MIAMI, Estados Unidos. – La compañía estadounidense General Electric pagará un total de 2 718 581 dólares al Departamento del Tesoro de EE.UU. por violar el Reglamento de Control de Activos de Cuba, informó el ente federal a través de un comunicado.
Según el gobierno, la filial de General Electric en Boston, Massachusetts, en nombre de tres filiales actuales y anteriores de GE (Getsco Technical Services Inc., Bentley Nevada y GE Betz) acordó realizar el pago para liquidar su posible responsabilidad civil por 289 presuntas violaciones del Reglamento de Control de Activos de Cuba.
“Específicamente, entre diciembre de 2010 y febrero de 2014, las sucursales de GE en Boston y Nevada aceptaron pagos en al menos 280 ocasiones por bienes y servicios proporcionados a un cliente canadiense de la compañía.
En todo ese tiempo, General Electric recibió 289 cheques de Cobalt Refinery Co. La suma recibida ascendió a los 8 018 615 de dólares.
Aunque la sanción para General Electric pudo ser mayor -la penalidad monetaria civil máxima legal aplicable en este asunto es de $ 18785 000- la Oficina de Control de Activos tuvo en cuenta que la compañía divulgó voluntariamente las presuntas violaciones.
Dada la sofisticación comercial de General Electric, no identificó que (i) durante al menos cuatro años recibía pagos de un SDN de Cuba que estaba en la lista SDN desde 1995, y estaba proporcionando bienes y servicios a un cliente que proporciona un beneficio directo e indirecto a una instalación propiedad y operada por esa compañía cubana designada”, publicó la OFAC.
En la nota, el Departamento del Tesoro advirtió sobre los riesgos que implica el vínculo con países y entidades sancionadas e insistió en las buenas prácticas comerciales y financieras.
“Esta acción destaca los riesgos de sanciones para las empresas estadounidenses y sus empresas extranjeras y subsidiarias asociadas de aceptar pagos de terceros y realizar transacciones en moneda extranjera o en una institución financiera extranjera. Además, esta acción demuestra la importancia de llevar a cabo la debida diligencia adecuada sobre los clientes y otros contrapartes al iniciar y renovar las relaciones con los clientes”.
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