Armando de Jesús Sardiñas Figueredo fue procesado y condenado por el supuesto delito de “desórdenes públicos”.
LA HABANA, Cuba. – El joven de 20 años Armando de Jesús Sardiñas Figueredo fue condenado a 10 meses de trabajo correccional con internamiento en el campamento La Lima, de Guanabacoa, tras haber sido arrestado durante las protestas populares del 11 de julio (11J).
El juicio en su contra ―la causa 452/21― se celebró en el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre. De acuerdo con el propio Sardiñas Figueredo, el fallo fue emitido en juicio sumario sin las debidas garantías procesales. El delito tomado como excusa para condenarlo fue el de “desórdenes públicos”, que se aplica a quien “provoque riñas o altercados en establecimientos abiertos al público (…) o [en] lugares a los que concurren numerosas personas”, o bien a quien “sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, diera gritos de alarma, o profiriera amenazas de un peligro común”. Sin embargo, Sardiñas Figueredo no hizo ninguna de las dos cosas.
El joven señala que el 11J fue arrestado en el portal del Hotel Saratoga, sito en Paseo del Prado, número 603, esquina a Dragones (frente al Capitolio), en Centro Habana, mientras filmaba la manifestación con su móvil y gritaba consignas como “Patria y Vida” y “Libertad”. Subraya que al capturarlo, los agentes le aplicaron llaves de inmovilización para conducirlo al carro patrulla, y que durante el trayecto desde el portal hasta el vehículo lo golpearon con los puños y con sus tonfas.
Asimismo, agrega que al llegar a la unidad de Policía de Zanja, el agente que lo recibió también lo golpeó, fuertemente, con el bastón en el estómago. Lo mantuvieron detenido desde el 11J hasta el 6 de agosto.
Sardiñas Figueredo añade que como represalia adicional fue expulsado de su empleo en el restaurante La Dominica, ubicado en el municipio Habana Vieja y perteneciente a la corporación CIMEX. La jefa de recursos humanos de CIMEX, al despedirlo, le dijo que debieron haberlo condenarlo al menos a 10 años y que allí no podían trabajar “contrarrevolucionarios”.
La represión gubernamental desplegada antes, durante y tras las protestas del 11J contraviene el texto de la nueva Constitución supuestamente aprobada en 2019, en cuyo artículo 56 se reconoce el derecho a “reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos”. El artículo 54 de la Carta Magna, por su parte, establece que “el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
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