LAS TUNAS, Cuba. – La novela Generales y doctores, escrita muy temprano en la primera mitad del pasado siglo por Carlos Loveira, es una metáfora de la administración pública en Cuba desde su fundación como república unitaria en 1902 y hasta el día de hoy. Cuba es, al decir de muchos y desde muchísimos años, “el país donde hay una ley para cada cosa pero que nadie cumple”.
En ese contexto cuasi anárquico, donde hasta sentencias del Tribunal Supremo son desobedecidas hoy día, la falta de reparación del daño moral no es una excepción, aunque la Ley No. 59, Código Civil de la República de Cuba, conceptúa en el artículo 81 los actos ilícitos como “hechos que causan daño o perjuicio a otro”.
No debe confundirse el delito con los actos ilícitos de carácter civil. Recuérdese el concepto de delito según el artículo 8.1 del Código Penal cubano, que es “toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo una conminación penal”.
El propio código no considera delito “la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor”.
Recapitulemos: los actos ilícitos violan un derecho ajeno, ocasionan un daño o un perjuicio que obliga al autor a indemnizar a la víctima. Dicho de otro modo: Un ilícito civil es toda interferencia dañosa en el ámbito jurídico ajeno.
Para establecer una demanda por un acto ilícito y su correspondiente indemnización, deben concurrir tres factores:
1) La violación de una norma de observancia general.
2) Que esa violación produzca un daño.
3) Que exista una relación o nexo causal entre la conducta violatoria y el daño producido.
El Código Civil, en el artículo 82, dice: “el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo”. Y el artículo 83 del propio código expresa: “El resarcimiento de la responsabilidad civil comprende:
- a) La restitución del bien;
- b) la reparación del daño material;
- c) la indemnización del perjuicio; y
- d) la reparación del daño moral.
Centremos la atención en el daño moral, reiterado en amplios sectores de la sociedad cubana, no sólo entre opositores al gobierno y sus familias, quizás las más dañadas en la confrontación política, pero no las únicas, sino también sufren daño moral reclusos sancionados por diferentes causas, no necesariamente políticas, mujeres y hombres por motivos de sexualidad, color de la piel u otros motivos, y, por supuesto, niñas y niños moralmente abusados, incluso, en las escuelas.
Tal y como está redactado el Código Civil hoy, justo es decir que la reparación o desagravio del daño moral está limitado exclusivamente con una pena: hacer que el demandado dé una satisfacción al ofendido mediante su retractación pública, sin que esté previsto en la legislación, como es el caso de otros muchos países, hacer pagar al denigrador determinadas cifras monetarias.
Al respecto el artículo 88 del Código Civil dice: “La reparación del daño moral comprende la satisfacción al ofendido mediante la retractación pública del ofensor.”
Pero si el ofendido se hace representar por un buen abogado, en causa justa y debido proceso, puede conseguir más que la simple retractación pública del ofensor invocando la aplicación del artículo 38 del propio Código Civil cubano, que expresa:
“La violación de los derechos inherentes a la personalidad consagrados en la Constitución, que afecte el patrimonio o el honor de su titular, confiere a este o a sus causahabientes (sucesores, herederos, descendientes), la facultad de exigir:
- a) El cese inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos, de ser posible;
- b) la retractación por parte del ofensor; y
- c) la reparación de los daños y perjuicios causados.”
En Puerto Padre, hará dos años, en un linchamiento de los llamados “actos de repudio” contra opositores políticos, ejecutado por empleados y dirigentes del gobierno, una familia en la que había niños pequeños, semana tras semana fue denigrada, no sólo con las palabrotas usuales en esos hechos, sino también dañando la propiedad cuando paredes, puertas y persianas de la vivienda, fueron embadurnadas con chapapote, e incluso, y en amago de incendio, vertieron petróleo sobre la casa.
Esos hechos encuadran no sólo como daños a la propiedad, sino también cual delito de estragos, que es cuando la vida de las personas se pone en riesgo por incendio, explosión, derrumbe, u otra forma de producir grandes daños. Pero las víctimas nunca ejercitaron sus derechos. El cabeza de familia optó por irse de Cuba.
Las leyes están ahí. Difícil quizás sea conseguir su aplicación cuando van contra sostenedores del propio régimen. Pero no es imposible.
Alguien dirá: los policías, los fiscales, los jueces se hacen de la vista gorda, no actúan contra su propia gente.
Sí. Es cierto. Existe incuria entre policías, fiscales y jueces. Pero la desaplicación por acción u omisión de las autoridades judiciales y sus auxiliares constituye delito de prevaricación.
“La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tienen derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización”, dice el artículo 99 de la Constitución.
Las leyes no son de un solo carril. Y cuando los ciudadanos son vulnerados, no debían dudar incorporarse a otra senda y adelantar sus derechos, sin importar cuan repleto de policías, fiscales o jueces prevaricadores tripulen el vehículo a superar. Soportar injusticias sin combatirlas es ser cómplice de ellas en el país de los generales y los doctores.
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