En medio de la polémica acerca de si está o no habilitado por la Constitución para suceder a Hugo Chávez, el vicepresidente firmó su primer decreto ejecutivo. Debe llamar a elecciones antes de 30 días
“Se declaran siete días de Duelo Nacional, entre el 5 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Rafael Chávez Frías“, reza el texto firmado por el vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
De esta forma, Maduro suscribió su primer decreto como presidente encargado, tras la muerte de Chávez. Según explicó la procuradora Cilia Flores, asumió el mando amparado en el artículo 233 de la Constitución venezolana.
“En el momento en que él (Chávez) desaparece físicamente, inmediatamente y de forma automática, se pone en vigencia el artículo 233, que establece que se encarga el vicepresidente y por un lapso de 30 días se convocará a nuevas elecciones”, aseguró.
Sin embargo, estos puntos no están libres de controversia, ya que desde la oposición sostienen que el Ejecutivo lo debería ocupar el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dado que Chávez nunca asumió formalmente.
El Tribunal Supremo de Justicia había establecido que el bolivariano no necesitaba jurar para que comenzara su nuevo mandato, aunque esto sigue generando polémica entre ciertos sectores.
También está en discusión si se debe convocar dentro de 30 días a elecciones o si los comicios se deben realizar dentro de ese lapso. La interpretación del texto constitucional en este punto todavía está pendiente.
De acuerdo con el abogado constitucionalista Gerardo Blyde, el artículo 233 de la Constitución establece, de manera ortodoxa, que ante la ausencia absoluta del mandatario no juramentado, debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, en diálogo con el diario venezolano El Nacional, reconoce que el TSJ determinó en su fallo del 9 de enero que el Presidente seguía en ejercicio sin necesidad de juramentarse.
Dicha norma establece que si “la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional (…) se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo”. Para Blyde, “si se encarga, todavía es vicepresidente”. “Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente”, precisó.
Esas prohibiciones establecen que “no podrá ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”. Por eso, el constitucionalista asegura que Maduro debe dejar la presidencia en manos de Cabello.
En la misma línea, opinó el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli. Sostuvo que si bien no hay dudas de que Maduro es el presidente, puntualizó que no ha designado un vicepresidente, y si ostenta la doble condición de presidente y vicepresidente, no puede ser candidato.
El canciller Elías Jaua remarcó el martes que Maduro “asume como presidente”, siguiendo, además, el “mandato” de Chávez, que designó al ahora ex vicepresidente como su heredero político y candidato de las filas oficialistas en las elecciones.
Cientos de miles de sus simpatizantes acompañaron a Chávez en un cortejo fúnebre en Caracas, que partió desde el Hospital Militar, donde falleció, hasta la Academia Militar, donde permanecerá hasta el viernes una capilla ardiente con sus restos. Maduro acompañó el féretro a lo largo del camino.
Tomado de Infobae América
Jueves 7 de marzo, 2013