conducir un vehículo por la vía pública. Yo nunca vi a Stevenson tras las rejas. ¿Alguien lo vio?
Baste decir que, según la Ley de Procedimiento Penal cubana, el Tribunal Supremo es competente para juzgar a los miembros del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, “previa autorización de este órgano”; a los miembros del Consejo de Estado, “previa autorización de este órgano”, y a los integrantes del Consejo de Ministros, “previa autorización de este órgano”.
Demasiadas autorizaciones previas para el Tribunal Supremo de un país, ¿no? Sí, quizás con todo y la benevolencia de los finlandeses, a los integrantes del equipo nacional de voleibol les hubiera ido mejor de ser juzgados en Cuba.