PROGRAMA
TRANSITORIO (Cont.)
DEFINICIONES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.
CAPÍTULO
1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA
DE GOBIERNO.
1.
Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con
todos y para el bien de todos, como república unitaria, para el
disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad humana.
2.
El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma
oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana.
3.
En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo
y de este dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido
directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones
de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas.
La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en
forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad
del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado
por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.
La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente
y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de
las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión
que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República
de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos
y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen
a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y
disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial.
4.
La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López
que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de Mayo
de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional
es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de
Bayamo.
5.
Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz
con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones
y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios
de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia
de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace
suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas
y en la Declaración Universal de derechos Humanos.
6.
El Estado.
a) El Estado:
·
y todos los ciudadanos mantienen
y defienden la integridad y soberanía de la patria.
·
garantiza la libertad y la dignidad
plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
·
afianza las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos
de poder y de la explotación de las personas.
·
protege y promueve
el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad
social y la riqueza de la Nación Cubana.
·
asegura el avance educacional,
científico, técnico y cultural de los cubanos.
b) El Estado garantiza:
·
a todas las personas
con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener
un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar
y contribuir al progreso de la sociedad.
·
que no haya persona incapacitada
para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
·
que no haya enfermo que no tenga
atención médica gratuita así como que todas las personas tengan
la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios
gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante
toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en
todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria
y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.
·
que no haya niño o joven que no
tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar,
desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este
derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones
de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado
a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar
estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia
de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres
y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según
sus capacidades en condiciones de gratuidad.
·
el derecho a la educación física,
el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación
y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las
escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación
física y la práctica de deportes.
·
que no haya persona que no tenga
acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.
·
que no haya familia que no tenga
una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr
esta meta en el plazo más corto posible.
CAPÍTULO
2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA.
7.
La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización
y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado
por la ley.
8.
Todo cubano está obligado:
·
a servir con las armas a la patria
en los casos y en la forma que establezca
la ley.
·
a contribuir con los gastos públicos
en la forma y cuantía que la ley disponga.
·
a cumplir con la Constitución emanada
de un proceso constituyente democrático y las leyes de la República
y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a
cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia
nacional.
9.
El ciudadano tiene derecho:
·
a residir en su patria sin que
sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles
sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación
social o económica.
·
a votar según disponga la ley en
las elecciones y referendos que se convoque en la República.
·
a recibir los beneficios de asistencia
social y de cooperación pública.
·
a desempeñar funciones y cargos
públicos.
10. Son ciudadanos
cubanos por nacimiento:
a)
Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su
gobierno o de organismos internacionales.
b)
Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos
por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale
la ley.
c)
Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que
se hallen cumpliendo misión oficial.
d)
Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre
naturales de la república de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.
e)
Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran
la ciudadanía según lo establecido por la ley.
11. Ni el
matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges
ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero
que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en
la forma en que prescriba la ley.
12. Los cubanos
no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente
establecidas, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar
de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización
de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para
decidirlo.
13. Los extranjeros
residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan
a los cubanos:
a)
En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b)
En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por
las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los
nacionales.
c)
En la obligación de observar la ley.
d)
En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la
forma y cuantía que la ley establezca.
e)
En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales
de justicia y autoridades de la República.
CAPÍTULO
3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES.
14. Todos
los cubanos son iguales ante la ley, la República no reconoce fueros
ni privilegios.
15. Se declara
ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color
de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas
y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones
del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más
temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.
16. El estado
consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción de raza,
color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas, origen
nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a)
Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de
la administración pública, de la producción y prestación de servicios.
b)
Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según
méritos y capacidades.
c)
Perciben salario igual por trabajo igual.
d)
Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes
del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que
son las mismas para todos.
e)
Reciben asistencia en todas las instituciones de salud.
f)
Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades
y poblados y se alojan en cualquier hotel.
g)
Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento
de servicio público.
h)
Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios,
aéreos, automotores y de tracción animal.
i)
Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos
sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.
17. La mujer
y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político,
cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan
a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su
plena participación en la vida del país de modo que su condición
de madre y su naturaleza no constituyan una desventaja en ningún
campo.
El
estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos,
casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora
el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad
de la vida familiar en todas sus dimensiones.
Al
velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes
y después del parto y opciones laborales temporales compatibles
con su condición materna. También garantiza que la vejez no constituya
una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohibe cualquier
discriminación o menosprecio por motivo de edad.
18. El Estado
se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio
de igualdad.
19. Las leyes penales
tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o
sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos
que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social
o utilidad pública.
20. Se prohíbe
la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad
sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de
utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente
indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor
aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en
que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga
la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser
privado de su propiedad, considerándose siempre que la familia no
quede sin vivienda o desamparado. El estado garantizará estas condiciones.
21. La ley procesal
penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito
resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del
cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta
que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable
por un tribunal.
Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos
los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de detención
que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que
lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido
dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole
todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la detención
y en todo caso antes de las 24 horas.
Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad
o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes
salvo que se demuestre lo contrario.
22. Los
detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos
separados de los sancionados por causas comunes y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación
penal para los presos comunes.
23. Ningún
detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de
las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este
plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido
por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará
a prisión por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse
puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro
del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto
que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente
separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que
puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno
ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.
La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos
según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados
en esta ley.
24. Nadie
será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en
virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías
que estas establecen. Nadie será condenado en causa criminal sin
ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco
se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
25. Todo
el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las
garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición
suya o de cualquier persona, sin necesidad de poder ni dirección
letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus
ante los tribunales ordinarios de justicia.
El
tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones
de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente
obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida
o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad
que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
La
autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones
impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad,
así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento
de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando
el detenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren
a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren
con las demás disposiciones de este artículo serán separados de
sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según
la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.
26. Todo
ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional
y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento
legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y
mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte
u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes
sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de
responsabilidad criminal.
Ningún
cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio
de la República de Cuba.
A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por
mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale
y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa.
27. Es inviolable
el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no
podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente
por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto
de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen.
En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación
telegráfica, cablegráfica y electrónica.
28. Toda
persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su
pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico
u oral de expresión utilizando para ello cualesquiera o todos los
procedimientos de difusión disponibles. Las autoridades judiciales
podrán recoger o suspender la edición o publicación de libros, folletos,
periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones
de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas,
la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa resolución
fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las
responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido.
29. El domicilio
es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el
ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer
a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las
formas determinados por la ley.
En
caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable
la orden judicial que será presentada por la autoridad competente
al morador o al vecino más próximo.
30. El
Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad
religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio
de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad
humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separadas
del estado.
31. Toda
persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a que le sean atendidas o resueltas en término menor a 20 días,
comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado
podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada
y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a
las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya
violado el derecho ciudadano.
32. Los
ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin
armas y a manifestarse y desfilar públicamente y a asociarse de
modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos,
sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la
vida conforme a las leyes y asegurando el orden público y que no
atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la
soberanía nacional. Se prohibe limitar o privar al ciudadano de
su derecho a la participación en la vida política de la nación.
33. Sólo
los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos
por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.
34. Las disposiciones
legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio
de los derechos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas
si los disminuyen, restringen o adulteran.
La acción para perseguir las infracciones de este título es pública
sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia.
El Tribunal de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará
sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados
en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece,
ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de
la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática
de gobierno.
35. Se reconoce
el derecho de propiedad de los agricultores pequeños y los que estén
organizados en cooperativas o no sobre las tierras que legalmente
le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes
y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre
la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley.
36. Se garantiza
el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros
del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios
realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos
a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida
y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También
reconoce la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios
de producción, de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio
de este derecho, armonizándolo con el bien común. Se prohibe la
explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo
por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda
práctica lesiva a la dignidad humana.
37. El Estado
reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad
sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión
extranjera.
38. Toda
persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente
por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de
las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener
la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece
la ley.
39. Se reconoce
el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su
capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del
trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores
que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y
protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por
parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador.
La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones
dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo
de abuso. Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos,
movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses
y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga.
La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos.
El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención
de todos aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no
puedan trabajar.
40. Todo
el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza
la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario y semanal y las
vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el
desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
41. El estado
garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo
mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de
accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre
un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional
tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización
o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para
el trabajo.
42. El estado
reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión
y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa
o no tener ninguna.
43. La libertad
e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que
residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable
en su integridad personal.
44. Es deber
de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad
privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes
cívicos y sociales.
45. Todas
las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados, actúan
dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su
respeto en la vida de toda la sociedad.
46. El cumplimiento
de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO
4. FAMILIA.
1.
La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección
del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental
de la sociedad y respeta y promueve sus funciones propias e insustituibles,
su integridad, dignidad y desarrollo integral.
2. El matrimonio
es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con
actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo,
a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese
amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges,
que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los
hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo
común. Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos
se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de
la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización
marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente
el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer
del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la
familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.
3.
Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro
o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la
naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna
diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres
en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que
haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos
legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
4.
Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización
de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente
a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho
de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme
a sus valores propios y creencias religiosas.
Los hijos a su vez están obligados
a respetar y ayudar a sus padres.
5.
Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación,
la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga,
la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud
y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado
organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está
obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos
los sentidos aquí expresados.
CAPÍTULO
5. EDUCACIÓN, CULTURA Y
CIENCIA.
6.
El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la
ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza la enseñanza
y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son
funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones
religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán
inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas,
tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al
prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones
democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.
7.
Es libre la creación artística, las formas de expresión en
el arte son libres. El estado se ocupa de fomentar y desarrollar
la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo
del arte.
8.
El estado promueve la formación en los valores patrióticos,
la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio
de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El
estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana
y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza
artística de la nación. Protege los monumentos nacionales y los
lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor
artístico o histórico.
9.
La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre,
siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente
contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social.
El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica
y al desarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la
reglamentación que al estado corresponda según establezca la ley,
tanto para la investigación y experimentación científica, como para
la divulgación del arte.
10. La instrucción primaria y de enseñanza
media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el
Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados
para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para
niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las
condiciones para la atención especializada que requieran. También
sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación
de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social
con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.
CAPÍTULO
6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.
11. Esta
Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la
mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado
libre y democráticamente. El gobierno que funcionará en la primera
etapa de la transición definida en este Programa sólo tendrá vigencia
a partir de la aprobación popular expresada en este referendo.
12. La Asamblea
Constituyente, que tendrá poderes legislativos, estará integrada
por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres
y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado
en esta Ley de Tránsito.
13. Son atribuciones
del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio en la primera etapa
de la realización de este programa:
a)
Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera
etapa de este programa.
b)
Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y
sociales.
c)
Discutir y aprobar el presupuesto del estado.
d)
Acordar el sistema monetario y crediticio.
e)
Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar
y aprobar los tratados de paz.
a)
Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del
Tribunal Supremo.
b)
Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de
la República.
c)
Revocar la elección o designación de las personas elegidas
o designadas por él.
d)
Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las
instituciones del estado y del gobierno.
e)
Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre
los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros,
el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos
provinciales.
f)
Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos
locales que violen la Ley de Tránsito.
g)
Acordar su reglamento.
h)
Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.
i)
Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio
y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán por
mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada
caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial
de la República.
j)
Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la
Asamblea Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se
requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la
integran.
k)
Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas, excepto
en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas a puerta
cerrada por razón de interés nacional.
14. Son atribuciones
de la Asamblea Constituyente:
a)
Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron
facultades legislativas del CNGT en la primera etapa.
b)
Redactar una nueva constitución para la República de Cuba
y someterla a referendo.
c)
Redactar y aprobar su reglamento interno.
d)
Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas
por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento
de esta Ley de Tránsito.
e)
Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de
Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales o de
otras localidades del país.
15. El CNGT
tendrá las siguientes atribuciones en todas las etapas:
a)
Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Constituyente.
b)
Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación
general y obligatoria.
c)
Ejercer la iniciativa legislativa.
d)
Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la
Constitución redactada por la Asamblea Constituyente.
e)
Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros
deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente.
f)
Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República
para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
g)
Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales.
h)
Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos
de otros estados.
i)
Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la Asamblea
Constituyente sin apartarse de esta ley.
j)
Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente
son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus
integrantes.
16. La iniciativa
de las leyes compete:
a)
A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que
tengan la condición de electores.
b)
A los miembros de la Asamblea Constituyente.
c)
A los miembros del CNGT.
d)
A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.
e)
Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias
relativas a su competencia.
f)
Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados
de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta
en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron.
17. La justicia
se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita
en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes
en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil
estarán a cargo de miembros del poder judicial.
18. El poder
judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización
de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos
y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que
lo integran.
19. El Tribunal
Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda
la Ley de Tránsito las siguientes:
a)
Conocer de los recursos de casación.
b)
Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que
le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las
que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros
órdenes del estado, la provincia y el municipio.
c)
Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí
el estado, la provincia y el municipio.
d)
Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros
actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario con la Ley
de Tránsito.
20. La Fiscalía
General de La República es el órgano del estado al que corresponde
la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del
estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones
legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales
y por los ciudadanos.
21. La ley
determina los demás objetivos que funcionen, así como la forma,
extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades
al objeto expresado.
22. Los gobiernos
provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado
en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más
alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus
demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia
y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales
que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas,
de producción y de servicio estatales de subordinación local, con
el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud
y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas,
recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana
del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. La
provincia comprenderá los municipios situados dentro de su territorio.
Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este
gobierno en la segunda etapa de desarrollo de este Programa Transitorio,
será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley
establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá
las facultades y funciones de este gobierno provincial.
23. Los términos
municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de
acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo
ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo
de este programa de gobierno transitorio, estos gobiernos serán
elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas.
La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.
CAPÍTULO
7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA.
24. El territorio
nacional para los fines político- administrativos se divide en 14
provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites
y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser
cambiados por la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO
8. SISTEMA ELECTORAL.
25. Todos
los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir
en la dirección del estado, bien directamente o por intermedio de
sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos
y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley
en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que
serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho
a un solo voto.
26. Tienen
derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres,
mayores de 16 años de edad, excepto:
a)
Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su
incapacidad.
b)
Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
27. Tienen
derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres
que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la
elección es para miembro de la Asamblea Constituyente, deben además,
ser mayores de 18 años de edad.
28. Los miembros
de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos.
Para ser elegidos como representantes a la Asamblea Constituyente
deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como
candidatos. Los gobiernos provinciales y municipales se eligen por
el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula
así mismo el procedimiento para su elección, el tiempo necesario
de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido.
Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario
que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos
válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
CAPÍTULO
I: SOBERANÍA POPULAR
INTRODUCCIÓN:
Este
capítulo se refiere a los cambios en todas las instituciones de
poder y al proceso para lograr el ejercicio de los derechos soberanos
del pueblo y el respeto a las libertades y derechos fundamentales
de las personas.
El
Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) sólo tendrá poder
para aplicar el Programa que ha sido aprobado en el Referendo. Este
CNGT estará formado de manera equilibrada y en la primera etapa
sólo serán miembros del mismo cubanos que viven en Cuba en el momento
de ser aprobado el Programa. El CNGT tendrá el mismo número de miembros
nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular que los nombrados
por el Comité Ciudadano entre la Oposición Pacifica. La procedencia
de los 3 miembros restantes está destinada a evitar parálisis en
las funciones del Consejo por empate y a su vez para que éstos actúen
como elemento que contribuya a superar cualquier posición de bloques
políticos que atente contra el mandato soberano del pueblo. Por
eso se establece que estos tres ciudadanos no tengan militancia
política. El masón escogido para el CNGT por la Gran Logia de Cuba
no representará ni responderá en sus funciones a la masonería, se
escoge al hombre de esta reserva cívica y moral que es la institución
masónica para que aporte un servicio a la Nación.
En
la primera etapa el CNGT nombra las comisiones que sí podrán integrar
también cubanos del exilio. Estas comisiones tomarán control de
los ministerios o grupos de ministerios, así como de empresas y
actividades afines. EL país seguirá funcionando y todos los cargos,
excepto los del Consejo de Estado, del Poder Popular y de la presidencia
del Consejo de Ministros, seguirán vigentes. De esta forma todos
los funcionarios, incluyendo los ministros, ponen sus cargos a disposición
y bajo la autoridad del CNGT y responden a las Comisiones. El Programa
se propone transformar las instituciones para lograr los objetivos
definidos en este Programa y evitará cualquier vacío de autoridad,
desorden o descontrol. El Comité Ciudadano de Reconciliación y
Diálogo (CCRD) en todas sus instancias, incluyendo los Comité de
Base(CBDR) serán una forma de presencia activa y legal del pueblo
en todas las instituciones y a su vez garantía contra cualquier
desviación del Programa o resistencia a su puesta en práctica.
Hay que tener en cuenta que el Programa al ser aprobado en Referendo,
se convierte en mandato soberano del pueblo.
La
primera etapa dura entre 180 y 270 días según criterio del CNGT.
En esta etapa ya se garantiza por la ley, la libertad de expresión
y asociación en general, que incluye formación de partidos, sindicatos
y organizaciones estudiantiles. En esta etapa se nombran nuevos
tribunales, así como nuevos Consejos Provinciales y Municipales
de Gobierno. Estos Consejos Municipales y Provinciales no son elegidos
en esta etapa pero mantendrán una relación estrecha con los Comité
Ciudadanos.
Recomendamos
que este y todos los capítulos sean sometidos al diálogo, después
de hacerlo con una parte integral del Documento de Trabajo, que
es el texto de los Principios y Derechos Fundamentales.
En
todo caso el CNGT y los Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales
sólo gobernarán en este período, ya que al terminar esta primera
etapa se hacen las primeras elecciones para Consejos de Gobierno
Municipales y para la Asamblea Constituyente dando a esta última
poder legislativo. Esta Asamblea Constituyente nombrará el nuevo
CNGT y haría la función del Parlamento hasta las elecciones generales
que se harían de 8 a 9 meses después para que de esta manera entre
en vigencia la nueva Constitución.
Por
lo tanto la transición duraría entre 14 y 18 meses, pero desde el
principio el pueblo recobra su derecho a la participación democrática.
La
Constitución vigente quedaría abolida, para ceder el paso al Programa
Transitorio fruto del Diálogo Nacional, de ser este aprobado por
el pueblo en Referendo que así se convertiría en Ley Fundamental
de Tránsito.
No
debe olvidarse que el Programa Transitorio es para la etapa del
cambio, para que los ciudadanos puedan ejercer todos sus derechos,
para la reconciliación, para iniciar la superación en el campo de
la economía, de lo social, lo cultural y para lograr las bases del
derecho y la participación democrática para que los cubanos puedan
diseñar y poner en práctica la nueva Constitución.
Todo
lo que se haga será lo que quiera el pueblo y como quiera el pueblo
en un ambiente de fraternidad y respeto de los derechos de todos
los cubanos. Sería incompatible cualquier control del PCC o de cualquier
partido sobre la sociedad o el Estado en un proceso de democratización.
Por esto queda abolido el papel rector del PCC y la autoridad de
sus cuadros como miembros del PCC sobre cualquier esfera de la vida
nacional y en todos los ámbitos de la sociedad. Quedaría abolido
el Partido Comunista de Cuba, porque ningún partido puede tener
ventaja sobre la sociedad y tampoco atribuirse facultades que corresponden
sólo al pueblo soberano y porque en resumidas cuentas hasta el momento
el Partido Comunista se ha comportado como un mecanismo de control
y dominio contrario a los derechos de los cubanos y de sus propios
miembros. Los miembros del PCC y sus cuadros, pueden seguir en
sus labores administrativas, de dirección, profesionales y técnicas,
pero como funcionarios o trabajadores, sean ministros o empleados,
sin ser discriminados ni limitados en posibilidades. Queda claro
que los comunistas son parte del proceso transitorio, pero ya no
estarán por encima de la sociedad y sus instituciones.
Los
tribunales serán independientes del poder ejecutivo, legislativo
y militar. No se puede ser policía y juez, o juez y parte. Los tribunales
se deberán sólo a la ley y no a partido alguno. Los miembros de
los tribunales serán ciudadanos libres en conciencia y en la ejecución
de sus decisiones según la ley, con respeto al ser humano y los
ciudadanos. El Tribunal de Garantías Fundamentales garantiza la
interpretación de las leyes fundamentales y de los derechos fundamentales
de la persona. No puede ser un Tribunal de Garantías Constitucionales
porque la Constitución del pueblo está por hacer, ya que la existente
seria derogada precisamente por no garantizar los derechos del pueblo,
del ciudadano y de la persona.
Si
fuera aprobado el Proyecto Varela en referendo, entonces los cubanos
ya tendrían garantizados los derechos de la libre expresión, asociación
y de elecciones libres, por lo que no sería necesaria la creación
de un Gobierno Transitorio. El capitulo 1 de este programa sería
diferente y la nueva Asamblea Nacional elegida después de aprobado
el Proyecto Varela, pudiera someter este programa Transitorio, fruto
del Diálogo Nacional y de las modificaciones que surjan, a un Referendo.
Corresponde a los electores si es su voluntad, exigir a sus diputados
que se comprometan a apoyar este Programa Transitorio. El Proyecto
Varela ofrece esta vía en su inciso 4.5, Esto quiere decir que es
una vía para hacer propuestas y para el intercambio entre los candidatos
a diputados y los electores.
Pero
el Proyecto Varela no es un fin sino un medio. Creemos que es el
mejor para pasar de la Ley a la misma Ley. Pero una negación a
realizar el Referendo sobre el Proyecto Varela, no anula de ninguna
manera, la verdad de que el pueblo necesita cambios y mucho menos
impedirá que redacte este Programa Transitorio en este Diálogo Nacional.
En este caso sería necesario formar un gobierno de consenso, el
Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, sólo por un período de
seis a nueve meses, contando que en este Consejo pueden
participar miembros del Gobierno y de todos los sectores sociales,
después de que la Asamblea Nacional convoque a Referendo para que
el pueblo decida si opta por el Programa Transitorio. No se rompe
el orden institucional sino que se legitima con el voto democrático.
Los
CBRD son un instrumento de control democrático del proceso de transición
para garantizar que los bienes y derechos del pueblo y los ciudadanos
sean respetados y que el programa se aplique sin depender de las
posiciones políticas de los que tengan funciones administrativas
y políticas. La presencia del Comité Ciudadano de Reconciliación
y Diálogo (CCRD) en todo el proceso, al igual que las comisiones,
es la garantía de participación y control ciudadano de este proceso.
Debe comprenderse que es una situación extraordinaria, temporal
y única en nuestra historia y que ningún esquema de gobernabilidad,
método o ideología o figuras políticas podrán sustituir la participación
de los ciudadanos, que serán los garantes principales del proceso
de transición.
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