GUANTÁNAMO, Cuba. – El título VI del Proyecto de Constitución regula la nueva estructura del Estado.
El capítulo I, dedicado a los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado establece, entre otros de la mal llamada “democracia socialista cubana” —democracia no, dictadura, y tampoco socialista ni cubana, porque el pueblo carece de poder y el modelo fue copiado de los soviéticos— que todos los órganos representativos del Estado son electivos y renovables, pero en la elección y renovación de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado (CE) el pueblo tiene una participación formal, por no decir nula. ¿Eso cambiará cuando se promulgue la nueva Ley Electoral? Lo dudo.
El párrafo 285 asegura que el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, delegados y funcionarios, pero en 42 años de existencia del sistema de poder popular no conozco una sola acción dirigida al control de la ANPP ni del CE, ni existe una norma que defina claramente cómo el pueblo puede hacerlo. ¿Cómo el soberano puede tener una participación real en el control de los órganos de poder si en 42 años ningún diputado ha cuestionado a un ministro, a un miembro del CE o a su Presidente? A pesar de los muchos fracasos económicos y errores en ese lapso, jamás ése órgano ha promovido una moción de censura contra esos dirigentes. Hechos sangrientos como los de Río Canímar, en Matanzas, o el hundimiento del remolcador 13 de marzo, jamás provocaron que los diputados interpelaran a los responsables ¿De qué control popular sobre el ejecutivo puede hablarse entonces? ¿Se hará una ley complementaria para subsanar esa falta de democracia? También lo dudo.
El párrafo 286 establece que los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, pero los únicos que rinden cuenta directamente al pueblo son los delegados de circunscripción, convertidos en recaderos con escaso poder de decisión sobre los problemas que nos perjudican. No conozco que un solo diputado haya rendido cuenta de su actuación a sus electores. Algunos llevan 42 años en la ANPP y jamás han visitado a quienes votaron por ellos.
En cuanto al principio expuesto en el párrafo 288, debería existir una preeminencia de las normas superiores con respecto a las inferiores, pero no pocas veces un funcionario ministerial, provincial o municipal ha desconocido esa jerarquía y hasta violado derechos plasmados en la Constitución de 1976.
Por último, el principio expuesto en el párrafo 290, que establece la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría, tampoco goza de mucha salud en la práctica “democrática” gubernamental cubana y los ejemplos sobran.
Todos estos principios aparecen en la Constitución de 1976. Todos han sido incumplidos.
Dos Presidentes y un Primer Ministro
Hasta ahora la máxima representación del Estado y el Gobierno ha recaído en el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, que siempre ha sido una misma persona. Con la estructura que se propone, el Presidente dela ANNP —el mismo del CE— ha fortalecido aparentemente su poder, pero su relación con el Presidente de la República es inferior, algo que resulta contradictorio si tenemos en cuenta que —según el proyecto— la ANPP es el órgano supremo del poder del Estado. En el proyecto la importancia del Presidente del CE disminuye con relación a la Constitución vigente, aunque seguramente seguirá siendo un miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba que, como sabemos, está por encima de la Constitución, del pueblo y, si pudiera, hasta de Dios.
En cuanto al Presidente de la República será el Jefe del Estado y, según las atribuciones inherentes al cargo, lo representará y determinará su política general, dirigirá la política exterior y las relaciones con otros Estados y la relativa a la seguridad nacional, desempeñará la jefatura suprema de las instituciones armadas, decidirá su organización general y asumirá importantes funciones que en la Constitución vigente estaban atribuidas al Presidente del CE.
El Primer Ministro, según el art. 135 del proyecto, será el Jefe de Gobierno de la República y estará subordinado a la ANPP y al Presidente de la República.
Hasta ahora en Cuba el poder había sido ejercido de forma omnímoda por Fidel Castro Ruz y su hermano Raúl. En vísperas de la desaparición de la generación histórica de la revolución la descentralización del poder que propone el proyecto elimina la posibilidad de que una sola persona vuelva a acumular tanto poder, aunque todo indica que si Miguel Díaz Canel Bermúdez se porta bien —y recuerdo que la frase no es mía sino del General de Ejército— en algún momento podrá ocupar concomitantemente los cargos de Presidente de la República y Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Entonces será el hombre más poderoso del país, aunque sólo por diez años como máximo si se mantiene así en el documento final, pues ha habido ciudadanos que han propuesto que no se ponga límites a los períodos de mandato a pesar de que se trata de un cargo que no es elegido por el pueblo, lo cual me recuerda esta frase de Abraham Lincoln: “Ningún hombre es lo suficientemente bueno para gobernar a otro sin su consentimiento”. Pero el masoquismo político entre nosotros también está “apululu”.
En realidad la elección directa del Presidente de la República carece de sentido en un sistema unipartidista, pues cualquiera que sea el nominado para ese cargo será siempre un comunista y el pueblo carecerá de otros políticos como referentes alternativos a los cuales otorgar su voto.
Así que, quizás muy pronto, en vez de un Presidente tendremos dos. Eso sí, ninguno será elegido por el pueblo sino por un partido que pretende aupar para sí la representación de toda la nación, aunque a una parte de ella la discrimine, persiga y encarcele porque no comparte su ideología.