LA HABANA, Cuba, 20 de junio (C/R Otero/ 173.203.82.38 ) –Con cada nuevo canciller han llegado cambios en las estrictas reglas que regulan el contacto de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores con los extranjeros.
Roberto Robaina, canciller en la década de 1990, dispuso que “cualquier funcionario de la cancillería que tuviera una pareja foránea, debía informar inmediatamente a la institución”.
Le sustituyó el controvertido Felipe Pérez Roque, quien en el primer decenio del siglo XXI dispuso, que “quienes mantuvieran relaciones íntimas, casamiento o simplemente de amistad con extranjeros, debían informar (al Ministerio) y pedir permiso”.
En el comienzo de la segunda década de este siglo, el nuevo canciller, Bruno Rodríguez Parrilla, ha ido más lejos al disponer que “quienes traben relaciones con extranjeros de intimidad, amistad o de cualquier tipo, ya sean funcionarios de la cancillería o miembros del cuerpo diplomático, quedan de facto fuera del
Ministerio de Relaciones Exteriores, sin excusa ni pretexto”.