MADRID, España.- El equipo legal de Cubalex compartió este martes un análisis de la respuesta del Provincial Popular de La Habana al negar el recurso de habeas corpus presentado a favor del periodista independiente y colaborador de CubaNet José Luis Tan Estrada, quien estuvo detenido en Villa Marista desde el 26 de abril de 2024 hasta el 1.º de mayo de 2024. Tras examinar el caso, Cubalex expuso las violaciones cometidas.
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José Luis Tan Estrada fue detenido el 26 de abril de 2024 por agentes del Estado mientras viajaba de Camagüey a La Habana. Durante el arresto, los oficiales usaron fuerza excesiva. Fue trasladado a Villa Marista, un centro de detención de la Seguridad del Estado en La Habana. Durante el traslado, los oficiales lo mantuvieron en posición fetal, ejerciendo presión sobre su cabeza y amenazándolo con daño físico. Al llegar a Villa Marista, permaneció incomunicado por varias horas, lo que generó denuncias de desaparición forzada, recuerda Cubalex.
A continuación, detalló que el 30 de abril de 2024 se presentó una solicitud de habeas corpus a su favor ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana. El tribunal notificó el 13 de mayo de 2024 que no procedía la solicitud, alegando que Tan Estrada ya estaba en libertad. Según el tribunal, el periodista fue liberado el 29 de abril, pero Tan Estrada afirmó haber sido liberado el 1.º de mayo, tras pagar una multa de 4.000 pesos cubanos —por un supuesto plan de distribuir volantes, motivo de su detención sin prueba alguna— como condición para su liberación.
Esta discrepancia reveló complicidad de las autoridades judiciales con las violaciones de los órganos de instrucción de la Seguridad del Estado, denuncia Cubalex.
Además, precisa que el tribunal actuó de manera ilegal al no cumplir con el procedimiento establecido para resolver el habeas corpus. No ordenó presentar a Tan Estrada ante el tribunal ni celebró la vista correspondiente para escuchar a la víctima y evaluar pruebas. Tampoco abordó aspectos cruciales incluidos en la solicitud, como la desaparición forzada, detención arbitraria, falta de transparencia, violencia y uso injustificado de la fuerza, y la falta de audiencia obligatoria.
“La omisión de esta información no sólo denota la complicidad de los jueces Iraida Arias Sanz (ponente), Claudia Díaz Matienzo y Dagmara Fumero Guedán con los agentes encargados de la detención y la fiscalía; sino que pone al descubierto la violación del derecho de acceso a la información, lo cual pudiera indicar que nunca existió denuncia ni proceso investigativo en su contra, todo lo que quedaría debidamente esclarecido si dicho órgano hubiese actuado con la debida transparencia con la que está obligado a cumplir por mandato constitucional”, se lee en el texto del Centro de Asesoría Legal.
Además, se empleó la desorientación intencionada como forma de tortura. Con esto, el Estado cubano “incumple con su obligación de investigar y sancionar a los responsables de delitos como la desaparición forzada y la tortura, prácticas que tienen una prohibición absoluta en los estándares internacionales de protección de derechos humanos”.
Cubalex destaca que esta actuación asegura la impunidad de las autoridades responsables de estas violaciones, permitiendo que continúen ocurriendo y afecten a quienes ejercen derechos fundamentales como la libertad de expresión y opinión. Asimismo, insiste en que es imperativo denunciar estas acciones y presionar para que se respeten y garanticen los derechos humanos, con el objetivo de terminar con la impunidad y asegurar que ninguna injusticia quede sin respuesta.
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