LAS TUNAS, Cuba. — Huera, en eclosión tardía, como un huevo rodado del nido y falto de calor, está en legislación una nueva Ley de Tierra en Cuba, que derogará el abusivo Decreto-Ley No. 125, del “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”, firmado por el dictador Fidel Castro el 30 de enero de 1991.
El Decreto-Ley No. 125, concerniente a la posesión, propiedad, herencia de la tierra, ganados, maquinaria y demás infraestructura agropecuaria en posesión de los pequeños agricultores y cooperativistas “particulares” de las llamadas Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), tiene como precedentes a la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959, que expropió el latifundio privado para hacer del régimen castrista un Estado latifundista, y a la Segunda Ley de Reforma Agraria de 3 de octubre de 1963, que desposeyó a los propietarios de fincas mayores de 67 hectáreas (cinco caballerías).
Cabe señalar que con las leyes de Reforma Agraria el castrocomunismo eliminó las dos clases sociales que durante varios siglos fusionaron el campo y la industria: la de los grandes y medianos propietarios agropecuarios y agroindustriales, cubanos y extranjeros. A partir de entonces, se redujo en Cuba la propiedad privada rural para labores de mera subsistencia, con sólo cinco caballerías de tierra, permitidas a los campesinos que ya eran propietarios de esos terrenos o que ya los trabajaban en condición de arrendatarios o mediante otros contratos o formas de cesión de sus dueños, agrupándolos a todos ellos en la oficialista Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
La concesión de la propiedad de la tierra a quienes ya hacían uso de ella con la anuencia de sus dueños por contratos diversos, o de facto, en terrenos particulares o realengos (de jurisdicción estatal), y el reconocimiento de quienes ya eran propietarios legítimos venía con prohibiciones que se mantienen hasta el día de hoy y que hacen de la propiedad de la tierra en Cuba sólo un derecho aparente y no un derecho real. Esos terrenos “no podrán transferirse por otro título que no sea hereditario, venta al Estado o permuta autorizada por las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, ni ser objeto de contratos de arrendamiento, aparcería, usufructo o hipoteca”, decía la Primera Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959. Y así ha trascendido hasta hoy (con rango constitucional) tal mandamiento castrador de derechos reales sobre la propiedad de la tierra en Cuba, con consecuencias de daño, incluso futuro, para los propietarios.
Antes de promulgarse la nueva Ley de Tierra, los ciudadanos, o los poderes del Estado facultados para ello, deberían promover una reforma constitucional sobre el artículo 29 de la Constitución de 2019, que expresa:
“La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares.
La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Los actos traslativos de dominio no onerosos o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo establecido en la ley.”
Si no se reforma ese artículo no tendremos en Cuba una Ley de Tierra conforme a derechos consuetudinarios, universales, modernos y no circunstanciales, donde el Estado, más que ejercer derecho preferente y administrando, según leyes especiales, practica un dominio de monopolio hace 64 años.
Baste decir que una nueva Ley de Tierra nacería huera (malograda, fallida) si lleva en su letra y en su espíritu esos postulados de la Constitución de 2019 (tomados de la Primera Ley de Reforma Agraria de 1959) que, en beneficio del Estado latifundista, limitaron la propiedad privada rural en Cuba a mera condición de bien asilo o patrimonio familiar no empresarial y precariamente comercial.
Útil es recordar entonces que la propiedad de la tierra, para concretarse como derecho real, debe respetar el derecho del dueño para decidir qué debe sembrar, cuándo, a quién vender la cosecha, en qué mercado, a qué precio, dónde comprar maquinaria, herramientas, fertilizantes, semillas, a qué bancos acudir a pedir préstamos, etc. Congruentemente con esas deudas adquiridas, el propietario también debe tener derecho para decidir como dueño y, si así lo entiende y es necesario, dar su tierra en arriendo, en aparcería, y a recibir préstamos hipotecarios, ya sea de instituciones o de particulares, y a determinar cuándo vender la tierra, a quién, o a qué persona dejar la finca en herencia, aunque sea un nieto o nieta nacido en el extranjero y que nunca haya puesto un pie en Cuba, y no como niega el Decreto-Ley No. 125, que ordena que sea a quienes hayan “trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante”.
Oígame, luego del castrismo dejar a Cuba baldía, triste es que, para heredar la tierra, nuestros hijos y nietos también deban doblegarse ante los caprichos del totalitarismo comunista.
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