MIAMI, Estados Unidos.- Representantes del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) presentaron este miércoles una solicitud a la Asamblea Nacional de Cuba para que revise y declare inconstitucionales dos artículos del Decreto-Ley 370, que regula el uso de las nuevas tecnologías en la isla.
De acuerdo a un comunicado emitido por el OCDH, la petición, que fue entregada por los activistas Enix Berrio Sardá y Luis Manuel Otero Alcántara en la sede de la Asamblea Nacional en La Habana, afirma que “el artículo 68 del Decreto-Ley 370 entra en colisión directa con el artículo 54 de la Constitución sobre el supuesto respeto y garantía de la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
El texto asegura que el artículo 68 considera contravenciones asociadas a las TIC “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
Por lo cual la solicitud establece que “estamos claramente ante una forma encubierta e ilegal de extender el alcance punitivo y la censura política y cultural bajo la apariencia de normas administrativas contra actuaciones que no van contra los bienes jurídicos más importantes (…) Queremos llamar la atención de que en estos momentos las autoridades están usando el precitado artículo para sancionar con multas significativas a ciudadanos por sus publicaciones en redes sociales abiertas, como Facebook y Twitter, o por enviar artículos y noticias a medios de comunicación independientes de los oficiales”.
Por su parte, “en cuanto al artículo 76 del Decreto-Ley 370”, el OCDH denuncia que “se contradice con el artículo 99 de la Constitución sobre daños o perjuicios sufridos por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y la correspondiente reparación o indemnización”.
Así mismo, contradice igualmente un derecho consagrado en el artículo 94 sobre el debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo y, en consecuencia, con los derechos de reparación por los daños materiales y morales e indemnización por perjuicios.
“En cualquier caso, el artículo 76 del Decreto Ley 370 que se cuestiona, limita de manera inconstitucional el derecho que ha querido garantizar la Constitución como protección del ciudadano ante las actuaciones u omisiones indebidas, entre otros, de los funcionarios estatales. Y ello tiene el gran peligro de alimentar la impunidad de la administración en sus actuaciones, dado que tendría una especie de fuero o inmunidad”.
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