CAPITULO
II: RECONCILIACIÓN
INTRODUCCIÓN:
Este
capítulo es fundamental ya que la reconciliación constituye la
base espiritual de las transformaciones que los cubanos quieren
realizar.
El
Comité Ciudadano de Diálogo y Reconciliación (CCDR), que ha sido
el órgano orientador, promotor y ejecutor de esta primera etapa
del Diálogo Nacional, será reconocido por el Consejo Nacional de
Gobierno Transitorio (CNGT) pero trabajará con independencia de
éste. El CNGT tiene la obligación legal de escucharle y tener en
cuenta sus recomendaciones y denuncias.
Los
Comite de Base de Diálogo y Reconciliacion (CBDR) garantizan la
presencia del pueblo desde la base, en el proceso de transición.
Estos comite de base se formarán en todos los centros de trabajo,
cuarteles, barrios y escuelas. Los comite ciudadanos de base de
vecinos, trabajadores, estudiantes y otros se harán presentes en
unidades de policías y militares, en las sedes de los gobiernos
municipales, en hoteles, fábricas, escuelas y todas las entidades
para colaborar en la aplicación del Programa Transitorio y garantizar
su cumplimiento. Estos comite ciudadanos son el mismo pueblo, haciendo
valer sus derechos y opiniones a la hora de transformar la sociedad.
La
amnistía es para todos. Es para los que están presos por delitos
políticos y para los que han sido condenados por estos motivos aun
cuando se disfrace la verdadera causa con otras acusaciones. Se
revisarán muchas causas comunes de delitos económicos ya que muchos
cubanos decentes se han encontrado frente a la ley al tratar de
alimentar a sus hijos y familias.
La
amnistía, que es olvido y perdón de ofensas, errores, injusticias
y delitos, alcanza además a los que dentro del régimen anterior
a la transición han cometido abusos, crímenes, delaciones y otras
acciones contra sus hermanos o contra la Patria. Llega también a
los cubanos del exilio o que viven fuera de Cuba temporalmente.
En la amnistía que se propone no hay excepiones en la gravedad o
tipo de faltas, ni límites en etapas, fechas y personas. La amnistía
es para los que están a favor y para los que están en contra del
régimen anterior a la transición.
El
Plan Nacional de Diálogo y Reconciliación es la herramienta que
garantizará la continuidad y extensión del diálogo, para que éste
se convierta en un estilo permanente a través del cual se resuelvan
los conflictos y se logren acuerdos en la toma de decisiones.
La
reconciliación que queremos los cubanos y el derecho y el anhelo
de nuestro pueblo a la paz están por encima de los errores de esta
generación, por eso miraremos al futuro y no al pasado por amor
a nuestros hijos y a Cuba.
SECCIÓN
No. 1._ AMNISTÍA:
·
Para orientar la reflexión:
Según
el diccionario de la Lengua Española, la palabra “amnistía” se define
como: << perdón de ciertos delitos y renuncia al procedimiento
judicial o al cumplimiento de la sentencia >>
Sometemos
a su consideración los siguientes acápites que proponen las diferentes
situaciones de los cubanos que deben beneficiarse una vez decretada
la amnistía.
1.
Se decreta una amnistía política general que incluye:
a)
A todos los cubanos detenidos o presos por motivos políticos o de
conciencia, aun cuando sus causas no estén tipificadas como tales;
serán liberados inmediatamente y sin condiciones.
b)
A todos los cubanos que residiendo dentro o fuera de Cuba hayan
cometido acciones que constituyan delitos políticos y que no estén
encarcelados.
c)
A todos los cubanos que en función de sus cargos militares o civiles
hayan cometido abusos, arbitrariedades, actos criminales, maltratos,
delaciones que dañaran a otras personas y familias por motivos políticos
o religiosos y a cualquier tipo de violaciones de los derechos humanos
tanto de ciudadanos como de grupos.
d)
A todos los cubanos que apoyándose en su militancia política o su
pertenencia a alguna organización a vinculada con el Partido Comunista
o abusando de la desventaja de ciudadanos señalados como desafectos
al Gobierno, hayan participado directamente o cooperando de cualquier
forma en los actos comprendidos en el acápite c de este decreto
de amnistía.
e)
A todos los cubanos que hayan cometidos crímenes en acciones realizadas
contra el gobierno.
·
Para orientar la reflexión:
¿Opinan
Uds. que existan casos de delitos tipificados como económicos o
de otro tipo que deban ser amnistiados? ¿Qué casos?
2.
Se someterán a revisión, para posible despenalización, todas las
causas de aquellos que guardan prisión o esperan juicio por delitos
económicos o de otro tipo y sobre el cual los afectados u otros
interesados establezcan reclamación por haber sido víctimas de condicionamientos
políticos por parte de las autoridades, por haber sido tratados
arbitrariamente o porque necesidades perentorias de subsistencia
personal o familiar los obligaron a cometer estos actos calificados
de delitos. Se excluyen los casos de asalto y otras formas de agresión
física o violaciones de moradas.
·
Para orientar la reflexión:
Optar
por la reconciliación exige comenzar una nueva etapa donde todas
las personas puedan proponerse cambiar actitudes, no realizar acciones
en contra de los demás por motivo de divergencias de opiniones sobre
el modelo o sistema político, económico y social que se proponga,
creencias religiosas, ideologías…
¿Es
suficiente decretar una ley de amnistía y revisión de causas, para
lograr la reconciliación entre los cubanos? ¿Qué otras acciones
y propuestas se hacen necesarias implementar en esta etapa de transición
y posterior seguimiento; además, de los aspectos que siguen a esta
pregunta?
3.
La Ley deberá establecer las limitaciones en el ejercicio de actividades
políticas, cargos oficiales y otros que se les impondrá a aquellos
que hayan cometidos crímenes.
4.
Será punible cualquier acción de revancha o venganzas. También será
punible cualquier acto que incite o promueva al enfrentamiento entre
los cubanos por sus actuaciones en la etapa anterior a esta transición.
5.
Se prohiben todas las instituciones u organizaciones cuyos principios
y actividades atenten contra los derechos fundamentales de las personas
y la independencia nacional, la democracia, la libertad, la reconciliación
y la igualdad de los cubanos.
6.
Se legalizarán los Comités de Derechos Humanos, comisiones u otras
organizaciones que velan por el cumplimiento de estos derechos como
instituciones independientes del Estado.
7.
Todo cubano que muestre respeto por la ley y disposición a trabajar
positivamente en la reconciliación nacional tendrá derecho a ocupar
cualquier cargo y realizar cualquier función, tanto en instituciones
estatales como privadas, sin que se tenga en cuenta su militancia
política y su actuación anterior a esta transición, excepto los
comprendidos en el No. 3, sin más límites que los que disponga la
ley que regulará el ejercicio de este derecho.
·
Para orientar la reflexión:
En
algunas experiencias de la Europa del Este se adoptó la medida de
mantener en secreto los archivos del Ministerio del Interior para
facilitar la reconciliación y lograr una nueva etapa que supere
la desconfianza entre las personas, rezagos y miedos del totalitarismo
y que aquellas que perjudicaron en el pasado a otras, pudieran superar
sus actitudes y acciones negativas tales como la delación, la doble
moral, el chantaje… pero, en América Latina se han creado Comisiones
de la Verdad sin restringir el derecho a la información y como una
vía para la reflexión abierta y transparente sobre el pasado y para
que la amnistía no signifique impunidad. No podemos confundir el
derecho de las víctimas a hacer reclamaciones, con acciones de venganza.
SECCIÓN
No. 2._ RECONCILIACIÓN Y DIÁLOGO
·
Para orientar la reflexión:
El
diálogo y la reconciliación estarán entre los principales pilares
donde descanse el proceso de transición que proponemos desde ahora
en este Diálogo Nacional.
¿Cree
Usted. que será imprescindible que los ciudadanos, para garantizar
el cumplimiento del PT, deban crear estas estructuras de los CCRD
y CBRD?
8.
El CNGT dotará de personalidad jurídica al Comité Ciudadano de Reconciliación
y Diálogo (CCRD), cuidando que sean nombrados sus directivos de
manera tal que se garantice una composición equilibrada, donde estén
representados los ciudadanos de todos los sectores de la sociedad.
Estos comités no tendrán facultades ejecutivas.
9.
El CCRD tendrá la tarea de dotar de una dinámica adecuada que dé
continuidad al diálogo iniciado en esta etapa y creará los Comités
de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD). Estos comités serán
elegidos por los obreros, campesinos, intelectuales, estudiantes,
vecinos en todos los barrios y poblados, centros económicos, culturales
y docentes del país. Los Comités de Base promoverán y garantizarán,
mediante el diálogo, la participación ciudadana en la toma de decisiones
en el proceso de transición y el cumplimiento del PT. Canalizará
hacia el CNGT y hacia las comisiones e instituciones del Estado
las recomendaciones, quejas, sugerencias y denuncias de desviaciones
del programa de tránsito.
10.
Todas las personas, grupos, instituciones y organizaciones podrán
trabajar sobre el PT que es el resultado del DN, y así contribuir
a promover en la cultura nacional un estilo y actitud permanente
que tenga a la reconciliación y al diálogo como aspectos fundamentales
del accionar político, económico y social.
11.
El CCRD designará comisiones especiales que se harán presentes en
los cuerpos armados, estaciones de la policía y de inteligencia
para garantizar que toda la información, archivos y contactos sean
preservados y custodiados para conocimiento del CNGT.
12.
En ningún caso la actuación de la CCRD, ni las comisiones de base
y especiales, excluyen la competencia de los tribunales y el cumplimiento
de la ley.
13.
El CCRD y sus delegaciones en las CBRD tendrán la obligación de
canalizar hacia los medios masivos de comunicación las más diversas
opiniones y denuncias que surjan, tanto en la base como en cualquier
instancia de conducción del país. Para ello creará los mecanismos
pertinentes para realizar esta función en coordinación con la Subcomisión
Nacional de Medios Masivos de Comunicación. En su debido tiempo
se elaborará el procedimiento que garantice este derecho a la libertad
de expresión de todos los ciudadanos y sus colectivos.
14.
Los Comité de Base fomentarán la reconciliación y el diálogo para
garantizar el entendimiento, el perdón y el respeto entre las personas
y los colectivos en toda localidad.
·
Para orientar la reflexión:
Establecer
el flujo permanente del intercambio y la retroalimentación entre
los órganos de conducción política y los representantes del seguimiento
en la base de la reconciliación y el diálogo debe convertirse en
una función permanente del CCRD.
¿Qué
Ud. proponen para que este intercambio y retroalimentación no caiga
en la rutina, o sea dominada por los vicios de la corrupción y el
oportunismo del que ninguna sociedad puede declararse absolutamente
libre de sus efectos? ¿ Cree que lo que dice a continuación es suficiente?
15.
Puesto que existe un proceso de democratización que garantiza que
a los 180 días después de iniciada la transición se harán elecciones
para Consejos Municipales y Provinciales mediante el voto libre,
secreto y directo y con pleno respeto al pluralismo político, en
esta etapa los diversos CBRD, además de ser orientadas por el CCRD,
serán escuchadas y consultadas en lo posible por los Gobiernos Municipales
y Provinciales. Así garantizan un medio de consulta popular lo
más justo posible mientras se implementa un proceso de participación
democrática que garantice el ejercicio soberano de los ciudadanos,
meta que se logrará con la elección de la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO
III: CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR
INTRODUCCIÓN:
El
ejército en todas sus ramas y la policía son órganos del pueblo
para defenderse y mantener el orden, para preservar la soberanía
y garantizar los derechos ciudadanos y también para auxiliar al
pueblo en situaciones de emergencia.
Es
necesario desmilitarizar la sociedad y erradicar toda forma de terror,
intolerancia y sometimientos por las fuerzas. Los cuerpos armados
son para servir al pueblo, son pueblo uniformado y no pueden emplearse
para someter a los ciudadanos.
Ya
que sobre las instituciones civiles como el CNGT y la Asamblea Constituyente
recaerá el mandato soberano del pueblo, los cuerpos armados deberán
someterse a estas instituciones civiles como autoridad legítima.
Las
FAR y el MININT cesan como instituciones pero sus unidades, oficiales
y tropas quedan bajo la autoridad del poder civil y conservarán
el orden jerárquico hasta que las autoridades civiles determinen
el nuevo orden jerárquico y los grados y mandos que corresponden
a cada oficial. Todos los miembros de las FAR y el MININT cooperarán
y participarán en la formación de los nuevos cuerpos armados.
Los
militares y policías no pueden pertenecer, ni responder a partidos
políticos porque tienen la sagrada misión de defender al pueblo
y los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier partido
y criterio político. Nunca será más digna y limpia la misión de
militares y policías que las que le encomienda el pueblo en este
Programa Transitorio.
SECCION
No. 1._ NUEVOS CUERPOS ARMADOS:
·
Para orientar la reflexión:
En
esta etapa, el Programa transitorio se propone una nueva concepción
de l función delas fuerzas armadas, deberán responder a los intereses
del pueblo soberano y nunca a los de personas o grupos de poder,
por lo tanto debe surgir una comisión y una serie de regulaciones
que garanticen sus deberes para con los ciudadanos y la protección
de sus derechos por parte de estos cuerpos; así, como la defensa
de la soberanía y la independencia nacional.
1.
Se crea la Comisión Nacional de Defensa y Orden Publico (CNDOP).
Todos los cuerpos armados se someten a la autoridad civil del CNGT
y de esta Comisión. Todos los actuales miembros de las FAR y el
MININT deberán, al ser aprobado en Referendo este PT, prestar juramento
de fidelidad a la Patria soberana, al pueblo y a las instituciones
legítimamente elegidas y a este Programa con el objetivo de que
no se afecten la defensa de la Nación, el orden público, los derechos
ciudadanos y el cumplimiento de las leyes hasta la creación de
los nuevos cuerpos armados.
2.
Se crean nuevos cuerpos armados bajo autoridad civil. Estos nuevos
cuerpos se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados
de las FAR y el MININT en todas sus ramas y dependencias y con otros
ciudadanos cubanos. La selección de oficiales y miembros de los
nuevos cuerpos armados se basará en el historial profesional y ético
de los actuales miembros de los cuerpos armados según las decisiones
que sean tomadas por la CNDOP en las instancias que le corresponda.
3.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior
(MININT) cesan como estructuras y dejan de existir. Se dispone un
plan para que se traspase su personal y medios a las nuevas estructuras
sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los
derechos ciudadanos y el cumplimiento de este PT.
4.
Se crea una Guardia Nacional con fuerzas de aire, mar y tierra que
asumirá la defensa de la Nación, la defensa de sus fronteras y contribuirá
al cuidado del orden, el mantenimiento del orden institucional soberanamente
decidido por el pueblo y la defensa civil cuando las autoridades
civiles lo dispongan.
5.
Se crea un servicio especial armado bajo control civil con secciones
en tierra, mar y aire cuya función principal sea la lucha contra
el tráfico, producción, transporte, comercio o penetración de drogas
y narcóticos en todo el territorio nacional, mares adyacentes y
espacios aéreos nacionales e internacionales cercanos que sirvan
de ruta para estas actividades.
6.
Se crea un servicio de guardacostas con medios aéreos, marítimos
y terrestres necesarios que se dedique a labores de salvamento,
auxilio, así como de protección de nuestras fronteras soberanas
y a luchar contra toda violación de la ley.
7.
Se crea la Subcomisión Nacional de Protección de los Ciudadanos
(SCNPC). Tiene como función defender los derechos de los ciudadanos,
la democracia y la soberanía.
7.1.
Esta subcomisión tendrá como misión inicial la del control por parte
del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia,
Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán
a su autoridad.
7.2.
Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean
los órganos mencionados en el No. 7.1. en el territorio nacional
y en el extranjero, pasarán al control de esta Subcomisión.
7.3.
Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que
estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados
en el No. 7.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto
y declarar su identidad y funciones con esta Subcomisión, según
las orientaciones que dictará para cada sector o sección dentro
de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier
disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al
Referendo sobre el PT.
7.4.
Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados
en el No. 7.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar
toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos,
planes y operaciones al control de esta Subcomisión.
7.5.
Los oficiales, agentes o tropas de estos órganos, estarán en función
de los nuevos cuerpos armados según decisión de esta subcomisión
o pasar a la vida civil.
7.6.
Todo el proceso descrito en los acápites del No. 7. se realizarán
con la cooperación del Comité Ciudadano en todas sus instancias
según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos,
el orden, la justicia y la soberanía nacional. Los ciudadanos tendrán
el derecho a ser escuchados en cuanto a reclamaciones y aportes
de informaciones en este campo. Este proceso se realizará dentro
del marco legal definido por el PT y el espíritu de reconciliación
nacional y liberación que le anima.
8.
Se crea la Policía Nacional Cubana (PNC) con todas las estructuras
y secciones necesarias para el mantenimiento del orden, la protección
de los ciudadanos, sus propiedades y sus derechos, así como para
proteger las propiedades sociales y establecer y garantizar el cumplimiento
de la ley. El CNGT decidirá si se crean o no secciones secretas
y de inteligencia que complementen y apoyen las funciones de la
Guardia Nacional y la PNC. En todo caso éstas serán parte de estas
estructuras y tendrán que someterse al más estricto cumplimiento
de la ley y a la autoridad civil y de los tribunales según el campo
de acción que las propias leyes le definan.
9.
La PNC tendrá una estructura y distribución administrativa que
admita que sus cuerpos municipales y provinciales se sometan a las
autoridades civiles correspondientes. Al mismo tiempo se garantizará
la operatividad y funcionamiento coordinado siempre bajo la autoridad
máxima del CNGT.
10.
El servicio de guardacostas pertenecerá a la GN.
11.
El servicio especial contra el tráfico de drogas pertenecerá a la
GN. Se establecerán las leyes penales más severas para los delitos
de producción, tráfico y consumo de drogas ilícitamente.
12.
El CNGT dispondrá que la CNDOP tendrá jerarquía sobre la GN y la
PNC.
13.
El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados
se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia
de los oficiales, soldados y civiles y de los Comité Ciudadanos.
14.
Se redactarán nuevos reglamentos militares y policíacos.
SECCION
No. 2._ DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
·
Para orientar la reflexión:
Llega
el momento en que la Sociedad Civil en Cuba debe ocupar el espacio
que le corresponde, para ello se hace necesario que la persona,
la familia, los cuerpos intermedios y las instancias civiles y sociales
asuman y desarrollen sus propias responsabilidades en un marco
democrático que garantiza que los cuerpos armados cumplan con
su sagrado deber de defensores y nunca como un instrumento de presión
a la sociedad y subordinación al poder de una persona o un grupo.
En esta etapa deben quedar bien definidos los campos que corresponden
tanto a la Sociedad Civil como a los Cuerpos Armados.
15.
Quedan suprimidos los llamados al Servicio Militar General (SMG).
Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a 18
meses cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo
sólo permanecerán voluntariamente.
16.
Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y sus mandos
profesionales pasan, si así lo desean según decida la CNDOP a los
nuevos cuerpos o se acogen al plan de reubicación.
17.
Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo
(EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados de
las nuevas estructuras o acogerse a los planes de desmovilización
y reubicación laboral según disponga la autoridad del CNGT. En aquellas
obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral
de este cuerpo, se contratarán con preferencia a aquellos desmovilizados
que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo
técnicos y administrativos, si las autoridades civiles lo consideran
pertinente. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en
todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas
armadas.
18.
Se confecciona y pone en práctica un Programa de Reubicación Laboral
y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:
a)
Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales
de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades
de la Nación sean desmovilizados.
b)
Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este Programa
implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas
estatales o privadas y también ayudará a aquellos que prefieran
establecerse como privados en cualquier campo de la economía.
c)
Garantías de asistencia social, hasta su reubicación según establezca
el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual
que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de
servicio se acojan al retiro.
19.
Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles,
industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones
y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones,
empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen
el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que
estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas
y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados oficiales
o dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país.
Se estudiará la conveniencia de destrucción o almacenamiento de
armas y municiones según las reales necesidades de la Nación.
20.
Se confecciona plan de traspaso de los medios, edificios y casas
que no sean útiles o necesarios para los nuevos cuerpos armados
con el fin de disponer de ellos labores productivas o de servicios
a la sociedad mediante asignación, venta, arrendamiento o préstamos
a empresas estatales o particulares, o para familias necesitadas.
21.
Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que
hacer dejación de su condición de militar.
22.
Los fiscales y jueces según su rango y como disponga la ley tendrán
autoridad sobre la PNC en las funciones y casos que la propia ley
regule.
23.
Cesa la actividad política del Partido Comunista y sus miembros
en todos los cuerpos armados. Ningún partido político u organización
afín podrá actuar dentro de la GN y la PNC.
24.
Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista,
que queda abolido en el Capitulo I del PT, u otra organización política
partidista tendrán que dejar su pertenencia a esas organizaciones
políticas si van a permanecer en la GN o la PNC.
25.
No se podrá ingresar en la GN o en la PNC si se pertenece de cualquier
forma a un partido político u organización afín.
26.
Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.
27.
Quedan disueltas las organizaciones que participan de una u otra
forma en la represión y control de los ciudadanos en violación de
sus derechos fundamentales, como son las Asociaciones de Combatientes,
los Comité de Defensa de la Revolución y otros.
28.
Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán
informarlo los nuevos cuerpos armados. Los oficiales y responsables
de los cuerpos que desaparecen entregaran todas las armas y medios
a los nuevos cuerpos. Todos los ciudadanos que posean armas de fuego
personales las entregaran a los cuerpos armados, incluyendo los
militares. La ley regulará la posesión de armas. Se Dictaran leyes
para que todas las armas sean declaradas y entregadas a los nuevos
cuerpos armados.
29.
Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la
ley autorice. Se prohibe la venta, el tráfico y la importación de
armas de fuego, excepto lo legalmente autorizado para las instituciones
armadas.
30.
Los delitos como el secuestro y trafico humano, abuso de menores
y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano
serán particularmente perseguidos y se hará todo el esfuerzo en
erradicarlos a corto plazo.
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