MIAMI, Florida, agosto, 173.203.82.38 -El artículo de Pedro Bilbao (Institucionalización y arte de la espera) en respuesta a mi trabajo La institucionalización: seguir esperando, ambos publicados en el blog de Emilio Ichikawa, acerca del problema de la institucionalización en Cuba, deja pendientes algunas cuestiones en torno a este tema de discusión académica que convendría precisar.
Independientemente de los planteamientos de cualquier especialista (Bilbao cita a Huntington) resulta un principio casi evidente que un Estado occidental contemporáneo necesita una constitución y cierto tipo de garantía de que ésta se cumpla y por tanto, el problema de la institucionalización no es algo resuelto por Fidel Castro desde que estableciera un partido único como las O.R.I.
Cuando Raúl Castro hablo de la promesa de hacer entrar al país por la senda constitucional, estaba repitiendo lo mismo que se planteara en 1976. En aquel momento (1976) regia una Ley Fundamental (1959) reformada en varias ocasiones, por lo que la novedad fue su sometimiento a una consulta electoral. Si retrocedemos algunos años, en 1962 Fidel Castro prometió dotar al país de una constitución socialista (todavía se planteaba crear un socialismo original, no copiado del soviético), promesa que no cumpliría hasta mucho después. Por tanto, la consigna (más bien una queja) de que el país ha de avanzar hacia la institucionalización ha sido casi consustancial al proceso revolucionario cubano. En este sentido, no pueden considerase los llamados a crear una legalidad socialista que ha de ser cumplida como un fenómeno despreciable frente al ejercicio personal o de determinados grupos dentro de la revolución cubana.
La duración por sí misma no determina la institucionalización, en el caso cubano, teniendo en cuenta la filiación marxista del proceso, simbólica pero no despreciable y el área cultural donde este se ha desarrollado (en el Hemisferio Occidental no vale aquello de socialismo con características asiáticas o confucianas). De manera que ya en 1971 tuvo que ser clausurado el intento de un grupo de profesores por poner a Cuba a tono con las diferentes variantes marxistas y antes, en 1968 el de hacer del país una copia del sistema soviético, llevando luego en 1986 ( cuando se hizo una copia imperfecta ) a iniciar nuevamente la construcción del socialismo, en 1989 a raíz de la visita de Gorbachov y el inminente fin del bloque soviético, de pretender un socialismo con características cubanas y en 2010 de actualizarlo a tono, además, con la aparición de un socialismo del siglo XXI. El problema acerca de si es posible definir el rumbo de la revolución pudiera probablemente ser rastreado hasta la célebre carta de Hubert Matos a Fidel Castro. Menos importancia determinante tiene la duración si se aplica a dicho criterio un análisis del tiempo histórico. El régimen imperante en Cuba, en efecto, ha durado medio siglo pero sus mutaciones no me parecen precisamente accidentales.
No soy un especialista en el tema pero viene a mi mente aquella observación de José Ortega y Gasset que considero un referente en la critica a lo que llamaba regímenes de masas donde la provisionalidad era la nota característica. (La rebelión de las masas, pág. 93. Revista de Occidente, Madrid, 1960). La autoconciencia del régimen acerca de su provisionalidad, de que necesita ser sustituido por un sistema de leyes es expresada simultáneamente con la necesidad de no establecerlas o no cumplirlas. Esta paradoja de los regímenes de masas– siguiendo a Ortega- es una de sus notas características. La autoconciencia del propio régimen acerca de su naturaleza inacabada, ya notada en los años veinte por Ortega en otros similares, es una brecha en sus pretensiones de perdurabilidad.
Pretender que el régimen cubano es un sistema perfectamente diseñado, sin fisuras que y por tanto, imposibilitado necesariamente para evolucionar me parece no solo contrario a los datos empíricos sino a la propia tradición analítica de este tipo de sistemas. Una referencia más cercana en el tiempo es la de Vaclac Havel en su obra, ya clásica, El poder de los sin poder.
Con independencia de que en el proceso de recogida de firmas se violara el procedimiento de establecer la autenticidad de la firma ante un notario, Bilbao deja fuera algunos elementos: En el año 2003 mientras cumplía mi servicio social como redactor de prensa en el Instituto Cubano de Radio y Televisión, luego de graduarme en la Universidad de La Habana, tuve acceso a un boletín del Partido Comunista que es enviado a algunos centros informativos, en el cual se recogía la noticia del rechazo por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional al Proyecto Varela. La nota informativa era bien escueta y solo daba como argumento que había sido declarado inconstitucional.
No es necesaria mucha imaginación para comprender que Fidel Castro concibió el cambio constitucional del 2002 en respuesta al Proyecto Varela. El argumento utilizado por Fidel Castro fue el discurso de George W. Bush, el 20 de mayo de ese año, en el cual se comprometía a cooperar con el Congreso en la flexibilización del embargo si la Asamblea Nacional aprobaba el Proyecto Varela, con lo que reconocía el motivo de la reforma constitucional.
Establecer otra causa para el cambio constitucional que la creación de un freno jurídico al Proyecto Varela no está avalada por los hechos. No conozco la obra a la que Bilbao hace referencia pero me parece incomprensible que aceptar una constitución implique aceptar totalmente el resto de las leyes, en todo caso lo aceptable son los procedimientos para modificarlas o crearlas. Una ley no tiene el mismo rango que un artículo constitucional, incluso la constitución es sujeto de reformas. Solo las constituciones “cerradas” lo impiden.
En este sentido, sería bueno concluir con el recuerdo a aquella pregunta que el entonces presidente de facto de la Federación Estudiantil Universitaria, Hassan Pérez Casabona hizo al ex-presidente Carter sobre qué pasaría si un grupo de ciudadanos en los EEUU pretendiera cambiar su constitución. La respuesta de Carter, serena, fue que tendrían que aprobarla los 50 estados de la Unión por ser un sistema federal, con lo que aclaró a su interlocutor que la constitución norteamericana no estaba cerrada, en principio, a una reforma, de manera que el punto de discusión no era el principio de que una constitución pudiese ser reformada sino el de su aplicación universal. La exigencia de Bilbao, de aceptar o rechazar en bloque el orden jurídico cubano actual, no era aun en el 2002, ni siquiera compartida por el oficialismo cubano.