LA HABANA, Cuba. – Este martes la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó en una edición extraordinaria la Resolución 128/2020 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), que regula el carácter obligatorio de las medidas sanitarias, específicamente el uso del nasobuco.
La letra de la disposición sale a la luz pública dos meses después que las autoridades de la Isla comenzaran a imponer multas y celebrar procesos judiciales por la violación de estas disposiciones vinculadas al artículo 187, apartado 1, del Código Penal (delito “propagación de epidemias”).
Presuntamente, la publicación oficial se debe a las críticas de la población y los conocedores del derecho que cuestionaron la relación legal entre el delito “propagación de epidemias”, el uso del nasobuco y otras disposiciones como el distanciamiento en las colas.
En un programa televisivo sobre el tema, Otto Molina, presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, intentó justificar el retardo en la redacción y publicación de las disposiciones del MINSAP.
Las críticas a la imposición de multas y procesos judiciales sin la previa promulgación de la norma se basan en el principio del derecho que establece que no debe considerarse una conducta como delictiva sin antes haberse establecido en un texto legal de conocimiento público.
Consultado por CubaNet, el abogado Julio Ferrer Tamayo aseguró la inconstitucionalidad de los procesos previos a esta publicación.
“Con la promulgación de la Resolución 128/2020 es posible afirmar que todas las personas que fueron juzgadas por el delito de ‘propagación de epidemias’ con anterioridad a la publicación de la norma, fueron sancionadas ilegalmente”.
Hasta la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial el MINSAP solo había publicado la Resolución 82/2020 sobre las directrices de trabajo para enfrentar la COVID-19.
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