SAN JUAN, Puerto Rico. – La dictadura castrista recientemente promulgó la llamada Ley de Ciudadanía, en donde se arroga la potestad de quitarle la ciudadanía a cualquier ciudadano cubano, incluyendo a los que lo son por nacimiento.
La ley va dirigida específicamente contra aquellos ciudadanos cubanos en el exterior que se oponen activa y militantemente contra la dictadura castrista. El artículo 55.1 de dicha ley establece que:
Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana, alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.
Dicha potestad le es otorgada al dictador de turno (léase el presidente), según el artículo 55.3, que establece:
Cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente y a lo establecido en el numeral anterior.
Cabe destacar que esta ley es un claro reflejo del miedo que la dictadura castrista le tiene al pueblo alzado en rebeldía en pos de su libertad.
Pero, sobre todo, la ley es violatoria del derecho humano a la nacionalidad por su carácter discriminatorio y por penalizar a los ciudadanos cubanos que ejerzan el derecho humano a expresar sus ideas políticas en contra del régimen y participar en protestas y actividades en oposición a la dictadura.
La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas claramente establece al derecho humano a la nacionalidad al establecer, en su artículo 15, que:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Primeramente, partamos del hecho de que el Gobierno de Cuba es total y absolutamente ilegítimo ab initio, pues surgió como resultado del engaño al pueblo, la traición a la patria y la ilegalidad, esto último, al incumplir y contravenir los procesos establecidos para establecer un gobierno legítimo y nuevos ordenamientos constitucionales según lo disponía la legítima Constitución de Cuba: la Constitución de 1940.
La nacionalidad por nacimiento va más allá de la voluntad ciudadana. Es el arraigo natural en el ser humano de quien nace en un país y crece arraigado en la tradición, la cultura, el idioma, la familia, la sociedad y las vivencias habidas en una tierra que adviene a ser parte y esencia del ser humano a lo largo de su vida. Y podrán los tiranos quitarte la ciudadanía, pero nunca el sentimiento y el amor patrio, pues esos están atados al corazón del ciudadano.
Inclusive, la rebelión no necesariamente es causa legítima para privar a un ser humano de su ciudadanía por nacimiento. Pues a todos los hombres y mujeres oprimidos por la tiranía le asiste el derecho a la rebelión (Ius Resistendi).
Santo Tomás de Aquino en sus obras Suma Teológica y en De Regime Principum reconoce el derecho a la resistencia activa de los ciudadanos contra el gobierno opresor.
Por su parte, La Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 plantea que el pueblo, “cuando una larga cadena de abusos y usurpaciones, persiguiendo invariablemente el mismo objetivo, manifiesta un designio de reducirlos al despotismo absoluto, es un derecho, es un deber, derrocar tal gobierno, y proveer nuevas guardas para su futura tranquilidad” [subrayado del autor].
De hecho, en el preámbulo de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho a la rebelión de los pueblos oprimidos:
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Luego, quitar la ciudadanía por nacimiento a un ser humano oprimido que lucha contra la tiranía que lo oprime, también es una violación de los derechos humanos.
Los cubanos todos tenemos el derecho y el deber inalienable de luchar por nuestra libertad y la de nuestra patria Cuba, como en su día lo hicieron Carlos Manuel de Céspedes, Ignacio Agramonte, Antonio Maceo, José Martí; y como lo hicieron o siguen haciendo Martha Beatriz Roque Cabello, Vicente Méndez, Zoila Águila, Oswaldo Payá Sardiñas, Harold Cepeda, Orlando Zapata Tamayo y muchos otros cubanos y cubanas.
Más allá de la opinión y la actuación política de cada uno, la ciudadanía cubana es un derecho inalienable de todos los nacidos en Cuba y por encima de las ilegítimas y arbitrarias decisiones, leyes y decretos de la tiranía que hoy día usurpa el poder del pueblo.
A fin de cuentas, las raíces patrias las llevamos en el corazón. Cubanos nacimos, somos y seremos por siempre hasta la muerte.
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